El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dispone en esta sección la información de la gestión institucional para la consulta de los ciudadanos y demás interesados, acorde con lo establecido en la Ley 1712 de 2014, Resolución MinTIC 1519 de 2020 y sus anexos técnicos.

Así mismo, atendiendo las directrices de la Procuraduría General de la Nación establecidas mediante Circular No. 018 del 22 de septiembre de 2021, referidas al seguimiento del cumplimiento de la normativa relacionada en la Resolución MinTIC antes mencionada, el Ministerio se permite publicar la Directiva 004 del 20 de junio de 2024, referente al diligenciamiento de la información en el Índice de Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITA), de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1712 de 2014.

La información aquí disponible es pública y se encuentra en formatos que permiten su consulta y uso. Cualquier inquietud o solicitud al respecto, por favor diligenciar el formulario de PQRSD.

Su opinión es muy importante para el MinCIT, así que lo invitamos a responder las siguientes encuestas:

 

1.1.1 Misión, visión, objetivos y normas que rigen la entidad
1.1.2 Funciones y deberes
1.1.3 Código de integridad
Apreciado usuario

En caso de que usted requiera conocer nuestras sedes y los horarios de atención, por favor dé clic en canales de atención.

Para consultar las áreas funcionales, dependencias y grupos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, visite el organigrama de nuestra entidad.
Usted está punto de ingresar al sitio web de la sede electrónica del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA, que es responsabilidad del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Cualquier solicitud deberá ser dirigida al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Icono de viñeta azul circular en el contenido Directorio de funcionarios - SIGEP 
Usted está punto de ingresar al sitio web de la sede electrónica del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA, que es responsabilidad del DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Cualquier solicitud deberá ser dirigida al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE FUNCIÓN PÚBLICA.

Icono de chulito azul circular Directorio de contratistas - SIGEP

Este documento es una herramienta que guía el cumplimiento de los objetivos estratégicos del sector y contribuye a alcanzar la visión de cada una de las entidades que lo integran.

Dichos objetivos son:

1. Entorno competitivo: creando condiciones habilitantes para lograr el crecimiento empresarial.

2. Productividad e innovación: enfocado a incrementar la productividad de las empresas y generar crecimiento económico y desarrollo.

3. Inversión: atracción de inversión de alto impacto para el país.

4. Emprendimiento y formalización: facilitando la formalización, el emprendimiento y su escalabilidad.

5. Nuevas fuentes de crecimiento: logrando crecimientos disruptivos en sectores con impacto significativo en el PIB y en el empleo.

6. Fortalecimiento institucional: mejorar el desempeño sectorial, fortaleciendo el pensamiento innovador, el compromiso y el crecimiento del capital humano, en la búsqueda de resultados que aporten a la transformación del país y promuevan un desarrollo económico y empresarial incluyente y sostenible.

Se definen como el listado de asuntos o series documentales a los cuales se asigna el tiempo de permanencia, así como su disposición final. Se elaboran para intervenir los fondos acumulados de las entidades. AGN (Acuerdo 002 de 2004)
En cumplimiento del numeral 2.4.1 de la Resolución 1519 de 2020 se informa a la comunidad:
 
"El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es una entidad del orden nacional. Por disposición constitucional y legal no administra ni recauda tributos territoriales, razón por la cual no aplica la publicación de información tributaria de entidades territoriales locales".
 
Oficina Asesora Jurídica
 
 
Marco normativo aplicable:

• Artículo 287 de la Constitución Política: reconoce a las entidades territoriales autonomía para la gestión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley, incluyendo la facultad de establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

• Artículo 313.4 de la Constitución Política: otorga a los Concejos Municipales la competencia para votar los tributos locales.

• Artículo 1 de la Ley 489 de 1998: delimita la organización y funciones de la Rama Ejecutiva del orden nacional, precisando que los Ministerios ejercen competencias de carácter nacional.