Corte Constitucional

C-155 del 7 de marzo de 2007 C-392 del 23 de mayo de 2007 C-400 del 23 de mayo de 2007
C-959 de 2007 C-699 del 6 de septiembre de 2007 C-190 del 27 de febrero de 2008
C-378 del 23 de abril de 2008 C-384 del 23 de abril de 2008 C-388 del 23 de abril de 2008
C-428 del 30 de abril de 2008 Comunicado de Prensa No. 35 de 2008 Comunicado de Prensa, octubre de 2008
C-031 de 2009 C-032 de 2009 C-285 de 2009
C-228 de 2009 C-248 de 2009 C-263 de 2011
C-852 de 2009 C-446 de 2009  

Consejo de Estado

Autos judiciales de interés a la comunidad en general

Por orden del Consejo de Estado se publica auto relativo al proceso de control de legalidad, de la Resolución 078 de 2020 expedida por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, Comercio, Industria y Turismo, y Salud y Protección Social, el cual fue emitido por el doctor Gabriel Valbuena Hernández el pasado siete (7) de julio de 2020.
Fecha publicación: 22 de julio de 2020.
Les informamos a todos los interesados en exponer sus opiniones jurídicas sobre el auto del 12 de mayo del 2020, por medio del cual se ordenó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios, adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Comercio de Industria y Turismo, pueden expresarlas a los correos electrónicos notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, para que reposen en el expediente judicial número: 11001-03-15-000-2020-0 1205-00, adelantado ante el Despacho del Honorable Consejero de Estado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.

Para mayor información, y en expreso mandato judicial, publicamos el auto por medio del cual el Honorable Consejo de Estado avocó conocimiento para el control de legalidad del auto del 12 de mayo del 2020, proferido por el Sr. Secretario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Este aviso ha sido divulgado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el 15 de julio de 2020.
Les informamos a todos los interesados en exponer sus opiniones jurídicas sobre el auto del 05 de junio de 2020, por medio del cual se ordenó adelantar el control de legalidad de la Resolución 500 del 30 abril de 2020, por medio de la cual se establecen las condiciones y requisitos para acceder a los incentivos económicos para guías de turismo de que trata el artículo 3 del Decreto 557 de 2020, que pueden expresarlas a través del correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, para que reposen en el expediente judicial número: 11001-031-5000-2020-02044-00, adelantado ante el Despacho del Honorable Consejero de Estado doctor Hernando Sánchez Sánchez.

Para mayor información, y en expreso mandato judicial, publicamos el auto por medio del cual el Honorable Consejo de Estado avocó conocimiento para el control de legalidad, así como copia de la Resolución 500 del 30 de abril de 2020.

Este aviso ha sido divulgado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el 16 de junio de 2020.

Les informamos a todos los interesados en exponer sus opiniones sobre la resolución 0498 del 26 de abril de 2020, expedida por el señor Ministro de Comercio Industria y Turismo, “por la cual se establecen lineamientos para el cumplimiento del numeral 36 del Decreto 593 de 2020”, específicamente permitir la circulación de los subsectores de manufacturas y sus cadenas, que pueden expresarlas en el expediente judicial número: 11001-03-15-000-2020-01913-00, adelantado ante el Despacho de la Honorable Consejera de Estado doctora Nubia Margoth Peña Garzón, escribiéndolas al correo electrónio: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co.

Para tales efectos, publicamos el auto por medio del cual se avocó conocimiento del referido proceso de control de legalidad.

Este aviso ha sido divulgado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el 12 de junio de 2020.

Les informamos a todos los interesados en exponer sus opiniones jurídicas sobre el auto del 21 de mayo de 2020, por medio del cual se ordenó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que pueden expresarlas a los correos electrónicos notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, para que reposen en el expediente judicial número: 11001-03-15-000-2020-02021-00, adelantado ante el Despacho del Honorable Consejero de Estado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.

Para mayor información, y en expreso mandato judicial, publicamos el auto por medio del cual el Honorable Consejo de Estado avocó conocimiento para el control de legalidad del auto del 21 de mayo del 2020, proferido por el Sr. Secretario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Este aviso ha sido divulgado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el 02 de junio de 2020.
Les informamos a todos los interesados en exponer sus opiniones jurídicas sobre el auto del 18 de mayo de 2020, por medio del cual se ordenó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que pueden expresarlas a los correos electrónicos notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, para que reposen en el expediente judicial número: 11001-03-15-000-2020-01697-00, adelantado ante el Despacho del Honorable Consejero de Estado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.

Para mayor información, y en expreso mandato judicial, publicamos el auto por medio del cual el Honorable Consejo de Estado avocó conocimiento para el control de legalidad del auto del 06 de abril del 2020, proferido por el Sr. Secretario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Este aviso ha sido divulgado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el 29 de mayo de 2020.
Les informamos a todos los interesados en exponer sus opiniones jurídicas sobre el auto del 30 de marzo de 2020, por medio del cual se ordenó la suspensión de términos en los procesos disciplinarios adelantados por la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que pueden expresarlas a los correos electrónicos
notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co, para que reposen en el expediente judicial número: 11001-03-15-000-2020-01205-00, adelantado ante el Despacho del Honorable Consejero de Estado doctor Rafael Francisco Suárez Vargas.

Para mayor información, y en expreso mandato judicial, publicamos el auto por medio del cual el Honorable Consejo de Estado avocó conocimiento para el control de legalidad del auto del 30 de marzo de 2020, proferido por el Sr. Secretario del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Este aviso ha sido divulgado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desde el 29 de abril de 2020.
1100103260002011000120 2012-18245 C.I. Itochu Colombia S.A. 2005-00031
2004-00033 AP-2003-00136 2002-00087


Sentencia de Segunda Instancia del 30 de julio de 2015 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera - Subsección A,por medio de la cual se niegan las pretensiones de la demanda en cuanto a lograr la declaración de nulidad de las Resoluciones Nos. 1222 de 12 de septiembre de 2011 y 3950 de 17 de septiembre de 2012 proferidas por la Directora de Análisis Sectorial y Promoción y la Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La sentencia contiene los parámetros interpretativos del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo en torno a la caducidad de la facultad sancionatoria de la entidad.

Año 2014: Sentencia por medio de la cual se declara solidariamente responsables de la catástrofe ecológica del Río Bogotá y de la contaminación de los ríos y quebradas afluentes del primero y de que dan cuenta las pretensiones, por acción a todos los habitantes e industrias de la cuenca que desde hace no menos de veinte años han venido realizando sus vertimientos domésticos e industriales sin tratar como actores difusos, por omisión en el control de los vertimientos de las aguas residuales a la nación-ministerio de minas y energía - ministerio de ambiente vivienda y desarrollo territorial (instituto de hidrología y meteorología, “Ideam”), al ministerio de la protección social (Invima), al ministerio de agricultura, a la corporación autónoma regional de cundinamarca, “CAR”, al distrito capital de Bogotá – Dama - empresa de acueducto y alcantarillado de bogotá - empresa de energía eléctrica, al departamento de Cundinamarca y a los municipios de la cuenca alta: Villapinzón, Chocontá, Suesca, Sesquilé, Sachancipá, Tocancipá, Zipaquirá, Sopó, Cajicá, Chía, Cota, de la cuenca media: Funza, Mosquera, Soacha y Madrid, y de la cuenca baja: al municipio de Sibaté”.

Tribunales Administrativos

Sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Año 2014: Sección Primera, Subsección “A” de 21 de Noviembre de 2013, con adición de fallo, el día 20 de febrero de 2014. “Sentencia por medio de la cual se declara, que no existió amenaza de vulneración a los derechos colectivos por parte de las autoridades públicas accionadas, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Transporte, así como las sociedades comerciales: Metrobus s.a., Expres del Futuro s.a., Sistemas Integrado de Trasnporte si 99 s.a., Sociedad Internacional de Transporte de Tercer Milenio Trasmilenio s.a., Connexion s.a., Transmasivo s.a., y Si 02 s.a., (hoy Somos k. s.a.) que operan el sistema de trasporte público Transmilenio - Trasnlmilenios”

Sentencias

2016

Sentencia: Demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho instaurada por la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC S.A.., E.S.P., contra el Ministerio de Hacienda Crédito Público, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, para que se declare la nulidad del Acta No. 12 de 19 de octubre de 2011 por medio de la cual se improbó la solicitud de celebración de contrato de estabilidad jurídica, proferida por el Comité de Estabilidad Jurídica y de la Resolución No. 022 de 18 de octubre de 2012, por la cual se confirma la decisión recurrida y se condene de manera solidaria a los demandados a pagar la suma de $4.351.948.887 a título de daño emergente.

2015

Sentencia expediente 11001-33-34-004-2013-000135-00. Sentencia por medio de la cual se niegan las pretensiones del operador turístico SION COMPANY INTERNATIONAL S.A., de que se declarará la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones Nos. 2157 de 06 de diciembre de 2011, por medio de la cual se resuelve una investigación y se sanciona al operador turístico, Resolución No. 4459 de 05 de marzo de 2012 por la cual se resuelve el recurso de reposición y se concede el de apelación, proferidas por el Directos de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo del MINCIT, y la Resolución 4595 de 11 de octubre de 2012, por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación dentro del expediente 11-25891 proferida por la Viceministra de Turismo(E)”.

Sentencia del 6 de marzo de 2015 del Juzgado Cuarto Administrativo de oralidad del Circuito de Bogotá,Sección Primera, por medio de la cual se declara la nulidad de las Resoluciones Nos. 0675 de 07 de diciembre 2006; 0860 de 31 de julio de 2007 y 1967 de 25 de mayo de 2012 proferidas por la Directora de Análisis Sectorial y Promoción y la Viceministra de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La sentencia contiene los parámetros interpretativos del artículo 38 del Código Contencioso Administrativo en torno a la caducidad de la facultad sancionatoria de la entidad.

2013

Sentencia C-678 de 2013 La Corte Constitucional, en la sesión de la Sala Plena celebradas los días 24 y 25 de septiembre de 2013, adoptaron, entre otras, las siguientes decisiones: Sentencia C-678/13, la Corte Constitucional declaró inconstitucional la modificación introducida a la contribución parafiscal para el fomento del turismo (artículo 16 de la Ley 1558 de 2012), por cuanto los proyectos de ley relativos a tributos siempre deben iniciar su trámite en la Cámara de Representantes. La Corte reiteró que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la aplicación de la regla contenida en el artículo 154 de la Carta Política es rigurosa. En relación con la cuota de promoción del turismo establecida por el artículo 3º de la Ley 1101 de 2006, la Corporación encontró que mediante la norma acusada se agregaron tres nuevos aportantes de esta contribución parafiscal: las empresas operadores de servicios y proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, las empresas asociativas de redes de vendedores multinivel de servicios turísticos y los guías de turismo. Para la Corte, es evidente el carácter tributario de la cuota de promoción de la actividad turística, como también que la norma demandada modifica un elemento esencial del tributo, cual es el del señalamiento de los sujetos pasivos obligados a dicha contribución, de modo que constituye una manifestación de la potestad tributaria del Congreso. Al haber constatado que ello no fue así en el caso de la Ley 1558 de 2012, de la cual hace parte el artículo 16 acusado, la Corte procedió a declarar la inexequibilidad de este artículo”.

Sentencia del 13 de junio de 2013. Sobre prácticas de dumping con ocasión de la importación de palas, azadones, barras y zapapicos durante el segundo semestre 2007 y primer de 2008, procedentes de la República Popular de China, la cual fue fallada a favor del Ministerio de Comercio Industria y Turismo

Sentencia del 22 de marzo de 2013.Por medio de la Cual el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Cuarta, en ejercicio de la acción de simple nulidad, desestimó las pretensiones del demandante para que se declararan nulos los Decretos No. 4320 del 14 de noviembre y Decreto 4675 del 11 de diciembre de 2008, por medio de los cuales se regula el ingreso e importación de bebidas alcohólicas a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribía y Manaure, proferidos por el Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades Constitucionales y legales conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a los artículos 31 de la Ley 6 de 1971 y 2 de la Ley 7 de 1991 y 21 de la Ley 677 de 2001, previa recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.


Histórico de Sentencias


Tutela

110012215000200800133-01 T 1641 - 15 de mayo de 2008

Conciliaciones

Conciliación extrajudicial del 06 de julio de 2012. De pretensión de origen contractual convocante Servicios Postales Nacionales S.A.


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