El 10 de mayo de 2021 el PNC recibió una solicitud por parte de una persona natural, en representación de otra persona natural, que argumenta el incumplimiento de las Líneas Directrices por parte de dos empresas, la Empresa Uno y la Empresa Dos. La primera con sede en otro país y con sucursal y operaciones en Colombia, y la segunda con sede en Colombia y operaciones en otros países. Ambas compañías pertenecen al sector minería.
El solicitante es un ex empleado, bajo modalidad de contrato, de la Empresa Uno, compañía que a su vez es contratista de la Empresa Dos. El solicitante alega que la Empresa Uno decidió de manera irregular y sin autorización del Ministerio de Trabajo despedirlo pese a su condición de salud y al ser un sujeto de especial protección por encontrarse en condición de debilidad manifiesta, condición de salud que fue causada por la sobre exposición a riesgos laborales a la que fue sometido por la Empresa Uno. En cuanto a la Empresa Dos, el solicitante alega que también es objeto de la queja por su relación comercial y contractual con la Empresa Uno.
De acuerdo con el solicitante, la Empresa Uno no ha cancelado al solicitante la indemnización de despido sin justa causa, no ha pagado a los demandantes el resarcimiento por el daño moral ni a la salud ocasionado por las enfermedades laborales contraídas por el solicitante. Agrega que la Empresa Uno y la Empresa Dos tampoco han pagado al solicitante el resarcimiento de los perjuicios materiales causados por las enfermedades laborales por él contraídas.
La solicitud señala que las disposiciones específicas del Capítulo IV Derechos Humanos y del Capítulo V Empleo y Relaciones Laborales de las Líneas Directrices estarían siendo incumplidas por la Empresa Uno y por la Empresa Dos.
El solicitante pide al PNC reparación respecto a los daños causados a él y a sus víctimas indirectas más cercanas, dado que sufrió graves afectaciones de salud derivadas de su trabajo mientras fue empleado de la Empresa Uno.
El solicitante interpuso una acción de tutela con el objetivo de ser reintegrado a la Empresa, la cual fue negada, y confirmada en fallo de segunda instancia. El solicitante interpuso una demanda ordinaria laboral, la cual se encuentra en curso y consiste en recibir compensación financiera por los daños descritos, y que por ende, se asemejan a lo referido en la solicitud de instancia específica.
El 8 de noviembre de 2021, el PNC de Colombia finalizó la evaluación inicial y concluyó que la solicitud no ameritaba una mayor consideración y determinó no aceptarla. En el escrito de evaluación inicial el PNC de Colombia explica su decisión de no ofrecer sus buenos oficios a las partes involucradas para ayudarlos a alcanzar una solución a través del diálogo. Su decisión se deriva del análisis de cada uno de los criterios de evaluación previstos en el Artículo 19 del Decreto 1400, resumidos a continuación:
Los temas que son objeto de la instancia específica se refieren a una disputa laboral de un individuo y estos temas, en principio, no están cubiertos por las Líneas Directrices.
Si bien el solicitante puede tener quejas frente a los temas objeto de la instancia, dichas quejas no han sido sustentadas de manera suficiente con respecto a las responsabilidades de la Empresa Uno y de la Empresa Dos con relación a las Líneas Directrices.
La información suministrada sobre los procesos instaurados por el solicitante y que tienen relación con la instancia específica, no sustentan debidamente que los procedimientos seguidos durante la terminación del contrato laboral fuesen incorrectos y/o que son de una naturaleza que justifiquen acudir al PNC por un potencial incumplimiento de las Líneas Directrices.
Para el PNC la existencia de procedimientos paralelos no es suficiente para decidir que los asuntos planteados en una instancia específica no merecen un examen más detenido. No obstante, los objetivos que persigue el solicitante tanto en el proceso ordinario laboral como en la instancia específica se refieren al pago de una indemnización financiera, tanto a él como a sus víctimas. Dicha pretensión va más allá del ámbito de responsabilidades del PNC.
Otros PNCs han recibido casos que tienen características similares a la presente instancia específica, y que luego de ser evaluados, han sido rechazados.
Las características de la presente instancia específica no permitirían que la intervención del PNC contribuyera al cumplimiento de los objetivos de las Líneas Directrices ni incrementaría su eficacia. Ciertamente, los asuntos que aborda el caso están por fuera de la órbita de las funciones y buenos oficios que puede ejercer el PNC, toda vez que lo solicitado por el Solicitante se encuentra por fuera del alcance de las Líneas Directrices y las funciones del PNC.
Documento evaluación inicial persona natural en representación de otra parte natural y dos empresas del sector minería