30 de marzo de 2020

Gobierno Nacional prepara medidas para garantizar acceso a productos de primera necesidad


El Decreto también buscará apoyo en la función de inspección, vigilancia y control a gobernadores y alcaldes.
Pie de foto: El Decreto también buscará apoyo en la función de inspección, vigilancia y control a gobernadores y alcaldes.

El DANE hará seguimiento semanal del listado de productos de la canasta básica y medicamentos, y la SIC ejercerá sus funciones de inspección, vigilancia y control. 

Los precios promedio del listado de productos de primera necesidad será publicado semanalmente por los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y Agricultura y Desarrollo Rural, así como la SIC.


Con el fin de favorecer el acceso de los hogares más vulnerables a los productos de la canasta básica, los medicamentos y dispositivos médicos, el Gobierno Nacional prepara un Decreto para fijar medidas de seguimiento y control, con el fin de evitar la especulación de precios y prevenir conductas de acaparamiento durante el período de emergencia económica.

Con esta reglamentación, que tendrá vigencia mientras perduren las causas que motivaron la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, los Ministerios de Salud y Protección Social; Comercio, Industria y Turismo; y Agricultura y Desarrollo Rural fijarán un listado de productos que serán sujetos a seguimiento por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Para ejercer dicho seguimiento, los agentes y actores de las cadenas de producción, distribución y comercialización de los productos deberán suministrar los datos de precios al DANE y esta realizar un reporte semanal para la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

En caso de encontrar hallazgos o diferencias relevantes, la SIC los reportará a los Ministerios de Agricultura, Comercio, Industria y Turismo, y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, quienes evaluarán la pertinencia de medidas regulatorias adicionales de control de precio, contempladas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988.

“Con esta medida buscamos corregir las alzas de precios de productos de primera necesidad y las presiones que se pueden presentar en el mercado durante el aislamiento preventivo - que pueden provocar conductas de acaparamiento por parte de los consumidores- y de especulación por parte de productores, distribuidores y/o comercializadores”, afirmó el ministro José Manuel Restrepo.

Por su parte, la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos podrá fijar los precios máximos de venta al público para aquellos productos que se consideren de primera necesidad, con el fin de garantizar el bienestar de los consumidores.

Por último, el Decreto también buscará el apoyo en la función de inspección, vigilancia y control a los gobernadores y alcaldes, para que envíen un reporte a la SIC sobre las posibles variaciones atípicas de precios de los productos en sus territorios.

   

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