1. En cuanto a los requisitos de inversión y empleo, estos difieren según la zona franca de que se trate, para las Zonas Francas Permanentes (Art. 29 Decreto 2147 de 2016) tener al quinto año siguiente a la declaratoria de zona franca al menos cinco (5) Usuarios Industriales calificados, una nueva inversión de 46.000 smml y acreditar un patrimonio líquido de 23.000 smmlv.

    En lo que respecta a las Zonas Francas Permanentes Especiales (Art. 32 Decreto 2147 de 2016) si son de bienes se debe realizar dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria de existencia una nueva inversión por un monto igual o superior a 150.000 smmlv y crear 150 nuevos empleos directos y formales. Por cada 23.000 smmlv de nueva inversión adicional, el requisito de empleo se podrá reducir en un número de 15, sin que en ningún caso el total de empleos sea inferior a 50.

    Tratándose de personas jurídicas que pretendan la declaratoria de existencia de Zonas Francas Permanentes Especiales exclusivamente de Servicios (Art. 33 Decreto 2147 de 2016), deberán cumplir, dentro de los tres (3) años siguientes a la declaratoria con los requisitos de nueva inversión y empleo según se determina a continuación:

    • Nueva inversión por un monto superior a 10.000 smmlv, y hasta 46.000 smmlv y la creación de 500 o más nuevos empleos directos y formales, o

    • Nueva inversión por un monto superior a 46.000 smmlv y hasta 92.000 smmlv, y la creación de 350 o más nuevos empleos directos y formales, o

    • Nueva inversión por un monto superior a 92.000 smmlv y la creación de 150 o más nuevos empleos directos y formales.