04 de junio de 2020

Hasta el 31 de diciembre de 2020, exclusión del IVA a los servicios turísticos y hoteleros


“Esta medida es de gran importancia para turismo, pues así acogemos solicitudes del sector
Pie de foto: “Esta medida es de gran importancia para turismo, pues así estamos acogiendo las solicitudes del sector", ministro Restrepo.

La medida se tomó mediante el Decreto 789 de 2020.

El ministro de Comercio, Industria y Turismo, José Manuel Restrepo, anunció la expedición del Decreto 789 del 2020, a través del cual se oficializa la exclusión del impuesto sobre las ventas-IVA a todos los servicios de hotelería y turismo en el país hasta el 31 de diciembre de 2020.

“Esta medida es de gran importancia para turismo, pues así estamos acogiendo las solicitudes del sector. Seguimos trabajando sin descanso para buscar medidas, con el fin continuar con el apoyo que brindamos a esta actividad en la coyuntura actual. Es a través de esta labor como materializamos la presente medida”, recalcó el ministro Restrepo.

Según esa norma, también se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas-IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno Nacional así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia.

De igual manera, la medida de la exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas-IVA beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga.
 

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