MISIÓN

Apoyar la inclusión y la accesibilidad de las personas con  Discapacidad, tanto en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así  como de las entidades adscritas y vinculadas del sector, con el fin de garantizar  y asegurar el ejercicio efectivo de sus derechos, mediante la adopción de medidas y estrategias de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables. 

VISIÓN

El equipo de trabajo Gestión en Discapacidad logrará la inclusión de personas con discapacidad en los trámites y servicios del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, así como en el de sus entidades adscritas y vinculadas. A partir de la eliminación de todo tipo de barreras, y  promoviendo la igualdad de oportunidades, la equidad, el respeto y la participación.​

OBJETIVO GENERAL

Articular en las dependencias del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y entidades adscritas y vinculadas, la gestión y cultura organizacional en concordancia con la Constitución Política, la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y la legislación vigente en materia de discapacidad, para promover el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, sus cuidadores y familiares. Lo anterior, a través del reconocimiento de la discapacidad como un componente de la diversidad humana, concibiendo y aplicando las políticas públicas de tal manera que las personas con discapacidad accedan de manera equitativa a los servicios y oferta sectorial.

 

Normatividad vigente en discapacidad
Norma  Tema
Ley 324 de 1996 Por la cual se crean algunas normas a favor de la población sorda.
Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Ley 762 de 2002 Mediante la cual se aprueba la Convención Interamericana de Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Ley 909 de 2004 Regulan el empleo público y la carrera administrativa y en su Art 52 protege a las personas con discapacidad.
Ley 982 de 2005 Se establecen normas tendientes a la equiparación de oportunidades para las personas sordas y sordociegas y se dictan otras disposiciones.
Ley 1098 de 2006 Código de Infancia y Adolescencia se ocupa, entre otros, en los artículos 36, 43, 44, 46 y 142 de la protección de los niños y adolescentes con discapacidad.
Ley 1145 de 2007 Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad.
Ley 1257 de 2008 Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones. Art. 20, 30,31
Ley 1306 de 2009 Por la cual se dictan normas para la protección de personas con discapacidad mental y se establece el régimen de la representación de las personas con discapacidad mental absoluta.
Ley 1287 de 2009 Por la cual se adiciona la ley 361 de 1997.
Ley 1346 de 2009 Por medio de la cual se aprueba la Convención de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 13 de Diciembre de 2006.
Ley 1275 de 2009 Se establecen lineamientos de Política Pública Nacional para las personas que presentan enanismo y se dictan otras disposiciones.
Ley 1327 de 2009

Por medio de la cuàl el Gobierno sanciona la ley que convoca al pueblo colombiano a un referendo para imponer hasta la cadena perpetua para los delitos de homicidio, violaciòn, maltrato severo y secuestro contra menores de 14 años y menores de edad con discapacidad física y/o mental.

Ley 1429 del 2010 Ley de formalización y generación de empleo para personas con discapacidad.
Ley 1450 de 2011 Se aprueba el Plan de Desarrollo 2010 – 2014. Prosperidad para todos. Art. 176
Ley 1438 de 2011 Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Ley 1558 de 2012 Por la cual se modifica la Ley 300 de 1996 -Ley General de Turismo, la Ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones. Art. 15 modifica el art. 35 de la Ley 300 de 1996 sobre descuentos y beneficios en materia de Turismo para las personas con discapacidad y otras poblaciones de Estratos 1 y 2 pertenecientes al SISBEN. En proceso de reglamentación.
Ley 1618 de 2013 Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las  personas con discapacidad.
Ley 1680 de 2013 Por la cual se garantiza a las personas ciegas y con baja visión, el acceso a la información, a las comunicaciones, al conocimiento y a las tecnologías de la información y de las comunicaciones 
Ley 1699 de 2013 Por medio de la cual se establecen unos beneficios para PcD, viudos, huérfanos o padres de los miembros de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones. 
Ley 1712 de 2014

 Por medio de la cual se crea la ley de transparencia y del derecho de acceso a la información púbica nacional y se dictan otras disposiciones.

Ley 1752 de 2015 Por medio de la cual se modifica la ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las Personas con Discapacidad.
Ley 1804 de 2016 Por el cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia de cero a siempre y se dictan otras disposiciones    
Decreto Tema
2177 de 1989 Por el cual se desarrolla la ley 82 de 1988, aprobatoria del convenio numero 159, suscrito con la organización internacional del trabajo, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas. 
2381 de 1993

Por el cual se declara el 3 de Diciembre de cada año como el día nacional de las personas con Discapacidad.

1860 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1145 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales. 
1889 de 1994 Por el cual se reglamenta parcialmentela Ley 100 de 1993. 
2082 de 1996 Por el cual se reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. 
2369 de 1997 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 324 de 1996. 
3011 de 1997 Por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones. 
806 de 1998 Por el cual se reglamenta la afilicación al Régimen de Seguridad Social en Salud y la prestación de los beneficios del servicio público esencial de Seguridad Social en Salud y como servicio de interés general, en todo el territorio nacional. 
0641 de 2001 Por el cual se reglamenta la Ley 582 de 2000 sobre deporte asociado de personas con limitaciones físicas, mentales o sensoriales. 
2463 de 2001  Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. 
1660 de 2003 Por el cual se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.
00975 de 2004 Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 49 de 1990, 3 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en dinero para áreas urbanas. 
1006 de 2004 Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional para Cieos, INCI, y se dictan otras disposiciones. 
1538 de 2005 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 361 de 1997. 
0253de 2007 Reglamentan  la elección de Representantes ante el Consejo Distrital de Discapacidad.
470 de 2007 Por el cual se adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital. 
3039 de 2007 Por el cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007 - 2010.
3771 de 2007 Por el cual se reglamenta la administración y el funcionamiento del Fondo de Solidaridad Pensional. 
366 de 2009 Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. 
2958 2010 Gobierno complementa el programa de protección de sobrevivientes de la UP y del PCC, que quedarón con algún grado de discapacidad.
3951 de 2010

Por medio de esta, se reglamenta el Sistema Nacional de Discapacidad.

600 de 2012 Se adopta las medidas de protección de personas en condición de discapacidad mental.
1007 de 2012 Por el cual se expide e Estatuto del Aficionamdo al Fútbol en Colombia. 
19 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública. 
106 de 2013 Por la cual, se reglamenta la accesibilidad a los modos de transporte de la población en general y en especial de las personas con discapacidad.
324 de 2014 Se implementan las medidas para garantizar accesibilidad al Sitp a personas con discapacidad.

1507 de 2014

Por la cual, se adopta el manual para calificar la pérdida de capacidad laboral y ocupacional. Independientemente de su tipo de vinculación laboral, ocupación, edad y origen de la discapacidad o condición de la afiliación a seguridad social.
10397de 2014 Se examinará el nuevo respaldo de la Procuraduría a ley de acceso a información a personas con discapacidad visual.
0348 de 2015 Se cita el nuevo reglamento del transporte terrestre especial, constituido y habilitado para un grupo de personas especial, entre esas personas con alguna discapacidad.
259 de 2015 Se amplia el término de acreditación de discapacidad para obtener el acceso al subsidio de transporte en el Sistema Integrado de Transporte-SITP.
1664 de 2015 Por medio de esta, se adiciona el decreto único para la realización de trámites notariales, en cuánto a la enajenación de los bienes se refiere. 
103 de 2015

Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones. Reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 en los artículos 12. Formatos accesibles aplicación del criterio diferencial de accesibilidad. Artículo 13. Accesibilidad en medios electrónicos. Artículo 14. Accesibilidad a espacios físicos para población en situación de discapacidad

096 de 2016 Brinda la precision sobre los horarios laborales alternativos para servidores públicos, en el evento en que el padre y la  madre tengan a su cargo un hijo en condición de discapacidad. 
2107 de 2016  Por el cual se reemplaza el organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones
1421 de 2017

Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad

2011 de 2017 Por el cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 12 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el porcentaje de vinculación laboral de personas con discapacidad en el sector público
2177 de 2017

Por el cual se integra el Consejo para la Inclusión de la Discapacidad y se dictan disposiciones relacionadas con su funcionamiento

2158 de 2017

Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo y se reglamentan programas y descuentos para promover el turismo de interés social

Resolución  Tema
543 de 2017  Por el cual se expide el reglamento técnico para parques de diversiones, atracciones o dispositivos de entretenimiento familiar RETEPARQUES en Colombia 
1516 de 2016 Se aprueba el "Lineamiento técnico para la atención de niños, niñas, adolescentes y mayores de 18 años con derechos inobservados, amenazados o vulnerados, con discapacidad.
0350 de 2016 Mediante la cual se realiza los ajustes al sistema de acceso a contenidos de televisión para personas con discapacidad auditiva.
3564 de 2015 MINTIC adopta estándares para la publicación y divulgación de información para población en situación de discapacidad.
0138 del 16 de enero del 2015 Por la cual se conforma un equipo de trabajo en Gestión en Discapacidad en la Secretaría General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
4575 de 2013 Define los requisitos para la exención en la medida "pico y placa"a personas en situación de discapacidad.
0286 de 2013 Mediante la presente, la población con discapacidad auditiva podrá presentar el Icfes Saber 11° por medios electrónicos. 
1741 de 2012 La Registraduría Nacional creó una oficina en Bogotá para atender a personas en situación de discapacidad y a adultos mayores -OPADI.
3317 de 2012 Reglamentan el funcionamiento de los cómites territoriales de discapacidad.
1956 de 2012 Se fijan como tramite prioritario la entrega de atención humanitaria de transición a víctimas de desplazamiento. 
3085 de 2012 Se establece la responsabilidad  de los operadores de la PILA en la prestación de interprétes para la atención de usuarios con discapacidad.
3317 de 2012 Por medio del cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de discapacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007. 
5237 de 2011 Se establecen los criterios de distribución en la recaudación de los impuestos a municiones y explosivos.
4322 de 2011 Por la cual, se reglamenta el artículo 6° de la Ley 1171 de 2007. 
02730 de 2010 Gobierno designa a siete miembros del Consejo Nacional de Discapacidad
3492 de 2009  Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo para la selección de los representantes al Consejo Nacional de Discapacidad señalados en los literales d) y e) del artículo 10 de la Ley 1145 de 2007. 
Circular Tema
042 de 2002 Atención a las personas con discapacidad, la mujer en estado de embarazo y los adultos mayores en las entidades distritales y empresas prestadoras de servicios públicos.
85 de 2010  Mediante la cual se imparte instrucciones para la localización y caracterización de  personas con discapacidad. 
001 de 2012 Procuraduría exhorta a las autoridades a vigilar el cumplimiento de los derechos laborales y salud de personas en condición de discapacidad-PCD.
005 de 2012 Intensificación de acciones para garantizar la maternidad segura a nivel nacional. 
005 de 2013  Línea de crédito para empresas de Personas en Condición de Discapacidad- PCD.
022 de 2013 Programa especial de garantía empresas de Personas en Condición de Discapacidad. 
00016 de 2014 Minsalud recuerda exención de pago de cuotas moderadoras y copagos en personas con discapacidad mental. 
0011 de 2015 Infraestructura de transporte debe cumplir con condiciones de acceso a PCD.
008 de 2017

Modificación a la Circular Básica Jurídica, expedida mediante la Circular Externa 029 de 2014, respecto del Sistema de Atención a los Consumidores Financieros en situación de discapacidad.

Sentencia Tema
025 de 2004 Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción.
608 de 2007 Se determina que las Personas con Discapacidad son sujetos de especial protección constitucional.
760 de 2008 Invoca la protección del derecho a la salud. 
1248 de 2008 Sujetos de especial de protección constitucional - Personas con limitaciones físicas, funcionales, psíquicas y sensoriales. 
974 de 2010 Derecho a la salud de niños y niñas con discapacidad. 
051 de 2011 Derecho a la educación de las Personas con Discapacidad. 
415 de 2011 Derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión.
553 de 2011 Derecho a la dignidad humana y a la igualdad de Personas en Situación de Discapacidad. 
575 de 2011 Principio de continuidad en el servicio de salud, 
694 de 2011 Derechos fundamentales a la educación y a la igualdad. 
777 de 2011 Reintegro laboral de trabajadores discapacitados. 
856 de 2011 Protección de los derechos fundamentales de la población desplazada - Procedencia especialmente cuando se trata de ancianos y discapacitados. 
862 de 2011 Derecho a la educación de niños y niñas en situación de discapacidad. 
032 del 2015 Advierten a Colpensiones no volver a desconocer vigencia de la pensión mínima para personas con discapacidad por cuenta del conficto.
035 del 2015 Reglas para garantizar el acceso a la información a las personas ciegas y con baja visión no tiene ley estatutaria.
036 del 2015 La Corte Constitucional dicta que el reglamento de crédito educativo Icetex no atiende las necesidades de la población con discapacidad. 
458 de 2015 Condicionan exequibilidad de expresiones relacionadas con personas en situación de discapacidad. 
13687 de 2015 Sancionan a universidad que inadmitió a joven con discapacidad auditiva.
14134 de 2015 No toda discapacidad está cubierta por el beneficio de la estabilidad laboral reforzada.
097 de 2016 Establecimientos educativos deben adaptar sus currículos para incluir efectivamente a personas con discapacidad. 
109 del 2016 Corte Constitucional reitero jurisprudencia sobre los requisitos para mantener la sustitución pensional sobre todo en hijos en condición de discapacidad.
54342016 de 2016 Declaratoria de interdicción no impide ejecución por alimentos de descendientes.
066 de 2016 Pensión de sobrevivientes para personas con discapacidad
21812015 de 2016 Derecho legal del trabajador de informar situaciones que afectan su salud e integridad personal.
300 de 2016 Reiteran condicionante de norma sobre derechos reproductivos de personas en situación de discapacidad. 
573 de 2016  Toma de decisiones informadas sobre asuntos que conciernen a personas con discapacidad
679 de 2016  Sobre eliminación de barreras en la educación para personas con discapacidad
521 de 2016  Reglas para constatar la activación del derecho a la estabilidad laboral reforzada
147 de 2017 Eliminan expresión “discapacitado” incluida en el Sistema Nacional de Discapacidad
042 de 2017 Normas para la protección de personas con discapacidad mental y régimen de la representación legal de incapaces emancipados
Norma Tema
4139 Accesibilidad de las Personas al medio físico. Simbolo gráfico, características generales. 
4140 Accesibilidad de las Personas al Medio Físico. Edificios y espacios urbanos y rurales, pasillos y corredores. Características generales. 
4141 Accesibilidad de las personas al medio fisico. Símbolo de sordera e hipoacusia o dificlutad de comunicación. 
4142 Accesibilidad de las personas al medio fisico. Simbolo de ceguera y baja visión. 
4143 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos. Rampas fijas adecuadas y básicas. 
4144 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios urbanos y rurales señalización. 
4145 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos y rurales escaleras. 
4201 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificos y espacios urbanos, equipamientos, bordillos, pasamanos, barandas y agarraderas.
4279 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, espacios urbanos y rurales. Vías de circulación peatonales horizontales. 
4349 Accesibilidad de las personas al medio fisico. Edificos y ascensores.
4695 Accesibilidad de las personas al medio físico. Señalización para tránsito peatonal en el espacio público urbano. 
4774 Accesibilidad de las personas al medio físico. Espacios urbanos y rurales. Cruces peatonales a nivel, elevados o puentes peatonales y pasos subterraneo. 
4902 Accesibilidad de las personas al medio físico. Cruces peatonales a nivel. Señalización sonora para semáforos peatonales. 
4904 Accesibilidad de las personas al medio físico. Estacionamientos accesibles. 
4960 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, puertas accesibles.
4961 Accesibilidad de las personas al medio físico. Elementos urbanos y rurales. Teléfonos públicos accesibles. 
5017 Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, servicios sanitarios accesibles. 
5854 Accesibilidad a páginas web, 
Conpes Tema
 Conpes 3992 de 2020   Estrategia Promoción Salud Mental
 Conpes 166 de 2013  Política Pública Nacional de Discapacidad e inclusión social
 Conpes 80 de 2003  Política Pública Nacional de Discapacidad 

Información sobre el COVID-19 (coronavirus) en lengua de señas.

Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El “diseño universal” no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten. En diseño universal se ha trabajado en Colombia, por ejemplo, protocolos para la accesibilidad física de las Personas con Discapacidad (ICONTEC), y acciones de accesibilidad web como las incorporadas por Gobierno en Línea.
Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. En relación al área de acción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y sus entidades adscritas y vinculadas, todos los instrumentos, protocolos acciones que deban consolidarse para garantizarse los derechos de las personas con discapacidad serán consideradas ajustes razonables.
Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables.
Es un proceso que asegura que todas las personas tengan las mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar, relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad, mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan.
Condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. Las ayudas técnicas se harán con tecnología apropiada teniendo en cuenta estatura, tamaño, peso y necesidad de la persona.
Corresponden a las actitudes, ideas y prejuicios de las personas, con o sin discapacidad, cuyos efectos son los de excluir directamente o los de impedir, por omisión, el acceso real y en condiciones de igualdad a los derechos, a los servicios públicos y a las oportunidades sociales.
Son aquellas restricciones que encuentran las personas con discapacidad para acceder en condiciones de igualdad y de manera completa a la información, el conocimiento, la cultura y a las comunicaciones en general.
Son los elementos construidos, reales y tangibles que, por su falta de accesibilidad impiden, restringen o hacen más difícil el acceso y permanencia de las personas con discapacidad en los espacios públicos y privados, a los servicios públicos y las oportunidades sociales en general.
Las barreras son todos los obstáculos que dificultan o impiden el acceso de las personas a alguno/s de los ámbitos de la vida social en condiciones de igualdad y de plena participación. No todas las personas se enfrentan ni a las mismas barreras ni de la misma manera.
La rehabilitación es el conjunto de estrategias, planes, programas y acciones de carácter jurídico, médico, psicológico y social, que tienen por objeto restablecer las condiciones físicas y psicosociales de las personas con discapacidad.

La Dirección de Apropiación de TC del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través de su Subdirección de Procesos de Apropiación promueve la inclusión social, laboral, educativa y cultural de las personas con discapacidad, que de acuerdo con la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de año 2010, son más de 2.9 millones en el país. 

Uno de los objetivos del "Plan Vive Digital para la Gente" 2014-2018, es que las personas con discapacidad accedan, usen y se apropien de la tecnología  como herramienta para el desarrollo de sus proyectos de vida y en ese sentido, esta población asuma un rol protagónico en los procesos productivos del país generando desarrollo y progreso; es por esto, que queremos dar a conocer la oferta TIC que benefician día a día la vida de personas con discapacidad en el país: 

Centro de Relevo. Es una plataforma de comunicación bidireccional que desde hace 15 años le permite a las personas con discapacidad auditiva comunicarse con personas oyentes y viceversa a través de teléfonos fijos, celular , computadores y tabletas con la ayuda de intérpretes de Lengua de Señas Colombiana. Es un servicio de acceso gratuito que funciona todos los días desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. Es de resaltar que durante el desarrollo de este proyecto se relevan 35.000 llamadas mensual; además contamos con el Servicio de Interpretación en Línea (SIEL) y un servicio de apropiación a las nuevas tecnologías y formación a intérpretes en lengua de señas colombiana. Para ampliar esta información  lo invitamos a consultar nuestra página web: www.centroderelevo.gov.co.

Cine para Todos: Desde el año 2013 hemos hecho posible que el séptimo arte sea un espacio de entretenimiento accesible a personas con discapacidad visual, auditiva y cognitiva mediante el uso e integración de la tecnología, siendo pioneros mundiales en la creación de cine incluyente. El proyecto Cine para Todos beneficia a la población con discapacidad visual y cognitiva por medio de equipos de traducción simultánea al permitir que puedan apreciar en detalle lo que ocurre en la cinta a través de la audio descripción (descripción detallada de lo que sucede visualmente por medio de audio), para la población con discapacidad auditiva, se facilitan las herramientas como subtitulado y entrega de tabletas y gafas de última generación, donde se observa la interpretación de Lengua de Señas Colombiana-LSC. El proyecto Cine para Todos también cuenta  con la aplicación whatscine para dispositivos móviles tanto Android como IOS que facilita el uso de la audio descripción y la interpretación de Lengua de Señas en equipos independientes y de la propia comunidad con discapacidad.

Este espacio de entretenimiento está disponible los últimos sábados de cada mes en las salas de Cine Colombia a las 9:30 a.m. en 12 ciudades del país: Bogotá, Medellín, Cali, Ibagué, Barranquilla, Bucaramanga, Montería, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena y Villavicencio.

Contamos además con proyecciones los segundos sábados de cada mes en los Puntos Vive Digital de Tunja, Armenia, Bogotá, Cali, Ibagué, Manizales, Montería, Pereira, Villavicencio, Barranquilla, Bucaramanga, Cartagena, Facatativá, Medellín, Floridablanca, Duitama, Puerto Boyacá, Valledupar, Cúcuta, Sincelejo, Yopal, Riohacha, Itagüí, Girón, Barrancabermeja, Pasto, Yumbo y Buga la Grande, conozca más información en http://www.vivedigital.gov.co/cineparatodos

ConVerTIC.  Es el proyecto que permite a las personas con discapacidad visual utilizar un computador y sus programas de manera autónoma, mediante un software lector de pantalla con licenciamiento gratuito a nivel nacional. El software transforma la información de lo descrito por los sistemas operativos de sonido, mientras que el sistema magnificador aumenta hasta 16 veces el tamaño de las letras y las imágenes, es la apuesta por la inclusión laboral, educativa y cultural en la población con discapacidad visual, es por esto que el MinTIC junto con sus aliados estratégicos permanentemente incentiva la descarga e instalación del programa ConVerTIC en diferentes entidades de carácter público y privado.

En las Unidades Generadoras de Datos (UGD) más cercana. Si no sabes donde hay una dirígete a la Secretaria de Salud y te darán la información de la UGD más cercana.

Es el registro oficial del Estado en el que deben inscribirse todas las personas con discapacidad, sin importar su procedencia, ubicación, género, identidad, sexo, edad, etnia u otras.

Su inscripción es gratis. Y se debe realizar:


Porque es la manera de hacer valer tus derechos.

Porque el Estado debe obtener la información necesaria para crear programas y políticas acorde con las necesidades.

Porque garantiza su participación activa en la sociedad, porque contribuye en hacer de Colombia un país incluyente.

No debe referirse a las personas con discapacidad como:


Discapacitados (Por que las personas con discapacidad tienen capacidades y habilidades que contribuyen al desarrollo del país).


¡No Digas!


Discapacitado/Invalido/Minusválido/Defecto de Nacimiento/Malformación/Deforme/Enano/Confinado a una silla de rueda/ Mudo/Sordomudo/ Tullido/ Lisiado/Paralitico/Retardado Mental/Bobo/Tonto/Mutilado/Neurótico/ Esquizofrénico/Epiléptico.

El Observatorio de Discapacidad de Colombia se concibe como una estrategia técnica que recopila, investiga, analiza y genera información, para contribuir al seguimiento de los esfuerzos que en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, realizan los actores institucionales y de otros sectores, a través de indicadores que permiten evaluar el impacto de la legislación nacional, las políticas, planes, programas y proyectos en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad.
Los Grupos de Enlace Sectorial, GES, conformados en el artículo 6° de la Ley 361 de 1997, son la instancia técnica de construcción, concertación y coordinación interinstitucional de planes, proyectos y programas del Consejo Nacional de Discapacidad, CND, bajo la coordinación de este, a través de la Secretaría Técnica del mismo, con la participación de la sociedad civil de la discapacidad, ratificados por la Ley 1145 de 2007.


Los GES se conforman con los Ministerios de Protección Social; Educación; Transporte; Defensa; Comercio, Industria y Turismo; Tecnología de la información y las Comunicaciones; Hacienda; con instituciones adscritas como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, SENA, INCI e INSOR y demás entidades y organismos que estime conveniente vincular, mediante la participación del sector público y privado, para el desarrollo de actividades de promoción y difusión de los derechos de las personas con discapacidad; prevención, habilitación, rehabilitación, educación, integración familiar, social, laboral y demás aspectos que resulten necesarios para el cumplimiento de la política pública de discapacidad.


El objetivo de esta instancia es la de servir de enlace entre lo público y las organizaciones no gubernamentales. Deben cumplir un papel de planificación en el nivel Nacional y apoyar técnicamente la coordinación del Plan Nacional de Discapacidad en relación con aspectos de planificación sectorial e intersectorial así como al Consejo Nacional de Discapacidad.

La articulación de un Sistema Nacional es un elemento sistémico fundamental por cuanto la complejidad del Sistema es muy alta, por el gran número de instancias que lo conforman, y la gran diversidad institucional en el orden nacional, regional y local, además de su interacción internacional. Factores estos que determinan un sinnúmero de interrelaciones potenciales, así como la formación de un gran número de estados posibles que el Sistema puede alcanzar, considerando cada estado como un patrón de interacciones específicas entre sus actores. (Definición tomada de Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología – SNCYT).

El SND está conformado por cuatro (4) niveles:


1º El Ministerio de la Protección Social o el ente que haga sus veces como el organismo rector del SND.


2º El Consejo Nacional de Discapacidad, CND, como organismo consultor, asesor institucional y de verificación, seguimiento y evaluación del Sistema y de la Política Pública Nacional de Discapacidad.


3º Los Comités Departamentales y Distritales de Discapacidad, CDD, como niveles intermedios de concertación, asesoría, consolidación y seguimiento de la Política Pública en Discapacidad.


4º Los Comités Municipales y Locales de Discapacidad – CMD o CLD – como niveles de deliberación, construcción y seguimiento de la política pública de discapacidad.

El Sistema Nacional de Discapacidad – SND, es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales de la discapacidad contenidos en la Ley 1145 de 2007. Art. 2.

Las normas consagradas en la Ley 1145 de 2007, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, en forma coordinada entre las entidades públicas del orden nacional, regional y local, las organizaciones de personas con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los Derechos Humanos.” Ley 1145 de 2007. Art.1.

Es una estrategia de desarrollo comunitario para la rehabilitación, la igualdad de oportunidades y la integración social de todas las personas con discapacidad. La RBC se aplica gracias al esfuerzo conjunto de las propias personas con discapacidad, de sus familias, organizaciones y comunidades, y de los pertinentes servicios gubernamentales y no gubernamentales en salud, educación, trabajo, social y otros.
Son aquellas personas que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. (Convención de la ONU: 2006; Clasificación Internacional del Funcionamiento; 2002, OMS: 2002).
La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás". Convención de la ONU, 2006.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 y fue adoptada en Colombia a través de la Ley 1346 del 31 de Julio del 2009.


Este texto recoge los derechos de las personas con discapacidad y las obligaciones de los Estados partes de promover, proteger y asegurar los derechos humanos de este grupo poblacional. Este instrumento permite visibilizar a este grupo poblacional, dentro del sistema de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas lo que permite un mejor monitoreo al cumplimiento de sus derechos.

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