1.- Iniciar y adelantar de oficio o por solicitud de cualquier persona actuaciones administrativas de carácter sancionatorio contra los prestadores de servicios turísticos que previo al inicio de sus operaciones no se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
2.- Iniciar y adelantar de oficio o por solicitud de cualquier persona actuaciones administrativas de carácter sancionatorio contra los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal en los cuales se presten servicios de vivienda turística, cuando omitan dar cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012 y demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen.
3.- Realizar visitas de verificación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo a los prestadores de servicios turísticos que operen en el territorio nacional.
4.- Expedir certificaciones de no sanción a los prestadores de servicios turísticos previa solicitud del interesado.
5.- Apoyar las labores de socialización y sensibilización a los prestadores de servicios turísticos sobre los compromisos y adhesión a los códigos de conducta turística con el propósito de prevenir y contrarrestar la explotación sexual, comercial de niños, niñas y adolescentes, ESCNNA y demás temas relacionados con el turismo responsable.
6.- Efectuar requerimientos de información a quienes presuntamente se encuentren prestando servicios turísticos sin estar inscritos en el Registro Nacional de Turismo.
Las personas naturales o jurídicas que presten servicios turísticos enunciadas en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006, así:
Contactos:
Correo electrónico: info@mincit.gov.co formalizacion@mincit.gov.co Dirección: Calle 28 No 13A-15 Piso 18 -Edificio Centro de Comercio Internacional. Teléfonos: (1) 6067676 – Ext 2472 / 2484
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