El sistema jurídico, para lograr eficacia en su función de regulación social, debe diseñarse teniendo en cuenta la realidad a la cual debe aplicarse, y respetando reglas de índole técnica o ética generalmente aceptadas. Esto último es básico tratándose del derecho criminal, ámbito en el que el margen de acción de los ordenamientos nacionales es mínimo. Los países civilizados han acogido unos principios de estirpe moral entre los que cabe mencionar que las ofensas y las penas aplicables deben ser definidas con antelación, que debe existir una proporción razonable entre delito y castigo, la proscripción de la tortura, la garantía de no ser forzado a declarar contra sí mismo, el derecho a defenderse con el auxilio de un abogado y a que las personas privadas de su libertad reciban un trato digno.
 
Colombia, que padece como pocos otros países en el mundo el asedio de los violentos, acaba de reformar las normas sobre estas materias con el fin de incrementar las posibilidades de éxito de las autoridades ante una delincuencia poderosa, que no vacila en acudir a ataques terroristas contra la población civil. Los cambios adoptados lo han sido por la vía rigurosa de una reforma de la Constitución; por lo tanto, cuentan con un sólido consenso de las fuerzas políticas, incluidos sectores de oposición. 
 
Normalmente las funciones de policía judicial, es decir la  detención de personas sospechosas y la práctica de pruebas, deben ser realizadas por jueces o fiscales, pero como la lucha contra la delincuencia organizada con frecuencia se realiza en zonas remotas, en donde no es factible contar con esas autoridades,  es razonable  que se permita la formación de grupos especiales de auxiliares de la justicia integrados por miembros de las Fuerzas Militares.  Esta potestad,  indispensable para combatir dentro de la legalidad a guerrillas y paramilitares, tendrá dos importantes limitaciones: su dirección  corresponderá a la Fiscalía General de la Nación y sus integrantes no gozarán de fuero militar. Inspirada en criterios semejantes, la legislación francesa aprobada la semana pasada otorga a la policía amplias facultades para realizar interrogatorios, capturas, requisas e interceptación de comunicaciones.
 
De ordinario, la privación de la libertad sólo es admisible si existe orden judicial. La legislación antiterrorista del Reino Unido, país de cuyas credenciales democráticas nadie duda, dispone que la policía puede arrestar, sin que exista orden de captura y hasta por 48 horas, a personas de las que se sospeche que están  comprometidas en actos terroristas. Aquí se ha concedido prerrogativa similar bajo severas restricciones y cautelas: la detención no puede mantenerse sin refrendación judicial más de 36 horas, se requiere aviso inmediato a la Fiscalía General, control judicial posterior en todos los casos, e informes periódicos al Congreso. Con estas mismas restricciones  y para los mismos fines, se ha permitido interferir comunicaciones privadas con arreglo a pautas más estrechas que las contempladas en la ley de los Estados Unidos.
 
Una de las manifestaciones del derecho a la libertad consiste en la facultad de moverse, sin permiso de nadie, por todo el territorio patrio o abandonar éste. No se mengua esta garantía si las autoridades, para actuar con eficacia en la prevención y represión del delito, imponen la obligación a los habitantes de registrar el lugar de su domicilio. El empadronamiento, que existe desde tiempos bíblicos, se practica con regularidad tanto en el Viejo Continente como en  América.
  
Las críticas que estos ajustes normativos han recibido en el extranjero, sobre todo en  Europa,  carecen de fundamento. Cierto es que la democracia es planta que sólo puede germinar en el suelo de la libertad. Pero no lo es menos que hay que defenderla de quienes quieren pisotearla. No actuar así sería una imperdonable ingenuidad.
 

Aliados estratégicos