En esta sección podrá encontrar el glosario de términos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
  1. Son los aranceles aplicados por los Países Miembros de la CAN dentro del mecanismo de estabilización de precio, a las importaciones de estos productos procedentes de terceros países, con el fin de estabilizar el costo de importación cuando los precios internacionales de referencia sean inferiores o superiores a los niveles establecidos por la Secretaría General de la CAN.
  2. Maquinaría y equipo, susceptibles de depreciación, de cuya utilización repetida en un proceso productivo se obtiene un bien tangible o intangible, sin que este proceso modifique su naturaleza.
  3. Comunidad Andina.
  4. Aplazamiento de la aplicación del arancel externo común por un período determinado.
  5. a) Los desastres y situaciones de grave perturbación nacional, ocasionados por fenómenos naturales tales como sismos, terremotos, deslaves, deslizamientos, erupciones volcánicas, lluvias, fenómenos climáticos y otros similares. Se encuentran comprendidos, asimismo, los desastres naturales o situaciones de grave perturbación del medio ambiente o del ecosistema, resultantes de fallas o imprevisiones humanas, tales como derrames contaminantes y otros escapes de efectos nocivos;

    b) Las situaciones de grave perturbación del orden público interno en el territorio nacional de un País Miembro, que atenten de manera inmediata contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado o la convivencia ciudadana, que no puedan ser conjuradas mediante el uso de las atribuciones ordinarias de policía. Se encuentran comprendidos en el presente literal los casos de guerra civil, terrorismo, conmoción civil, rebeliones, revueltas, levantamientos y similares;

    c) Las situaciones de grave perturbación de la paz de la Nación ocasionadas por estados de guerra, conflictos armados y similares, con países de fuera de la subregión;

    d) Las situaciones de naturaleza económica, no comprendidas en los literales anteriores, que afecten gravemente a un País Miembro y que se deban al caso fortuito o la fuerza mayor, que tengan carácter extraordinario e imprevisible y sean ajenas a la voluntad y control de las autoridades nacionales”.
  6. De acuerdo con la Resolución 501 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, “se considera que la insuficiencia de oferta es transitoria cuando la producción subregional de los bienes objeto de la solicitud ha atendido normalmente la demanda del mercado andino, y por cualquier circunstancia la oferta deja de ser suficiente en los términos del artículo 2°, siendo necesario recurrir a importaciones de terceros países mientras se normaliza la situación”.
  7. Comprende los desdoblamientos, diferimientos arancelarios o modificación de los aranceles del sistema andino de estabilización de precios de productos agropecuarios.
  8. Es la lista de bienes establecida por la Secretaría General de la CAN, en la cual se especifican las subpartidas Nandina, que no registran producción en los Países Miembros y sobre los cuales se puede diferir la aplicación del Arancel Externo Común.
  9. Son los productores colombianos del producto objeto de modificación arancelaria, asociaciones mercantiles, gremiales o empresariales productores del bien objeto de una solicitud, productores extranjeros, exportadores, importadores, consumidores o asociaciones que los representen, entidades gubernamentales y todo aquel que responda al aviso publicado en la página de la Internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que manifieste y demuestre tener interés legítimo en la solicitud.
  10. Se refiere a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior.
  11. Corresponde al AEC establecido para una subpartida Nandina.
  12. Es la modificación de la nomenclatura arancelaria a diez dígitos con el fin de identificar claramente un producto específico dentro de la nomenclatura arancelaria nacional.
  13. Es el sistema andino de precios, creado con el objeto principal de estabilizar el costo de importación de un grupo especial de productos agropecuarios caracterizados por una marcada inestabilidad de sus precios internacionales, o por graves distorsiones de los mismos.
  14. Es la nomenclatura arancelaria a ocho dígitos establecida por la Comunidad Andina.
  15. Es el arancel que se aplica a terceros países, diferentes de los miembros de la CAN.