El Código Procesal Civil regula el derecho que tiene el propietario de un predio para pedir al juez que, en caso de disputa con su vecino, fije las líneas divisorias, si fuere menester mediante la colocación de "mojones". De modo análogo, ahora se trata de establecer cuales son las competencias del Gobierno en la negociación de tratados internacionales; y el ámbito de su aplicación, una vez ellos entren a regir. Lo primero es indispensable a raíz de la propuesta, presentada por algunos destacados parlamentarios liberales, de una ley para limitar las potestades del Gobierno en la celebración de tratados de comercio, en tanto que lo segundo resulta necesario para disipar las dudas que el Alcalde de Bogotá ha expresado sobre la aplicación al Distrito Capital del que se discute con los Estados Unidos.

 

 

Comencemos con la denominada "Ley Espejo" que, en efecto, lo es: intenta replicar en nuestro medio la "Trade Promotion Authority" expedida por el Congreso Norteamericano para facultar al Gobierno Federal a negociar, durante un cierto periodo y bajo determinadas condiciones y objetivos, tratados de comercio; si ellos se cumplen renuncia a su privilegio de modificarlos cuando le sean sometidos a su aprobación. Esa potestad está contemplada en el artículo I, sección 8 de la Carta Federal: "El Congreso tendrá facultad… para reglamentar el comercio con naciones extranjeras, así como entre los estados y con las tribus indias", de lo cual se deduce, con absoluta claridad, que el Presidente de la Unión carece de poderes propios en este campo; solo puede actuar bajo las reglas que el Congreso fije.

 

Bien diferente es el régimen colombiano. Siguiendo una antigua tradición, la Constitución asigna al Presidente de la República la función de "dirigir las relaciones internacionales", la cual comprende la "celebración de tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso". Atribuciones omnímodas una y otra: la del Presidente para negociarlos y la del Congreso para aprobarlos o no. La solución a las legítimas ambiciones de algunos parlamentarios de influir en el contenido del eventual tratado con los Estados Unidos, consiste en la celebración de un acuerdo político, abierto a todos los partidos y movimientos con representación parlamentaria, en cuyo texto se definan los anhelos nacionales en la negociación. Esta es la propuesta del Gobierno, de la cual cabe decir que es respetuosa de la Constitución pero que permitiría formar un consenso amplio sobre un componente crucial de las relaciones internacionales.

 

Con relación a las preocupaciones del Alcalde capitalino, debo anotar que mientras los Estados Unidos están organizados como una federación, cuyos integrantes retienen, en el pacto de Unión, las facultades que no hayan delegado, Colombia es una república unitaria "con autonomía de sus entidades territoriales". Esto significa que las autoridades locales, incluidas las capitalinas, tienen competencias propias, que la Carta define de manera taxativa, y que la Nación no puede inmiscuirse en el manejo de sus bienes y rentas, pero de ninguna manera tiene capacidad para resistirse a la aplicación en su territorio de las leyes; y menos aún las que aprueban tratados internacionales una vez hayan sido revisados por la Corte Constitucional y entren en vigencia.

 

Estas apreciaciones jurídicas no invalidan y, por el contrario, son congruentes con el propósito del Gobierno de tener en cuenta las necesidades, ventajas y limitaciones regionales en el proceso de negociación y en la construcción de la agenda interna. En ambos casos las puertas están abiertas para todos los gobernadores y alcaldes; varios de ellos están asistiendo a las rondas de negociación; sé que lo han encontrado útil. Lucho: ¿nos vemos en la próxima?

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