Según datos de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y el Departamento Nacional de Planeación e investigaciones realizadas por destacadas universidades del País, como la Universidad de los ANDES, se espera que el país pueda aprovechar el siguiente marco de oportunidades:
• La paz traería consigo incrementos de la tasa de inversión cercanos a 35% del PIB que se reflejarían, a su vez, en un crecimiento anual adicional de la economía de entre 1,1 y 1,9 puntos porcentuales del PIB (Departamento Nacional de Planeación, 2015). • Impulsar la agricultura familiar, comunitaria y campesina, ya que esta representa el 87% de las explotaciones agropecuarias del país y contribuye con el 41% de la producción agropecuaria y el 57% del empleo en el sector respectivamente. La AF produce cerca del 79% de los alimentos que consumimos. • Se prevé un crecimiento industrial de 20% en 10 años. • Incremento en la tasa de inversión nacional en 33% en 10 años. • Aumento en la tasa de ahorro en 10% en el mismo periodo. • Incremento en el consumo de hogares en 47% en 10 años. • Si los gastos de defensa se redirigen hacia usos que apunten a generar productividad, se puede esperar que cada dólar redirigido genere un dólar adicional de crecimiento del PIB: “efecto multiplicador de paz”. Adicionalmente se podrán aprovechar beneficios normativos para las Zonas Más Afectadas por el Conflicto –ZOMAC- como: • Régimen especial de tributación para, Decreto 1650 de 2017 • Mecanismo de Obras por impuestos, Decreto 1915 de 2017 • Existen beneficios asociados al sector Turismo que es bueno preguntar al Viceministerio de Turismo. A continuación encontrará la información correspondiente a la estrategia “Colombia Renace” de Presidencia de la República, liderada por la Oficina del Alto Comisionado para el Postconflicto: http://especiales.presidencia.gov.co/Documents/20161201-rendicion-cuentas-posconflicto/rendicion-cuentas.html
De acuerdo con la última medición del Banco mundial en el indicador de apertura de empresas, Colombia se ubica en el puesto número 96 frente a 180 países, con 11 días en el proceso de apertura de empresa. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo ha venido liderando la puesta en marcha de la Ventanilla Única Empresarial (VUE) como una estrategia de articulación público privada, para promover y facilitar la actividad empresarial en el país.
Esta estrategia contará con una plataforma Web que canalizará los trámites mercantiles, tributarios y de seguridad social para la apertura de empresa e incorporará de forma progresiva diferentes trámites relacionados con la actividad empresarial.
Dentro del régimen de zonas francas se establecen unas modalidades, a saber:
Zonas Francas Permanentes –ZFP, Zonas Francas Permanentes Especiales –ZFPE y Zonas Francas Transitorias (Art. 3 Decreto 2147 de 2016). En la ZFP o Multiempresariales se instalan varias empresas para desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios, en la ZFPE o Uniempresarial se instala un único usuario industrial calificado.
Y las Zonas Francas Transitorias que es el área delimitada del territorio nacional donde se celebran ferias, exposiciones, congresos y seminarios de carácter nacional o internacional que revistan importancia para la economía y/o el comercio internacional.
La legislación ha establecido unos requisitos generales para la solicitar la declaratoria de Zonas Francas en (Artículo 26 del Decreto 2147 de 2016), dentro de los principales requisitos exigidos para la declaratoria de Zonas Francas se encuentran los siguientes:
En cuanto a los requisitos de las Zonas Francas Transitorias (Art. 57 Decreto 2147 de 2016), se precisa que se debe presentar solicitud escrita ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de iniciación del evento, acompañada de la siguiente información: Prueba de la existencia y representación legal de la entidad administradora del área donde se va a celebrar el evento, linderos y delimitación del área, descripción del evento, duración e importancia del mismo.
En cuanto a los requisitos de inversión y empleo, estos difieren según la zona franca de que se trate, para las Zonas Francas Permanentes (Art. 29 Decreto 2147 de 2016) tener al quinto año siguiente a la declaratoria de zona franca al menos cinco (5) Usuarios Industriales calificados, una nueva inversión de 46.000 smmlv y acreditar un patrimonio de 23.000 smmlv. En lo que respecta a las Zonas Francas Permanentes Especiales (Art. 32 Decreto 2147 de 2016) si son de bienes se debe realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a 150.000 smmlv y crear 150 nuevos empleos directos y formales. Por cada 23.000 smmlv de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50. Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios (Art. 33 Decreto 2147 de 2016), deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:
Para las Zonas Francas Agroindustriales se deberá realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una inversión por un monto igual o superior a setenta y cinco mil (75.000) smmlv o la generación de quinientos 500 empleos directo y/o vinculados.
Dentro de las Zonas Francas existen Usuarios Industriales de Bienes y/o Servicios y Usuarios Comerciales, que también dependen de la modalidad de Zona Franca a la que pretendan acceder, en las Zonas Francas Permanentes pueden calificarse todas las clases de usuarios mencionados, a diferencia de las Zonas Francas Permanentes Especiales donde solamente se califica un único Usuario Industrial de Bienes y/o Servicios (usuario que es a su vez quien solicita la declaratoria de Zona Franca Permanente Especial y quien cumple los requisitos de inversión y empleo señalados previamente) y no se pueden calificar a Usuarios Comerciales. Para mayor detalle se sugiere consultar el artículo 3 de la Ley 1004 de 2005, donde se encuentran las definiciones de los usuarios que pueden instalarse en una Zona Franca.
En esta medida, las personas jurídicas que planeen instalarse como usuarios dentro de una Zona Franca Permanente deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 80 del Decreto 2147 de 2016, entre los principales se encuentran:
Ser persona jurídica, indicar la razón y objeto social, domicilio, número de Registro Único Tributario, representantes legales y suplentes.
-Presentar certificado de existencia y representación legal. -Descripción del proyecto a desarrollar. -Estudio de factibilidad financiera y económica del proyecto, que demuestre su solidez y capacidad para desarrollar las actividades señaladas en su objeto social. Adicionalmente, se tienen los siguientes requerimientos en materia de inversión y empleo:
1. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales inferiores a 500 smmlv no se exigirán requisitos en materia de nueva inversión y generación de empleo. 2. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre 500 smmlv y 5.000 smmlv, compromiso de generar mínimo 20 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. 3. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales entre 5.001 smmlv y 30.000 smmlv, compromiso de realizar una nueva inversión por 5.000 smmlv dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo 30 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto. 4. Tratándose de personas jurídicas que acrediten activos totales por un monto superior a 30.000 smmlv, compromiso de realizar una nueva inversión por 11.500 smmlv dentro de los tres (3) años siguientes a la calificación y de generar mínimo 50 nuevos empleos directos y formales a la puesta en marcha del proyecto.
Inicialmente, se debe consultar de forma detallada la normativa y cobertura de profesiones objeto de atención del CONPIA en el link http://presidenciaconpia.wixsite.com/conpia1 También se recomienda ver la pestaña de trámites en dicha página web. El solicitante puede realizar tres tipos de solicitudes las cuales no tienen costo: A. Certificado de Provisionalidad de la Matrícula Profesional incluida la renovación del mismo, su solicitud formal debe ser enviada al correo presidenciaconpia@gmail.com Adjuntar los siguientes documentos en PDF: 1. Diploma del título profesional al 100%. 2. Acta de Grado correspondiente al 100%. 3. Cédula de Ciudadanía o de extranjería ampliada al 150% por ambas caras en una sola hoja. 4. Declaración de Veracidad de Título y Responsabilidad Legal del Egresado, para expedición de Certificado de Provisionalidad de Matrícula Profesional. Ver formato modelo en la pestaña de trámites de la página web CONPIA link http://presidenciaconpia.wixsite.com/conpia1 B. Certificación de Convalidación por Estudios en el Exterior. Verificar los requerimientos en la pestaña de trámites de la página CONPIA link http://presidenciaconpia.wixsite.com/conpia1 C. Certificado de Vigencia de Matrícula Profesional (no es tarjeta profesional) y solo se expide sobre las matrículas profesionales que se hayan logrado expedir hasta antes del 2014 ; su solicitud formal debe ser enviada al correo presidenciaconpia@gmail.com Adjuntar los siguientes documentos en PDF: 1) Matrícula que se le haya expedido. 2) Documento de identidad. 3) Diploma y acta del título profesional.
La respuesta se dará en el término de ocho (8) días hábiles, y será enviada al correo electrónico del usuario.
Los profesionales en Diseño Industrial del país, al obtener su matrícula profesional encontrarán los siguientes beneficios:
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