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Punto Nacional de Contacto de Colombia de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales

 

Presentación de una instancia específica

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Es una queja interpuesta ante el PNC por una persona natural o jurídica, alegando que una EMN que tiene operaciones en Colombia estaría incumpliendo las Líneas Directrices.
 
Tan pronto un PNC recibe una instancia específica comienza un análisis para determinar si lo que se plantea en la queja merece un examen más detallado y dará una respuesta a las partes involucradas indicando si la acepta o la rechaza.
 
La función que tiene el PNC es servir como una plataforma que ayude a resolver los problemas entre la persona jurídica o persona natural que presenta el reclamo y la EMN que se alega estaría incumpliendo las Líneas Directrices.
 
En ese sentido, el PNC:
 

  • No es un mecanismo judicial de resolución de conflictos.

  • Es un foro de debate para que las partes iinvolucradas puedan encontrar una salida a una situación de posible incumplimiento.

  • No emite determinaciones ni dicta las acciones que debería adoptar una EMN.

  • No emite conclusiones acerca de la conducta de la EMN.

  • No es una instancia para hacer cumplir sentencias judiciales.

La solicitud de instancia específica debe presentarse por escrito y en español al PNC, bien sea a través de correo postal o de los canales electrónicos de radicación de correspondencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Para una explicación más detallada sobre cómo presentar una instancia específica, sírvase consultar la Guía de procedimiento para la presentación y examen de instancias específicas ante el PNC de Colombia, preparada por el PNC de Colombia y que está basada en lo dispuesto para el efecto en el Decreto 1400 de 2012 y en la Guía de Procedimiento de la OCDE para la Implementación de las Líneas Directrices.
 

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Dirección de Inversión Extranjera y Servicios
Calle 28 No. 13A – 15, Bogotá
info@mincit.gov.co

 
Para facilitar la presentación de una instancia específica y que el solicitante tenga claridad sobre la documentación e información que debe presentar al PNC de Colombia para que la solicitud sea recibida, el PNC de Colombia ha diseñado un formulario para la presentación de una instancia específica. En caso que el solicitante decida presentar su solicitud de instancia específica utilizando el referido formulario, sírvase descargarlo aquí, diligenciarlo de acuerdo con las instrucciones allí contenidas, adjuntar la información requerida en el formulario, firmarlo y radicarlo junto con la comunicación remisoria de la instancia específica, en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de los canales de radicación de correspondencia referidos anteriormente.

La información que debe acompañar la solicitud es la siguiente:

  • Identidad y domicilio de la persona que presenta el caso específico, si lo hace en nombre propio o en representación de terceros y explicación de su interés en el caso específico. Si lo hace en representación de terceros, deberá identificarlos debidamente.

  • Nombre y domicilio de notificación de la EMN que posiblemente está incumpliendo las Líneas Directrices.

  • Descripción detallada de los hechos que estarían dando lugar al incumplimiento de las Líneas Directrices con sus respectivas pruebas, incluyendo la información relevante de la estructura de la EMN.

  • Indicación del lugar donde ocurrió o se puede estar presentando el posible incumplimiento.

  • Identificación y análisis de las disposiciones específicas de las Líneas Directrices que posiblemente se incumplieron o se están incumpliendo.

  • La conducta que la MEN debería adoptar para resolver el posible incumplimiento de las Líneas Directrices.

  • La lista de las demás instancias donde el caso específico o los hechos que lo fundamentan están siendo analizados, incluyendo procedimientos administrativos y judiciales así como el estado de las acciones adelantadas dentro de los mismos.

  • Manifestación por escrito de su intención de buscar una solución negociada a la eventual instancia específica, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Líneas Directrices y en el Decreto 1400 de 2012.

  • Cualquier información adicional que se considere relevante para el análisis del caso.

Si la persona que presenta la solicitud de instancia específica considera que existe información confidencial, deberá informarlo al PNC y justificarlo debidamente. El PNC evaluará la justificación e informará por escrito su decisión sobre dicha confidencialidad.

Si la persona que presenta la instancia específica lo hace en representación de otra persona que es la directamente afectada por el posible incumplimiento, deberá contar con una autorización expresa y por escrito de ella, la cual deberá adjuntar a la información que debe entregar al PNC al presentar la solicitud.

En el evento en que revisada la documentación inicialmente presentada al PNC éste determine que está incompleta, se informará al interesado para que la allegue en un término no mayor a diez (10) días hábiles. Si vencido el término, la información no ha sido allegada, PNC podría inadmitir el caso específico. No obstante, este término es indicativo y no representa una camisa de fuerza que impida al solicitante recabar y enviar al PNC la información faltante.

Cuando toda la información señalada sea debidamente entregada al PNC. Para ello, el PNC emitirá una comunicación a quien haya presentado la solicitud de instancia específica, donde conste que ésta ha sido recibida. Es decir, se declara que el caso es “procedente”. Debe aclararse que “procedente” no significa que la instancia específica haya sido “aceptada” sino que ha cumplido con los requisitos formales para ser recibida por el PNC.

Una vez recibido el caso específico, el PNC tendrá un término de diez (10) días hábiles para dar traslado a la EMN en posible incumplimiento de la información allegada por el solicitante que no tenga carácter confidencial. A partir del traslado de la instancia específica, la EMN tendrá un término de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre los asuntos planteados y adjuntar las pruebas que considere necesarias sobre cada aspecto descrito en el caso específico, y remitirla al PNC.
 
Con base en la información suministrada por el solicitante y la EMN, el PNC comienza un proceso, denominado “evaluación inicial” de la instancia específica, para determinar si lo que se plantea en la queja merece un examen más detallado y dará una respuesta a las partes involucradas indicando si acepta o rechaza el caso. 

Para realizar la “evaluación inicial”, el PNC tendrá en cuenta la información remitida por las partes, los criterios de evaluación inicial contenidos en la Guía de Procedimiento de la OCDE para la Implementación de las Líneas Directrices y, en el caso del PNC de Colombia, lo previsto en el Decreto 1400 de 2012, a saber:
 

  • Si la solicitud de instancia específica cae dentro del ámbito de las Líneas Directrices.

  • La identidad de la parte que presentó la instancia específica y su interés en la materia.

  • Si la instancia específica está debidamente sustentada y presentada de una manera clara.

  • Si aparentemente existe una relación entre las actuaciones de la EMN y el asunto planteado en la instancia específica.

  • La relevancia de las leyes y procedimientos aplicables, especialmente las decisiones judiciales.

  • La manera en que casos similares están siendo o han sido tratados en procedimientos nacionales o internacionales.

  • Si el examen de la instancia específica contribuirá al cumplimiento de los objetivos e incrementará la eficacia de las Líneas Directrices.

  • Si existe una sentencia o pronunciamiento judicial frente a los hechos de la instancia específica que sea vinculante para las Partes.

 
 

El PNC cuenta con un término de dos (2) meses para manifestar por escrito su decisión de si aceptar o rechazar la instancia específica, contados a partir de la fecha de recibo de la respuesta de la EMN.

Si decide rechazar el caso, informará a las Partes los motivos en los que se basa su decisión y lo archivará, y publicará en su página web el escrito de evaluación inicial, sin divulgar la identidad de las Partes involucradas.
 
Si lo acepta, lo analizará con mayor profundidad con las Partes y ofrecerá sus “buenos oficios” en un esfuerzo por contribuir de manera informal a resolverlo. El PNC ofrecerá acceso a procedimientos consensuados y no contenciosos, como la conciliación o mediación, o facilitará dicho acceso, para ayudar a resolver la queja. Se recurrirá a estos procedimientos únicamente con el acuerdo de las partes involucradas y su compromiso de participar en ellos de buena fe.

Sí, la etapa de mediación es de carácter confidencial. Solamente será público el acuerdo final al que lleguen las Partes, el cual deberá constar por escrito. Dicho acuerdo será publicado como parte de la evaluación final del caso.

La mediación puede ser realizada por el PNC o por terceros distintos al PNC, quienes deberán contar con amplia experiencia en resolución de conflictos. Estos terceros deberán observar todas las disposiciones contenidas en las Directrices y en el Decreto 1400. El mecanismo de mediación ofrecido por el PNC es gratuito.

El PNC o quien adelante la mediación prestará su colaboración en el proceso de negociación entre las Partes y acordará conjuntamente con éstas las reglas y condiciones de la mediación, previo al inicio de las audiencias. De no lograrse acuerdo, el PNC o quien adelante la mediación, previo concepto del Comité Consultivo, definirá las reglas y condiciones de la mediación.
 
El procedimiento de la etapa de mediación es el siguiente:
 

  • El PNC o quien adelante la mediación, se reunirá separadamente con cada una de las Partes para preparar la mediación, analizar los temas inherentes a la instancia específica, explicar en qué consiste el proceso y aclarar inquietudes.

  • El PNC o quien adelante la mediación, se reunirá conjuntamente con las Partes con el propósito de conocer sus puntos de vista sobre los temas objeto de la instancia específica y de facilitar la comunicación entre las Partes, propiciando el diálogo y el planteamiento de fórmulas tendientes a solucionar la instancia específica.

  • Si se logra un acuerdo, las Partes, con la asistencia del mediador, redactarán y firmarán el documento que contenga el acuerdo alcanzado. Las Partes decidirán si se publica en su totalidad el texto del acuerdo o un resumen del mismo.

  • En caso de fracaso de la mediación, el PNC o quien adelante la mediación, deberá dejar constancia por escrito del proceso adelantado e informar a las Partes del procedimiento que deberá surtirse, según lo dispuesto en las Líneas Directrices.

En ese caso, el PNC: 

  • Dará recomendaciones específicas a la EMN para dar cumplimiento a las Líneas Directrices.

  • Dado el carácter voluntario de las Líneas Directrices, las decisiones del PNC sobre el caso específico no son vinculantes.

De acuerdo con la Guía de Procedimiento de la OCDE para la Implementación de las Líneas Directrices, los PNCs deben procurar cumplir con el procedimiento en un término de 1 año. Sin embargo, este término es indicativo y depende de la complejidad y características de cada instancia específica.

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Sí. Desde su establecimiento, el PNC ha recibido ocho instancias específicas:

Sintradem – Drummond Ltd.

El 29 de julio de 2016, el Sindicato Nacional de Trabajadores Enfermos y Discapacitados del Sector Minero (SINTRADEM) y las Confederaciones Sindicales CGT seccional Cesar y CGT Colombia solicitaron la apertura de una instancia específica contra la EMN Drummond LTD. ante el PNC de Colombia.
 
Una vez revisados los elementos de forma necesarios, el 8 de agosto de 2016 el PNC de Colombia dio por recibidos los documentos de la solicitud interpuesta comenzando entonces la etapa de evaluación inicial.
 
Tras la aceptación parcial de la instancia específica, el PNC de Colombia ofreció sus buenos oficios de mediación respecto de los capítulos de Derechos Humanos y Empleo y Relaciones Laborales de las Líneas Directrices. El proceso de mediación inició el 20 de noviembre de 2017 y finalizó en agosto de 2018 sin acuerdo entre las Partes.
 
En noviembre de 2018, PNC de Colombia emitió una Declaración Final sobre el caso formulando recomendaciones individuales y conjuntas.

Documento evaluación inicial caso Sintradem – Drummond Ltd.

Declaración final del caso


 

El 15 de octubre de 2016, el PCN recibió una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Gastronómica, Hotelera y Turística de Colombia (SINTHOL), alegando la inobservancia de los Capítulos de Empleo y Relaciones Laborales y Derechos Humanos de las Líneas Directrices por parte de Hoteles Decamerón - Hodecol S.A.S.
 
El 8 de noviembre de 2016, el PCN confirmó la recepción de la instancia específica a todas las partes y procedió durante los meses siguientes a celebrar reuniones separadas con su Comité Consultivo, la EMN y otras entidades involucradas en el caso.
 
El 1 de marzo de 2017, el PNC emitió la decisión de la Evaluación Inicial, donde rechazó el caso.
 

Documento evaluación inicial SINTHOL - Hoteles Decameron

El 29 de julio de 2017, el PCN de Colombia recibió una queja de instancia específica por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores de ExxonMobil de Colombia S.A. (SINTRAEXXOM), alegando la inobservancia de los Capítulos de Empleo y Relaciones Laborales y Derechos Humanos de las Líneas Directrices por parte de ExxonMobil Colombia S.A.
 
Tras evaluar el caso, en marzo de 2018, el PNC emitió la decisión de la Evaluación Inicial, rechazando el caso en su totalidad.
 

Documento evaluación inicial SINTRAEXXOM - ExxonMobil

El 6 de noviembre de 2018, el PNC de Colombia recibió una solicitud de instancia específica de una organización sindical de industria, alegando la inobservancia del Capítulo de Empleo y Relaciones Laborales de las Líneas Directrices por parte de dos empresas prestadoras y comercializadoras de servicios de comunicaciones, subordinadas de una misma matriz.
 
El 16 de noviembre de 2018, el PCN confirmó la recepción de la instancia específica al solicitante y el 20 de noviembre de 2018 dio traslado a las empresas. Posterior a ello, el PNC comenzó la etapa de evaluación inicial para determinar si aceptaba o rechazaba el caso. En varios escenarios las partes se encontraban involucradas en gestiones tendientes a resolver, entre otras, las diferencias expuestas en la solicitud de instancia específica. Por ello, el PNC decidió dar un compás de espera del proceso de evaluación inicial, con el fin de poder contar con los resultados de esas gestiones. Sin embargo, los desarrollos mismos del caso y de las gestiones que tomaron lugar a lo largo del 2019, evidenciaron que los hechos que lo sustentaban podrían haber cambiado, razón por la cual para el PNC era indispensable contar con una actualización de los hechos que fueron presentados por el solicitante a finales de 2018 y que incluyera, a su vez, una actualización de bajo cuáles Líneas Directrices se estaría presentando la queja de posible incumplimiento.
 
La ausencia de esa información solicitada por el PNC en reiteradas oportunidades, la urgencia de dar la debida diligencia en la evaluación inicial de esta instancia específica, que fue presentada desde en noviembre de 2018, y las conclusiones derivadas de la sesión del Comité Consultivo del PNC, condujeron a que el PNC determinara que no aceptaba la solicitud de instancia específica por el posible incumplimiento de las Líneas Directrices, presentada el 6 de noviembre de 2018.


Documento evaluación inicial organización sindical de industria - empresas prestadoras y comercializadoras de servicios de comunicaciones

El 3 marzo de 2020 el PNC recibió una solicitud de instancia específica de parte de una persona natural, en representación de otra persona natural, contra una empresa administradora de fondos de pensiones y cesantías, alegando el posible incumplimiento del Capítulo IV: Derechos Humanos, de las Líneas Directrices. La solicitud no incluía toda la información que exige el Decreto 1400 y por ende se le respondió al solicitante que debía allegar la misma para declarar el caso procedente, es decir, que reunía todo lo exigido en materia de información para que así el PNC pudiera iniciar el proceso de evaluación inicial y determinar si aceptaba o rechazaba el caso.
 
El 16 de abril de 2020 el PNC recibió una nueva comunicación del solicitante en la que éste remitió parte de la información faltante pero no su totalidad. En consecuencia, el PNC envió comunicación al solicitante acusando recibo de la información adicional y reiterando que alguna documentación aún no se ajustaba a los requisitos establecidos en el Decreto.
 
El 27 de mayo de 2020  el PNC recibió un nuevo alcance de parte del solicitante, en el cual finalmente adjuntaba la información faltante. El 15 de junio de 2020 el PNC envió una comunicación al solicitante informándole de manera oficial que una vez revisada la información contenida en los documentos aportados por éste, el caso de instancia especifica era procedente en los términos del artículo 14 del Decreto 1400 de 2012.
 
El 19 de junio de 2020, el PNC dio traslado de la información allegada por el solicitante a la empresa multinacional, indicándole que contaba con un término de veinte (20) días hábiles para pronunciarse sobre los asuntos planteados y adjuntar las pruebas que considerara necesarias sobre cada aspecto descrito en el caso específico.
 
El 21 de julio de 2020 el PNC recibió respuesta de parte de la empresa multinacional. A partir de la información suministrada por ambas partes involucradas en el caso, el PNC realizó la evaluación inicial de la instancia específica para determinar si la aceptaba o la rechazaba. Como resultado de dicha evaluación, el 24 de septiembre de 2020 el PNC emitió su decisión de rechazar el caso. 

Documento evaluación inicial persona natural - Empresa administradora de fondos de pensiones y cesantías
El 10 de mayo de 2021 el PNC recibió una solicitud por parte de una persona natural, en representación de otra persona natural, que argumenta el incumplimiento de las Líneas Directrices por parte de dos empresas, la Empresa Uno y la Empresa Dos. La primera con sede en otro país y con sucursal y operaciones en Colombia, y la segunda con sede en Colombia y operaciones en otros países. Ambas compañías pertenecen al sector minería.
 
El solicitante es un ex empleado, bajo modalidad de contrato, de la Empresa Uno, compañía que a su vez es contratista de la Empresa Dos. El solicitante alega que la Empresa Uno decidió de manera irregular y sin autorización del Ministerio de Trabajo despedirlo pese a su condición de salud y al ser un sujeto de especial protección por encontrarse en condición de debilidad manifiesta, condición de salud que fue causada por la sobre exposición a riesgos laborales a la que fue sometido por la Empresa Uno. En cuanto a la Empresa Dos, el solicitante alega que también es objeto de la queja por su relación comercial y contractual con la Empresa Uno.
 
De acuerdo con el solicitante, la Empresa Uno no ha cancelado al solicitante la indemnización de despido sin justa causa, no ha pagado a los demandantes el resarcimiento por el daño moral ni a la salud ocasionado por las enfermedades laborales contraídas por el solicitante. Agrega que la Empresa Uno y la Empresa Dos tampoco han pagado al solicitante el resarcimiento de los perjuicios materiales causados por las enfermedades laborales por él contraídas.
 
La solicitud señala que las disposiciones específicas del Capítulo IV Derechos Humanos y del Capítulo V Empleo y Relaciones Laborales de las Líneas Directrices estarían siendo incumplidas por la Empresa Uno y por la Empresa Dos.
 
El solicitante pide al PNC reparación respecto a los daños causados a él y a sus víctimas indirectas más cercanas, dado que sufrió graves afectaciones de salud derivadas de su trabajo mientras fue empleado de la Empresa Uno.
 
El solicitante interpuso una acción de tutela con el objetivo de ser reintegrado a la Empresa, la cual fue negada, y confirmada en fallo de segunda instancia. El solicitante interpuso una demanda ordinaria laboral, la cual se encuentra en curso y consiste en recibir compensación financiera por los daños descritos, y que por ende, se asemejan a lo referido en la solicitud de instancia específica.
 
El 8 de noviembre de 2021, el PNC de Colombia finalizó la evaluación inicial y concluyó que la solicitud no ameritaba una mayor consideración y determinó no aceptarla. En el escrito de evaluación inicial el PNC de Colombia explica su decisión de no ofrecer sus buenos oficios a las partes involucradas para ayudarlos a alcanzar una solución a través del diálogo. Su decisión se deriva del análisis de cada uno de los criterios de evaluación previstos en el Artículo 19 del Decreto 1400, resumidos a continuación:

vineta.png Los temas que son objeto de la instancia específica se refieren a una disputa laboral de un individuo y estos temas, en principio, no están cubiertos por las Líneas Directrices.

vineta.png Si bien el solicitante puede tener quejas frente a los temas objeto de la instancia, dichas quejas no han sido sustentadas de manera suficiente con respecto a las responsabilidades de la Empresa Uno y de la Empresa Dos con relación a las Líneas Directrices.

vineta.png La información suministrada sobre los procesos instaurados por el solicitante y que tienen relación con la instancia específica, no sustentan debidamente que los procedimientos seguidos durante la terminación del contrato laboral fuesen incorrectos y/o que son de una naturaleza que justifiquen acudir al PNC por un potencial incumplimiento de las Líneas Directrices.

vineta.png Para el PNC la existencia de procedimientos paralelos no es suficiente para decidir que los asuntos planteados en una instancia específica no merecen un examen más detenido. No obstante, los objetivos que persigue el solicitante tanto en el proceso ordinario laboral como en la instancia específica se refieren al pago de una indemnización financiera, tanto a él como a sus víctimas. Dicha pretensión va más allá del ámbito de responsabilidades del PNC.

vineta.png Otros PNCs han recibido casos que tienen características similares a la presente instancia específica, y que luego de ser evaluados, han sido rechazados.

vineta.png Las características de la presente instancia específica no permitirían que la intervención del PNC contribuyera al cumplimiento de los objetivos de las Líneas Directrices ni incrementaría su eficacia. Ciertamente, los asuntos que aborda el caso están por fuera de la órbita de las funciones y buenos oficios que puede ejercer el PNC, toda vez que lo solicitado por el Solicitante se encuentra por fuera del alcance de las Líneas Directrices y las funciones del PNC.
 
Documento evaluación inicial persona natural en representación de otra parte natural y dos empresas del sector minería
El 24 de junio de 2021 el PNC recibió una solicitud de parte de una persona jurídica en representación de una persona natural. La persona jurídica es una asociación sin ánimo de lucro, constituida en abril de 2021, cuyo fin es, entre otros, propender por la defensa de los consumidores y usuarios protegiendo sus derechos; y utilizando con tal propósito diferentes estrategias como presentación de acciones colectivas de grupo, individuales, presentación de quejas y reclamaciones ante organismos internacionales, incluyendo los Puntos Nacionales de Contacto (PNC) de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales (EMN).
 
La Empresa contra la cual se presenta la instancia específica fue constituida en abril de 2015. Tiene su sede en otro país y con sucursal y operaciones en Colombia. La Empresa pertenece al sector de servicios de información y su objeto social es conectar consumidores con expendedores por medio de una plataforma virtual compuesta por una página web y una aplicación móvil, para que los consumidores ingresen a la plataforma virtual, se informen sobre los productos de consumo exhibidos y puedan realizar la transacción de compraventa directamente con los expendedores de manera electrónica.
 
El Solicitante, es decir, la persona natural representada por la persona jurídica, es cliente de la Empresa. El Solicitante alega que la Empresa incumple genéricamente  y en relación con todos sus usuarios con por lo menos 6 normas contempladas en la Ley 1581 de 2012 (protección de datos personales), no solo vulnerando el derecho de las consumidores en calidad de titulares del habeas data, sino de contera, violando gravemente varios postulados de la ley de protección al consumidor, también estatutaria.
 
Para ello, el Solicitante sustenta su caso en la Resolución 9800 de 2019 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) contra la Empresa. Dicha resolución se deriva de una queja presentada por un cliente de la Empresa, diferente al Solicitante de la presente instancia específica, por la “(…) presunta violación de las normas de protección de datos personales contenidas en la Ley 1581 de 2012, por parte de la sociedad XXX (…)”.
 
La SIC encontró que la Empresa incumplió varias de las obligaciones previstas en la referida ley, por lo cual le impuso una multa y le profirió diversas órdenes. Ante consulta elevada por el PNC a la SIC sobre el estado de cumplimiento de las órdenes que impartió frente a la investigación adelantada contra la Empresa, contenidas en la Resolución 9800 de 2019, dicha autoridad informó que “(…) se radicó acreditación de pago de multa el 20 de enero de 2020 y se acreditó el cumplimento de la orden el 30 de junio de 2020 (…)”. En su respuesta la SIC agregó que, luego de verificar su sistema de trámite, no encontró ninguna queja del Solicitante contra la Empresa por presunto indebido tratamiento de sus datos personales.
 
En cuanto a las disposiciones de las Líneas Directrices que según el Solicitante estarían siendo incumplidas por la Empresa, se circunscriben al numeral 6 del Capítulo VIII Intereses de los Consumidores: Respetar la privacidad de los consumidores y adoptar medidas razonables para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal que recaban, conservan, procesan o difunden).
 
Respecto a la petición que el Solicitante plantea al PNC en su instancia específica, consiste en que éste ofrezca “(…) sus buenos oficios para que las partes involucradas podamos resolver la cuestión planteada en esta solicitud y de esta manera facilitar el acceso a medios consensuados y no contenciosos, tales como la conciliación o la mediación, para que las partes, con su anuencia y asistencia, podamos absolver el tema planteado (…)”.
 
Por último, con relación a otros procesos en curso, en 2020 la persona natural representada promovió una acción de grupo en contra de la Empresa ante un Juzgado Civil del Circuito de Bogotá, que busca el pago de una indemnización al grupo abierto y cerrado de clientes de la Empresa por el tratamiento indebido que ésta ha dado a los datos personales de los referidos clientes. La demanda fue rechazada porque hacía referencia a un sector específico afectado con la situación fáctica expuesta en la demanda que no permitía determinar con certeza la integración del grupo. Ante apelación del Solicitante, esta decisión fue revocada por el Tribunal Superior de Bogotá. Entre otros motivos, dado que “(…) son titulares de la acción de grupo las personas que hubieren sufrido un perjuicio individual, pudiendo presentar la demanda cualquiera de ellas en representación de las demás que también hayan resultado afectadas individualmente por los mismos hechos vulnerantes, sin necesidad de que cada uno de los interesados ejerza por separado su propia acción, ni hayan otorgado poder, (…)”.
 
Luego de realizar la evaluación de la presente instancia específica, el PNC de Colombia ha determinado no aceptarla. Su decisión se deriva del análisis de cada uno de los criterios de evaluación previstos en el Artículo 19 del Decreto 1400, resumidos a continuación:

vineta-1.png El PNC no representa una demanda ni un procedimiento judicial en el ordenamiento jurídico colombiano. En esa medida, los requisitos que una instancia específica que le sea presentada al PNC debe cumplir, no podrían asemejarse a los de un procedimiento judicial. Lo anterior en alusión a la acción de grupo presentada por el Solicitante, que fue rechazada y luego revocada dicha decisión  por el Tribunal Superior de Bogotá.

Es por ello que el Decreto 1400 de 2012 establece que una instancia específica puede ser presentada ante el PNC por una persona natural o jurídica en nombre de otra persona que esté siendo directamente afectada por la conducta de la EMN, siempre y cuando se cuente con autorización expresa para ello. Para la presente instancia específica, la autorización dada se circunscribiría a la representación de la persona natural que alega que la Empresa estaría incumpliendo sus obligaciones para con ella como cliente. Ello implicaría, además, que los hechos y pruebas del caso deben corresponder a aquellos que enfrenta específicamente el Solicitante en su relacionamiento con la Empresa. En ese sentido, no sería viable que ante el foro del PNC se pueda replicar un alcance de representación / autorización como el que estaría ocurriendo en el proceso judicial de acción de grupo en curso.

vineta-1.png El Solicitante argumenta que estaría siendo afectado por el posible incumplimiento del numeral 6 del capítulo VIII Intereses de los Consumidores de las Líneas Directrices por parte de la Empresa; y que ha sufrido la vulneración de sus derechos como consumidor. Sin embargo, no se describe cómo la Empresa estaría incumpliendo dichas disposiciones frente al Solicitante ni tampoco las evidencias aportadas contribuyen a realizar dicho ejercicio ni permiten tener claridad sobre cuáles actuaciones concretas de la Empresa frente al Solicitante podrían representar un posible incumplimiento de las Líneas Directrices.  

vineta-1.png En la presentación de la instancia específica se hace alusión a la Resolución 9800 del 25 de abril de 2019 expedida por la SIC pero sin hacer un vínculo de lo referido en dicha resolución con los hechos y pruebas del caso que involucraría al Solicitante y la actuación de la Empresa. En opinión del PNC, y como así se lo indicara al Solicitante en la comunicación que le dirigió requiriendo allegar información faltante y aclaraciones a la solicitud, ni la sustentación de los hechos que estarían dando lugar al incumplimiento de las Líneas Directrices por parte de la Empresa frente al Solicitante ni las pruebas correspondientes serían claros.  

vineta-1.png El PNC observa que el Solicitante sustenta el caso en la Resolución 9800 de 2019 proferida por la SIC. La misma se refiere a las sanciones y órdenes impartidas por dicha autoridad a la Empresa ante los hallazgos de sus investigaciones, generadas por la queja presentada por un cliente de la Empresa, en el sentido que ésta incumplió varias de las disposiciones sobre manejo de datos personales contempladas en la Ley 1581 de 2012.

Al respecto, resulta oportuno mencionar que la resolución en mención se refiere a unos comportamientos pasados en que incurrió la Empresa, y que derivaron en que la SIC impusiera una multa a la Empresa y emitiera una serie de órdenes correctivas. Dichas órdenes, como fuera mencionado anteriormente, fueron cumplidas el 30 de junio de 2020, según pudo constatar el PNC luego de elevar la consulta a la SIC. A partir de lo anterior, y dado que la argumentación del caso gira en torno a la resolución en mención, el PNC se permite aclarar que no es una instancia para hacer cumplir sentencias judiciales ni órdenes impartidas por una autoridad nacional, que para la presente instancia específica sería la SIC. Lo anterior, en caso que el Solicitante considere, como se inferiría del escrito de presentación de la instancia específica, que las mismas no han sido cumplidas por la Empresa en su situación particular como cliente de la misma.

vineta-1.png Los asuntos referidos en la queja involucran al Solicitante como cliente de la Empresa. Sin embargo, a partir de la sustentación del caso y de las evidencias suministradas, no sería posible concluir que aparentemente existiría una relación entre las actuaciones de la Empresa y el asunto planteado en el caso específico. Ello obedece a que no resultaría claro que las actuaciones de la Empresa, tal como se describe, argumenta y respalda con evidencia en la instancia específica, estén generando una afectación al Solicitante en su situación individual como cliente de la misma.  

Documento evaluación inicial persona jurídica en representación de una persona natural y empresa del sector de servicios de información
El 13 de agosto de 2019, el PNC recibió una solicitud de instancia específica de parte de tres sindicatos alegando el incumplimiento del capítulo de Empleo y Relaciones Laborales de las Líneas Directrices por parte de un banco que tiene operaciones en Colombia.
 
La solicitud presentada no incluía toda la información exigida por el Decreto 1400 de 2012. Por ello, el 26 de agosto de 2019 el PNC notificó a los solicitantes que la solicitud debería ser completada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. El 10 de septiembre de 2019 los solicitantes enviaron la información faltante. El 27 de septiembre de 2019, el PNC informó a los solicitantes que el caso se declaraba procedente. El 30 de septiembre de 2019 el PNC dio traslado de la solicitud de la instancia específica al banco y le solicitó responder al PNC enviando la información respectiva de acuerdo con los plazos establecidos en el Decreto 1400 de 2012, esto es, dentro de veinte (20) días hábiles.

El PNC se encontraba pendiente de recibir la respuesta del banco, la cual le permitiría iniciar la etapa de evaluación inicial de la instancia específica para determinar si la aceptaba o no cuando el 15 de noviembre de 2019 los solicitantes informaron al PNC su decisión de retirar la solicitud de instancia específica y solicitaron cerrar el caso. La razón para el retiro consistió en que las partes involucradas en la instancia específica se encontraban en un proceso de arreglo directo para tratar de resolver sus diferencias.
 

Para información sobre las instancias específicas recibidas por los PNCs de los países adherentes a las Líneas Directrices, sírvase consultar la base de datos que para el efecto ha sido desarrollada por la OCDE:

http://mneguidelines.oecd.org/database/

Las Líneas Directrices no contienen una definición precisa de EMN. No obstante, están redactadas bajo el entendido que se trata de empresas u otras entidades establecidas en más de un país, y que pueden ser de capital privado, público o mixto. En ese sentido, las Líneas Directrices se dirigen a todas las entidades pertenecientes a la EMN, incluyendo sociedades matrices y/o entidades locales.
 
Bajo ese contexto, es posible que un PNC reciba una solicitud de instancia específica que alega el posible incumplimiento de las Líneas Directrices por parte de una EMN que tiene su casa matriz en ese país, pero que además desarrolla operaciones en otro(s) país(es) que también haya(n) adoptado las Líneas Directrices o viceversa.
 
En ese caso, y siguiendo la Guía de Procedimiento de la OCDE para la Implementación de las Líneas Directrices, el PNC que recibió la instancia específica deberá coordinar con los demás PNCs involucrados para que brinden la asistencia que sea apropiada cuando así fuera solicitado por el PNC responsable del caso.

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