Se expide la Tarjeta Profesional de Diseño Industrial para el ejercicio legal de la profesión.
Copia de la denuncia instaurada por la pérdida del respectivo documento o entrega de la Tarjeta Profesional deteriorada.
Consignación por (0.25%) de un medio salario mínimo mensual legal vigente en la Cuenta de ahorros Bancolombia: 031-129072-29 , a nombre de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial.
Para casos de extranjería:
Para los títulos obtenidos en el extranjero, la fotocopia del diploma será reemplazada por la copia de la Resolución del Ministerio de Educación Nacional mediante la cual se convalida el título de Diseñador Industrial.
En su ARTÍCULO 32°. Procedimiento del otorgamiento de la Tarjeta Profesional: Será el siguiente:
2. Si la documentación presentada no cumple con los requisitos establecidos , se requerirá al interesado para que aporte los que hagan falta. Este requerimiento interrumpe el término que tiene la Comisión Profesional para decidir, el cual comenzará a correr una vez se hayan cumplido los requisitos en debida forma.
3. Una vez la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial establezca que el peticionario allegó toda la documentación a través del correspondiente registro, se iniciará el respectivo trámite.
4. Cumplido lo establecido en el numeral anterior la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial deberá expedir en el término de treinta (30) días hábiles, resolución motivada, otorgando al interesado la inscripción, con derecho a ejercer la profesión de Diseñador Industrial.
Según la Ley 157 de 1994: “Por la cual se reconoce el Diseño Industrial como una profesión y se reglamenta su ejercicio”, señala en su artículo 4º:
Para ejercer la profesión de Diseñador Industrial, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Poseer título universitario debidamente obtenido y registrado de conformidad con las normas vigentes.
La inscripción legal en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el que otorgará la respectiva tarjeta profesional. Parágrafo.
Los títulos profesionales en Diseño Industrial que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley por entes educativos de nivel profesional universitario legalmente autorizados para ello, serán válidos para continuar ejerciendo la profesión.”
Artículo 2o. Sólo podrán ejercer la profesión de Diseño Industrial quienes cumplan los siguientes requisitos:
1. Haber obtenido título profesional en Diseño Industrial, otorgado por institución de educación superior debidamente aprobada por el Gobierno Nacional.
2. Tener el registro del título profesional, en la forma legalmente prevista, y
3. Haber obtenido la tarjeta profesional expedida por la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial.
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