Notificar es dar a conocer a los nacionales y demás países miembros de los tratados de comercio, sobre algún proyecto de Reglamento Técnico, procedimiento de evaluación de la conformidad, u otras medidas restrictivas del comercio internacional, que se vayan a expedir.
La notificación, de acuerdo con la legislación nacional (Decreto 1112 de 1996) y supranacional (Decisiones Andinas), es un requisito para que el Reglamento Técnico pueda ser exigible posteriormente. Se realiza a través del Punto de Contacto y permanece durante un lapso mínimo de noventa (90) días, con el fin de que los demás países miembros de los acuerdos comerciales presenten sus observaciones o comentarios.
• Salvaguardar los objetivos legítimos nacionales.
• Formalizar el comercio de las mercancías entre países.
• Minimizar el riesgo de inducir a error a los consumidores al momento de tomar una decisión de compra o consumo.
• Promover que los fabricantes e importadores cumplan con requisitos mínimos de seguridad.
• Facilitar el comercio de productos, tanto nacional como internacionalmente.
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