1.  
    América del Sur Acuerdo vigente con Colombia
    • Argentina
     ACE No72 / ACE No 59
    • Bolivia
     
    • Brasil
     ACE No72 / ACE No 59
    • Chile
     
    • Ecuador
     
    • Paraguay
     ACE No72 / ACE No 59
    • Perú
     
    • Uruguay
     ACE No72 / ACE No 59
    • Venezuela
     
    América Central  
    • Costa Rica
     
    • El Salvador
     
    • Guatemala
     
    • Honduras
     
    • Nicaragua
     
    • Panamá
     
    Caribe  
    • Cuba
     ACE No 49
    • República Dominicana
     SIN ACUERDO
    • Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas
     AAP No 31
    • Bahamas
     SIN ACUERDO
    • Surinam
     SIN ACUERDO
    • Haití
     SIN ACUERDO
    América del Norte (parte de América Latina)  
    • México
     

    Los acuerdos se pueden consultar en la página web de TLC, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. La relación comercial entre Colombia y los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) se rige por el Acuerdo de Complementación Económica No. 72 (ACE No. 72), el cual se aplica bilateralmente y de manera provisional desde diciembre de 2017, contiene los mismos compromisos del ACE 59 y tiene disposiciones adicionales sectoriales.

    Es importante señalar que el ACE No. 59 continúa vigente, en tanto no se haya surtido el proceso de incorporación plena del ACE No. 72 al ordenamiento jurídico interno colombiano.

    Por lo cual los dos están vigentes.

  3. El TLC cuenta con dos profundizaciones para el acceso de bienes, que se encuentran incorporadas en las Decisiones No. 11 y No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo. Colombia, incorporó estas decisiones a la legislación nacional, con la adopción de los Decretos 1231 de 29 de julio de 2018 y 1030 del 14 de agosto de 2024.   
  4. Colombia y México adelantan el intercambio comercial de bienes y servicios, así como la atracción de inversiones amparados en el Tratado de Libre Comercio bilateral y el Acuerdo de la Alianza del Pacífico. Las empresas pueden optar por los beneficios de cualquiera de los dos instrumentos de manera separada.

  5. El procedimiento de dispensa temporal/inclusión en lista de escaso abasto difiere según el acuerdo de interés. Consulte más información en la página web de Escaso Abasto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.