Auto No. 5796 del 25 de agosto de 2025


Notificación para DOLORES URANIA Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Fecha de publicación del aviso: 26 de febrero de 2026
Fecha de fijación del aviso: 27 de febrero de 2026 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de marzo de 2026 - 5:00 p.m.

Notificado

MARENA EPINAYU Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante con la ejecución del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo llevado en contra de la señora MARENA EPINAYU, identificada con cédula de ciudadanía No.40.838.075 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que se desconoce la dirección del deudor.

Resolución 0054 del 15 de enero de 2026, "por la cual ordena a la sociedad ZONA FRANCA DEL CARIBE S.A.S., operador de Zona Franca, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios PESCANOVA COLOMBIA S.A.S."


Notificación para PEDRO ANTONIO CÁRDENAS MARTÍNEZ, representante legal de la SOCIEDAD PESCANOVA COLOMBIA S.A.S 

Fecha de publicación del aviso: 11 de febrero de 2026
Fecha de fijación del aviso: 12 de febrero de 2026 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 18 de febrero de 2026 - 5:00 p.m.

Notificado

PEDRO ANTONIO CÁRDENAS MARTÍNEZ, representante legal de la SOCIEDAD PESCANOVA COLOMBIA S.A.S 
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Ordenar a la sociedad ZONA FRANCA DEL CARIBE S.A.S. OPERADOR DE ZONA FRANCA identificada con NIT. 900.107.673-2, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios PESCANOVA COLOMBIA S.A.S. identificado con NIT. 901.312.515-9, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente decisión al señor MANUEL GUILLERMO HERRERA LUNA y/o quien haga sus veces, en su condición de Gerente de la sociedad ZONA FRANCA DEL CARIBE S.A.S. OPERADOR DE ZONA FRANCA al correo electrónico: juridica@zofracar.com  o en el Km 8 Vía Barranquilla - Tubará, en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente al señor PEDRO ANTONIO CARDENAS MARTINEZ en su condición de Representante Legal y/o quien haga sus veces de la sociedad PESCANOVA COLOMBIA S.A.S., al correo electrónico: pcardenas@aqamarsa.com o en el Km 8 Vía Barranquilla – Tubará Bodega 2 Lote C14 ZF La Cayena, en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Recursos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

ARTÍCULO 5. Copias. En firme la presente Resolución, la sociedad ZONA FRANCA DEL CARIBE S.A.S. OPERADOR DE ZONA FRANCA, emitirá el acto de descalificación del usuario y remitirá copia del mismo a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ORLANDO JAVIER FERRO DUCUARA
VICEMINISTRO DE DESARROLLO EMPRESARIAL (E)

Interposición de recursos

Sólo procede el recurso de reposición.

Agotamiento de notificación personal

Se deja constancia del agotamiento del procedimiento de notificación personal respecto de la Resolución No. 0054 del 15 de enero de 2026, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

ANTECEDENTES

El día 2 de febrero de 2026 se remitió la notificación electrónica de la al correo electrónico pcardenas@aqamarsa.com.

No fue posible efectuar la entrega de la notificación electrónica, por cuanto se recibió mensaje de devolución indicando que el dominio de la cuenta no existe, imposibilitando su recepción por parte del destinatario.
Posteriormente, el día 6 de febrero de 2026, se envió citación para notificación personal de la Resolución.

Dicha citación fue devuelta el 10 de febrero de 2026, según consta en la guía RA553452142CO, sin que se lograra surtir la notificación personal.

CONSTANCIA

En virtud de lo anterior, se deja constancia del agotamiento del trámite de notificación personal, al no haber sido posible realizarla por los medios intentados.

En consecuencia, se procede a efectuar la presente publicación en la página web institucional, conforme a las disposiciones legales aplicables, para los efectos correspondientes.

Oficio con radicado No. 2-2025-038829 del 28 de noviembre de 2025


Notificación para HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR RAFAEL GONZÁLEZ SALCEDO (Q.E.P.D.)  

Fecha de publicación del aviso: 4 de febrero de 2026
Fecha de fijación del aviso: 5 de febrero de 2026 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 11 de febrero de 2026 - 5:00 p.m.

Notificado

HEREDEROS INDETERMINADOS DEL SEÑOR RAFAEL GONZÁLEZ SALCEDO (Q.E.P.D.)  
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

La Coordinación del Grupo de Cobro Coactivo de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo inició el proceso de cobro coactivo con número de Expediente 6378 en contra de los herederos indeterminados del señor RAFAEL GONZÁLEZ SALCEDO (Q.E.P.D.), tendiente a recaudar las costas procesales reconocidas por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C. dentro del Proceso Ordinario Laboral No. 11001-31-05-001-2002-00631-00, mediante los autos judiciales que aprobaron las liquidaciones de costas procesales de fechas 16 de agosto de 2018 y 11 de marzo de 2020.
 
Según la última liquidación del crédito llevada a cabo para el día 18 de octubre de 2024, la suma a cancelar ascendía a UN MILLON VEINTICINCO MIL PESOS ($1.025.000) M/CTE., más los intereses causados desde esa fecha a la actualidad.
 
Con el objeto de evitar mayores costos e intereses, gastos de cobro, el embargo de bienes, cuotas sociales, vehículos y el reporte al Boletín de Deudores Morosos del Estado, los invitamos a EFECTUAR EL PAGO  o a realizar ACUERDO DE PAGO de dicha suma dentro del término de CINCO (05) días hábiles siguientes al recibo de esta comunicación.
 
De igual manera, le informamos que el valor de la obligación únicamente puede ser pagada mediante transferencia electrónica por PSE, en el portal del Banco Agrario (se adjunta instructivo) con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, al código de portafolio 333, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 

Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - OTRAS TASAS, MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADES

Una vez efectúen el pago, le agradecemos remitir a este despacho el soporte correspondiente con la indicación del número del expediente de cobro coactivo, al correo electrónico dhidalgo@mincit.gov.co.
 
Si transcurrido el término anteriormente estipulado, no se ha verificado el pago de la obligación objeto de cobro o no se ha celebrado ACUERDO DE PAGO, procederemos a REALIZAR LA ACTUALIZACIÓN DE LA OBLIGACIÓN LIQUIDANDO LOS CORRESPONDIENTES INTERESES y continuaremos el respectivo PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO COACTIVO hasta llegar al Remate de Bienes Inmuebles, vehículos y demás, que se encuentren embargados a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
 
Para cualquier información adicional favor comunicarse con el teléfono 6067676 extensión 1141, o escribir al correo electrónico dhidalgo@mincit.gov.co o acercarse a la Calle 28 No. 13 A-15 tercer piso de Bogotá D.C., Grupo de Cobro Coactivo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
 
Cordialmente, 
 
DIANA MARCELA HIDALGO MOJICA
COORDINADORA GRUPO DE COBRO COACTIVO
GRUPO DE COBRO COACTIVO 

 
De conformidad con el Artículo 69 Inciso 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

Contra la presente comunicación no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor RAFAEL GONZÁLEZ SALCEDO (Q.E.P.D.).

Auto No. 5979 del 17 de febrero de 2026


Notificación para MARENA EPINAYU Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Fecha de publicación del aviso: 18 de febrero de 2026
Fecha de fijación del aviso: 19 de febrero de 2026 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de febrero de 2026 - 5:00 p.m.

Notificado

MARENA EPINAYU Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante con la ejecución del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo llevado en contra de la señora MARENA EPINAYU, identificada con cédula de ciudadanía No.40.838.075 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que se desconoce la dirección del deudor.

Auto No. 5792 del 25 de agosto de 2025


Notificación para PEDRO RAFAEL BALLEN 

Fecha de publicación del aviso: 19 de febrero de 2026
Fecha de fijación del aviso: 20 de febrero de 2026 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 26 de febrero de 2026 - 5:00 p.m.

Notificado

PEDRO RAFAEL BALLEN 
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor PEDRO RAFAEL BALLEN identificado con la cédula de ciudadanía No. 17.107.800, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al ejecutado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
  
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5784 del 06 de agosto de 2025


Notificación para RAFAEL TORAL JIMÉNEZ

Fecha de publicación del aviso: 23 de enero de 2026
Fecha de fijación del aviso: 26 de enero de 2026 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 30 de enero de 2026 - 5:00 p.m.

Notificado

RAFAEL TORAL JIMÉNEZ
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante con la ejecución del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo llevado en contra del señor RAFAEL TORAL JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 893.205, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que se desconoce la dirección del deudor.