1.  
    América del Sur Acuerdo vigente con Colombia
    • Argentina
     ACE No72 / ACE No 59
    • Bolivia
    ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA)
    • Brasil
     ACE No72 / ACE No 59
    • Chile
     ACE No. 24 / ALIANZA DEL PACÍFICO
    • Ecuador
    ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA)
    • Paraguay
     ACE No72 / ACE No 59
    • Perú
    ACUERDO DE INTEGRACIÓN SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA) / ALIANZA DEL PACÍFICO
    • Uruguay
     ACE No72 / ACE No 59
    • Venezuela
     AAP.C N° 28
    América Central  
    • Costa Rica
     TLC COLOMBIA – COSTA RICA
    • El Salvador
     TLC TRIÁNGULO NORTE
    • Guatemala
     TLC TRIÁNGULO NORTE
    • Honduras
     TLC TRIÁNGULO NORTE
    • Nicaragua
     AAP No. 6
    • Panamá
     AAP No. 29
    Caribe  
    • Cuba
     ACE No 49
    • República Dominicana
     SIN ACUERDO
    • Trinidad y Tobago, Jamaica, Barbados, Guyana, Antigua y Barbuda, Belice, Dominica, Granada, Monserrat, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas
     AAP No 31
    • Bahamas
     SIN ACUERDO
    • Surinam
     SIN ACUERDO
    • Haití
     SIN ACUERDO
    América del Norte (parte de América Latina)  
    • México
    TLC COLOMBIA MÉXICO / ALIANZA DEL PACÍFICO

    Los acuerdos se pueden consultar en la página web de TLC, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. La relación comercial entre Colombia y los países del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) se rige por el Acuerdo de Complementación Económica No. 72 (ACE No. 72), el cual se aplica bilateralmente y de manera provisional desde diciembre de 2017, contiene los mismos compromisos del ACE 59 y tiene disposiciones adicionales sectoriales.

    Es importante señalar que el ACE No. 59 continúa vigente, en tanto no se haya surtido el proceso de incorporación plena del ACE No. 72 al ordenamiento jurídico interno colombiano.

    Por lo cual los dos están vigentes.

  3. El TLC cuenta con dos profundizaciones para el acceso de bienes, que se encuentran incorporadas en las Decisiones No. 11 y No. 15 de la Comisión de Libre Comercio del Acuerdo. Colombia, incorporó estas decisiones a la legislación nacional, con la adopción de los Decretos 1231 de 29 de julio de 2018 y 1030 del 14 de agosto de 2024.   
  4. Colombia y México adelantan el intercambio comercial de bienes y servicios, así como la atracción de inversiones amparados en el Tratado de Libre Comercio bilateral y el Acuerdo de la Alianza del Pacífico. Las empresas pueden optar por los beneficios de cualquiera de los dos instrumentos de manera separada.

  5. El procedimiento de dispensa temporal/inclusión en lista de escaso abasto difiere según el acuerdo de interés. Consulte más información en la página web de Escaso Abasto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  6. Para que un producto goce del 100% de exención de gravámenes arancelarios dentro del Programa de Liberación, debe cumplir con las Normas Especiales de Origen establecidas en la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina (y la Decisión 417 sobre su certificación). El exportador debe presentar un Certificado de Origen emitido por la autoridad gubernamental competente o la entidad delegada del país miembro, el cual se respalda mediante una declaración juramentada sobre los procesos productivos. Es fundamental aplicar el principio jurídico de acumulación subregional, el cual permite que los materiales e insumos originarios de Bolivia, Colombia, Ecuador o Perú sean considerados como propios al momento de calificar el origen final del bien, fortaleciendo así las cadenas andinas de valor.
     
  7. La integración andina ha evolucionado más allá de las aduanas hacia la libre circulación de servicios y personas. Un avance normativo fundamental es la Decisión 854, que eliminó los cargos por roaming internacional pospago, permitiendo a los ciudadanos y empresarios utilizar servicios de voz, datos y SMS en cualquier país de la CAN bajo las mismas condiciones de su tarifa local. Paralelamente, el Estatuto Migratorio Andino (Decisión 878) regula la Residencia Temporal y Permanente, otorgando a los nacionales de los Países Miembros certidumbre jurídica para establecerse, trabajar y desarrollar actividades comerciales en el territorio de otro país del bloque, facilitando enormemente la prestación de servicios profesionales transfronterizos.