Consulte información sobre:

- El prestador de servicios turístico deberá inscribirse en el Registro Nacional de Turismo previamente a la prestación de servicios turísticos.

Registro Único Tributario – RUT. Administrado por la DIAN, es el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como aquellos que por disposición legal deban hacerlo o por decisión de la DIAN conforme con las normas legales y reglamentarias vigentes.

- Aquí se puede consultar todo lo relacionado con el RUT.

- Registro y/o Matrícula Mercantil. Permite a todos los empresarios ejercer cualquier actividad comercial y acreditar públicamente su calidad de comerciante. La Matrícula Mercantil hace pública la calidad de comerciante y hace visible al empresario frente a potenciales clientes que consultan los registros. Contiene información sobre los datos generales de los comerciantes y de las sociedades.

- Registro Nacional de Turismo – RNT. El Registro Nacional de Turismo permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos. Así mismo, es un sistema de información para el sector turístico. Deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en Colombia. Este registro será obligatorio para el funcionamiento de dichos prestadores de servicios turísticos y deberá actualizarse anualmente.

- Uso del suelo. El concepto de uso del suelo es un escrito por medio del cual el curador urbano y/o la Alcaldía Municipal o Distrital, informa al interesado sobre el uso o usos permitidos en un predio o edificación, teniendo en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial (POT) que corresponda.

- Certificado bomberil. Es un concepto técnico emitido por el Cuerpo Oficial de Bomberos del municipio mediante una visita o inspección técnica ocular para la revisión del sistema de protección contra incendios y las condiciones de seguridad humanas en edificaciones y establecimientos.

- Derechos de autor. Al usar música o audiovisuales en un establecimiento abierto al público mediante radios, equipos de sonido, televisores, proyectores, etc., se están explotando obras musicales y audiovisuales, así como interpretaciones o ejecuciones artísticas. Todas ellas son bienes privados que pertenecen a los compositores, a los artistas u otros titulares de derechos siendo ellos quienes disponen de cómo se deben usar sus creaciones o prestaciones artísticas.

Por esta razón, si desea usar música y/o audiovisuales en su establecimiento abierto al público, debe obtener la autorización de los titulares de las obras, intérpretes y otros artistas pagándoles una remuneración por la autorización otorgada. Esta autorización y/o pago de remuneración se conoce comúnmente como "el pago por derecho de autor".
 
- El Registro Nacional de Turismo (RNT) no tiene ningún costo, es totalmente gratuito.

- El Registro Mercantil es el documento que expiden las cámaras de comercio del país. Existen algunos costos fijos y otros pueden variar según el capital de inversión inicial que disponga.

- Existen muchos tipos de empresa que una persona puede conformar en Colombia, según la forma jurídica, el tamaño, su actividad a desarrollar o a la procedencia del capital.

- La inscripción de la empresa a la cámara de comercio tiene un costo que depende del monto de los activos y se encuentra entre el rango de $38.000 a $114.000.

- El Registro Único Tributario (RUT) no tiene ningún costo, el trámite es completamente gratuito, así como el formulario que se requiere.
 
Sí. Deberá solicitar a la alcaldía municipal o distrital, o a la curaduría urbana según a quien corresponda, que la actividad comercial que va a desarrollar en ese predio está permitida por el Plan de Ordenamiento Territorial respectivo
Sí. La seguridad social son las normas y procedimientos que conforman los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos laborales, subsidio familiar y los servicios sociales complementarios que se definen en la ley. Este es un sistema que cubre eventualidades como la de alteración a la salud, incapacidad laboral, desempleo, vejez y muerte, para cuya protección se establecieron los sistemas de Salud, Pensiones, Riesgos Laborales y de Subsidio Familiar.
Sí. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 2068 de 2020, todos los establecimientos de alojamiento turístico deberán contar con una póliza de seguro de responsabilidad contra daños a huéspedes y a terceros.

La póliza mencionada deberá cubrir cualquier siniestro que se presente durante la prestación del servicio de alojamiento turístico. Como mínimo, deberá cubrir los riesgos de muerte, incapacidad permanente, incapacidad temporal, lesiones, daños a bienes de terceros y gastos médicos.
 
Cuando lo ordena la ley, cuando por la actividad comercial que va a desarrollar es necesaria o cuando el establecimiento comercial se encuentra ubicado en alguna zona de reserva ambiental.
Toda persona natural y/o jurídica, que vincule, contrate, emplee o admita un extranjero mediante cualquier modalidad, en especial, relación laboral, cooperativa o civil que genere un beneficio y de servicio como los de salud, alojamiento y hospedaje.

El usuario debe ingresar a la página de Migración Colombia y luego buscar el ícono denominado SIRE. Al dar clic en el ícono, SIRE, aparece la página inicial del sistema, que permite acceder al formulario; este se debe diligenciar paso a paso como se indica. En el primer paso se solicitan los datos básicos, datos de inscripción, y datos del responsable del reporte. Una vez diligenciado y enviado, Migración Colombia tendrá tres (3) días hábiles para responder (aceptada o rechazada la solicitud) a la dirección de correo que el usuario radicó.
 
En turismo no debe pagar ningún impuesto. Se creó una contribución parafiscal con destino a la promoción, sostenibilidad y competitividad del turismo.

El hecho generador de la contribución parafiscal para el turismo es la prestación de servicios turísticos o la realización de actividades por parte de los sujetos que se benefician de la actividad turística según lo dispone el artículo 3 de la Ley 1101 de 2006.

La base gravable para liquidar la contribución parafiscal será del 2,5 por mil, sobre el monto de los ingresos operacionales.
 
- Suspensión del pago de la sobretasa a la energía: los prestadores de servicios turísticos de los subsectores hotelero, alojamiento, eventos y parques, estarán exentos transitoriamente del pago de la sobretasa hasta el 31 de diciembre de 2022.

- Exención transitoria de IVA para los servicios de hotelería y turismo que cuenten con inscripción activa en el RNT, hasta el 31 de diciembre de 2022.

- Reducción del IVA del 19% al 5% para tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2022.
 
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.2.2. del Decreto 1836 de 2021, los requisitos generales son: 

- Estar inscritos previamente en el Registro Mercantil si es comerciante. 

- Capacidad técnica, relación de los elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos de la empresa o lugar en el que se presta el servicio.

- Capacidad operativa, mediante la descripción de la estructura orgánica y el número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno de ellos.

- Información patrimonio neto de la persona natural o jurídica, según la categoría de prestador, y declarar si presentó los Estados Financieros ante autoridad competente cuando haya lugar a ello.

- Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y prohíban y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística,

- Servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales.

- Servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio

- Los prestadores de servicios turísticos con establecimiento, local o inmueble ubicado en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, previo al registro ante la cámara de comercio, deberán registrarse y obtener permiso de la Secretaría de Turismo Departamental.
 
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 1836 de 2021, el Registro Nacional de Turismo es declarativo. Es un requisito un habilitante y previo a la prestación de Servicios Turísticos, no es un registro documental.

Es deber tener la documentación disponible para la verificación de las autoridades competentes cuando así se determine o solicite.
 
De conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1836 de 2021, los prestadores de servicios turísticos son:

1. Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico.
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
3. Las oficinas de representaciones turísticas.
4. Los guías de turismo.
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones,
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
7. Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas.
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
9. Las compañías de intercambio vacacional.
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parques.
12. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
13. Los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo.
14. Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
15. Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo.
16. Los organizadores de bodas destino.
17. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.
 
- Los guías turísticos
- Vivienda turística que preste sus servicios eventualmente
 
- De conformidad con el artículo 32 de la Ley 2068 de 2020, todos los prestadores de servicios de alojamiento (los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico) en el Sistema de Información de Alojamiento Turístico – SIAT.

- La Tarjeta de Registro de Alojamiento es prueba del contrato de hospedaje.

- Están exceptuados los establecimientos de hospedaje por horas.
 
De conformidad con el artículo 32 de la Ley 2068 de 2020, a partir del 1º de enero de 2022.
Sí, para las viviendas turísticas, bien sea urbana y rural, con y sin Reglamento de Propiedad Horizontal, siempre que presten servicio de manera permanente, es decir comercialmente.
Los establecimientos de alojamiento de hospedaje por horas no deben tener RNT, por cuanto no se consideran prestadores de servicios turísticos.
De conformidad con el artículo 28 de la Ley 2068 2020, las siguientes conductas:

1. Presentar documentación falsa o adulterada
2. Utilizar publicidad engañosa o que Induzca a error al publico
3. Utilizar y/o brindar información engañosa que Induzca a error al público respecto a la modalidad del contrato.
4. Incumplir los servicios ofrecidos a los turistas y no cumplir con la efectividad de la garantía.
5. Incumplir las obligaciones frente a las autoridades de turismo.
6. Infringir las normas que regulan la actividad turística.
7. Operar sin el previo registro de que trata el artículo 61 de la presente ley.
8. Prestar el servicio turístico sin alguno de los requisitos exigidos por la normativa
9. Permitir la promoción, ofertar o prestar servicios turísticos en lugares en que esté prohibido
De conformidad con el artículo 30 de la Ley 2068 de 2020:

1. Promoción o prestación de servicios en zonas no compatibles con el ejercicio de la actividad turística, situadas al interior de las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP).

2. Prestación de servicios turísticos en bienes de uso público sin concesión o permiso, cuando estos sean necesarios para el ejercicio de la actividad.

3. Reincidencia en conductas constitutivas de Infracción. Habrá reincidencia, cuando en un periodo inferior a dos años un prestador de servicios turísticos haya sido sancionado más de una vez por parte de la autoridad ambiental competente, o por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio o de alguna de las autoridades locales por las infracciones a las normas de turismo.
 
- Una vez pague el valor de la multa, se debe presentar el recibo en la cámara de comercio respectiva, para que sea reactivado el usuario y clave.

- Procede a renovar su RNT, actualizando su información.

- No tiene costo.

- Recordar que el plazo general para renovar el RNT es del 1º de enero al 31 de marzo de cada año. Para evitar fallas por congestión en la plataforma, se recomienda hacerlo con antelación.
 
Todos los prestadores de servicios turísticos, a excepción de los guías de turismo y vivienda turística que preste sus servicios eventualmente.
 
La entidad de supervisión, vigilancia y control a nivel nacional es la Superintendencia de Industria y   
Comercio. En las regiones la competencia la tienen los alcaldes distritales o municipales. Igualmente la Policía de Turismo.
El porcentaje de contribución parafiscal para los prestadores de servicios turísticos obligados equivale al 2,5 % por mil de los ingresos operacionales, a excepción de los bares y restaurantes turísticos que se inscriban voluntariamente al RNT, cuya tarifa será del 1,5 % por mil de los ingresos operacionales.

Enlace Fontur contribución parafiscal.
Para usar el sistema el alojamiento debe disponer del Registro Nacional de Turismo -RNT- activo, pues su usuario y contraseña corresponden a los definidos en la plataforma del RNT. Así pues, los alojamientos que cuenten con RNT activo pueden hacer uso del sistema de acuerdo con el grupo al que pertenezcan según sus condiciones y capacidades tecnológicas:

- Alojamientos con PMS. Los PMS (por sus siglas en inglés Property Management System) son sistemas que ofrecen, entre otras funcionalidades, gestión de reservas, cancelaciones, registro de sus huéspedes y control sobre las habitaciones disponibles y ocupadas. Si hace uso de algún PMS, hará parte de este grupo.

- Alojamientos con conexión a internet. Si es un alojamiento que dispone con acceso a internet permanente, pero no tienes un PMS, hará parte del grupo que utilizará directamente el SIAT en Internet.

- Alojamientos sin conexión a internet. Si no cuenta con acceso a internet, deberá descargar el SIAT en su versión para trabajar sin Internet.
 
De conformidad con el Convenio FONTUR FNTC-O40/22- Convenio INNPULSA COLOMBIA 015/22 solicitar información a la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo al correo ocisa@mincit.gov.co; Dirección de Mipymes al correo sacero@mincit.gov.co.
Teniendo en cuenta que el registro es un instrumento gratuito que establece un sistema de información del sector turístico, no es un registro documental de actos, contratos o negocios jurídicos, por lo que no es necesario aportar documento alguno.
El prestador de servicios turísticos, cuyo Registro Nacional de Turismo haya sido suspendido por incumplir el deber de renovar, deberá solicitar la reactivación ingresando a la plataforma del RNT, adjuntando el soporte del pago por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente a favor del Fondo Nacional de Turismo.
 
El formulario de reactivación incluirá la información requerida para la renovación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, por lo cual el registro reactivado se entenderá igualmente renovado.

A continuación encuentre toda la información para actualizar, antes del próximo lunes 31 de marzo de 2018, su Registro Nacional de Turismo:

Descargue los siguientes documentos y siga el proceso de actualización para usuarios.

Logo-Turismo-Responsable-2023.png

El TURISMO RESPONSABLE es el compromiso con el entorno. Parte de asumir y exigir responsabilidades a todos los actores asociados al turismo para que el impacto al viajar sea únicamente positivo y de beneficio para las poblaciones locales. 
 
Para cumplir con este objetivo, el Grupo de Promoción Turística del Viceministerio de Turismo acoge los tres pilares de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (2002):
 
  • Económico: propone la viabilidad de las empresas y su capacidad para mantenerse a largo plazo, generando así prosperidad en la sociedad, considerando además la rentabilidad de todas las actividades económicas.  
 
  • Social: implica el respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades para la sociedad. Su objetivo predominante son las comunidades locales, el reconocimiento y respeto de las diferentes culturas, evitando cualquier forma de explotación.  ​
 
  • Ambiental: implica la conservación y una adecuada gestión de los recursos, especialmente de aquellos que no son renovables o que son fundamentales para la subsistencia.

Turismo-responsable.jpg

Teniendo en cuenta estos pilares, y con el fin de promover las actitudes responsables en los actores turísticos frente a sus territorios y sus poblaciones locales y, así mimo, propender por contar con más turistas informados, contamos con diversos programas y herramientas para fomentar las buenas prácticas y prevenir flagelos y delitos en el marco de los viajes y el turismo:

Foto: El canto del sol a la laguna. Luis Miguel Cristancho Losada. PNN Chingaza, Cundinamarca.




Portada-Guia-Tecnica-del-Manual-de-Buenas-Practicas-de-Turismo-Responsable-2023.JPG                                                       Portada-Manual-de-Buenas-Practicas-de-Turismo-Responsable-2023.JPG

Guía Técnica del Manual de Buenas Prácticas de Turismo Responsable 2023             Manual de Buenas Prácticas de Turismo Responsable 2023

 

Aliados estratégicos