01 de abril de 2026

MinCIT emite lineamientos obligatorios para prestadores y autoridades del turismo frente a la fiebre amarilla


Turistas en medio de una calle de un pueblo, de día.

• La Circular 05 de 2026 establece medidas de prevención, control y mitigación del riesgo dirigidas a actores del sector turístico, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud.

En el marco de la emergencia sanitaria nacional por el brote de fiebre amarilla, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 691 de 2025, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza de la ministra Diana Marcela Morales Rojas, expidió la Circular 05 de 2026 con lineamientos obligatorios para los actores del sector turístico.
 
La medida está dirigida a prestadores de servicios turísticos, gremios y autoridades territoriales con competencias en turismo, quienes deberán adoptar protocolos de prevención, control y mitigación del riesgo sanitario, con el propósito de proteger la salud de viajeros, trabajadores y comunidades receptoras.
 
“Desde el sector turismo estamos actuando con responsabilidad para proteger la vida, fortalecer la prevención en los destinos y promover prácticas seguras para viajeros y comunidades”, afirmó la ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas.
 
Entre los principales lineamientos se establece la obligación de brindar información clara, veraz y oportuna a los viajeros sobre el riesgo epidemiológico en los destinos, así como el seguimiento permanente a las zonas con circulación del virus, especialmente en actividades de turismo de naturaleza y aventura.

Adicionalmente, se refuerza la promoción de la vacunación contra la fiebre amarilla como principal mecanismo de protección para turistas, recomendando su aplicación previa al desplazamiento hacia zonas de riesgo, así como el fortalecimiento de acciones de autocuidado para trabajadores del sector.

La circular también contempla medidas obligatorias de control vectorial y saneamiento ambiental, vigilancia epidemiológica activa y notificación inmediata de casos sospechosos, como parte de una gestión integral del riesgo en los destinos turísticos.
 
En el caso de eventos masivos y actividades de alta afluencia turística en zonas con presencia del virus, su realización estará sujeta a la evaluación previa de las autoridades sanitarias territoriales, quienes podrán definir restricciones o condicionamientos según el nivel de riesgo epidemiológico.
 
La ministra Morales destacó, además, el trabajo y la articulación interinstitucional con el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades territoriales, las Administradoras de Riesgos Laborales y las autoridades ambientales, como eje clave para una respuesta coordinada frente a la emergencia.
 
Estas disposiciones buscan consolidar al sector turismo como un aliado estratégico en la protección de la salud pública, garantizando condiciones seguras para el desarrollo de la actividad turística y la sostenibilidad de los destinos.
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