1. De acuerdo con la Resolución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, “se considera que la insuficiencia de oferta es transitoria cuando la producción subregional de los bienes objeto de la solicitud ha atendido normalmente la demanda del mercado andino, y por cualquier circunstancia la oferta deja de ser suficiente en los términos del artículo 2°, siendo necesario recurrir a importaciones de terceros países mientras se normaliza la situación”.