La inversión extranjera en Colombia se rige por el principio de Universalidad, es decir, que en principio se puede hacer inversión extranjera en todos los sectores de la economía a excepción de los siguientes casos:
Procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radiactivas, no producidas en el país y,Actividades de defensa y seguridad nacional.
Sociedades concesionarias de servicios de televisión abierta, las cuales no pueden tener inversión extranjera superior al 40% del total del capital social de la concesionaria.