Notificado
PEDRO ANTONIO CÁRDENAS MARTÍNEZ, representante legal de la SOCIEDAD PESCANOVA COLOMBIA S.A.S
Documento de consulta
Contenido del acto administrativo
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Ordenar a la sociedad ZONA FRANCA DEL CARIBE S.A.S. OPERADOR DE ZONA FRANCA identificada con NIT. 900.107.673-2, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios PESCANOVA COLOMBIA S.A.S. identificado con NIT. 901.312.515-9, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente decisión al señor MANUEL GUILLERMO HERRERA LUNA y/o quien haga sus veces, en su condición de Gerente de la sociedad ZONA FRANCA DEL CARIBE S.A.S. OPERADOR DE ZONA FRANCA al correo electrónico: juridica@zofracar.com o en el Km 8 Vía Barranquilla - Tubará, en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3. Notificar personalmente al señor PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ en su condición de Representante Legal y/o quien haga sus veces de la sociedad PESCANOVA COLOMBIA S.A.S., al correo electrónico: pcardenas@aqamarsa.com o en el Km 8 Vía Barranquilla – Tubará Bodega 2 Lote C14 ZF La Cayena, en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 4. Recursos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.
ARTÍCULO 5. Copias. En firme la presente Resolución, la sociedad ZONA FRANCA DEL CARIBE S.A.S. OPERADOR DE ZONA FRANCA, emitirá el acto de descalificación del usuario y remitirá copia del mismo a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ORLANDO JAVIER FERRO DUCUARA
VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL (E)
Interposición de recursos
Sólo procede el recurso de reposición.
Agotamiento de notificación personal
Se deja constancia del agotamiento del procedimiento de notificación personal respecto de la Resolución No. 0054 del 15 de enero de 2026, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
ANTECEDENTES
El día 2 de febrero de 2026 se remitió la notificación electrónica de la al correo electrónico pcardenas@aqamarsa.com.
No fue posible efectuar la entrega de la notificación electrónica, por cuanto se recibió mensaje de devolución indicando que el dominio de la cuenta no existe, imposibilitando su recepción por parte del destinatario.
Posteriormente, el día 6 de febrero de 2026, se envió citación para notificación personal de la Resolución.
Dicha citación fue devuelta el 10 de febrero de 2026, según consta en la guía RA553452142CO, sin que se lograra surtir la notificación personal.
CONSTANCIA
En virtud de lo anterior, se deja constancia del agotamiento del trámite de notificación personal, al no haber sido posible realizarla por los medios intentados.
En consecuencia, se procede a efectuar la presente publicación en la página web institucional, conforme a las disposiciones legales aplicables, para los efectos correspondientes.