1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 925 de 2013, solamente se requiere licencia previa siguientes casos:
    1. Importación de productos clasificados por las subpartidas arancelarias señaladas en el anexo del Decreto 925 de 2013.
    2. Importación de saldos
    3. Importación de productos condiciones especiales de mercado definidos en el artículo 14 del Decreto 925 de 2013 (usados, imperfectos, reparados, reconstruidos, etc)
    4. Importación de bienes en los que se solicite exención de gravamen arancelario.
    5. Importación de productos controlados por: Fondo Nacional de Estupefacientes, Consejo Nacional de Estupefacientes e INDUMIL.
    6. Importaciones destidadas a las Fuerzas MIlitares y a la Policía Nacional.
    7. Importaciones que utilicen el Sistema de Licencia Anual.