1. Es la lista de bienes establecida por la Secretaría General de la CAN, en la cual se especifican las subpartidas Nandina, que no registran producción en los Países Miembros y sobre los cuales se puede diferir la aplicación del Arancel Externo Común.
  2. Es la nomenclatura arancelaria a ocho dígitos establecida por la Comunidad Andina.