Oficio No. 2-2025-024459


Notificación para IRENE GARCÍA GONZÁLEZ Y/O HOSPEDAJE Y RESTAURANTE YIRETHMAG
 

Fecha de publicación del aviso: 30 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 1 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de septiembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

IRENE GARCÍA GONZÁLEZ Y/O HOSPEDAJE Y RESTAURANTE YIRETHMAG
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

De conformidad con lo establecido en el Auto No.1922 del 14 de enero de 2020, este Ministerio autorizó el pago de un (1) Título de Depósito Judicial No. 400100005381978 a nombre de Irene Garcia Gonzalez Y/O Hospedaje y Restaurante Yirethmag por la suma de $124.564 (ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro pesos).

A la fecha, el título se encuentra disponible para el cobro por ventanilla a su nombre en el Banco Agrario, por lo cual agradecemos acercarse a la entidad bancaria para realizar el cobro por ventanilla en el término de 5 (CINCO) días hábiles, de lo contrario procederemos a realizar el giro al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la constitución como acreedores varios.

Interposición de recursos

No procede recurso.

Agotamiento de notificación personal

No se requiere notificación personal para esta actuación.

Oficio No. 2-2025-015241


Notificación para MIRIAM BELALCAZAR
 

Fecha de publicación del aviso: 20 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MIRIAM BELALCAZAR


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Me permito dar respuesta a su petición relacionada a través de la cual solicita información con respecto a una medida de embargo registrada en un producto financiero.

Una vez revisadas las bases de datos con que cuenta el Grupo de Cobro Coactivo de esta entidad, no se encontraron procesos vigentes en su contra. Sin embargo, se encontró un proceso ya terminado.

Sobre el particular, se solicitó el desarchivo del expediente mencionado para proceder a revisar el estado de las medidas cautelares que se decretaron y proceder a hacer las actuaciones que correspondan, las cuales serán informadas a usted en su oportunidad.

Cordialmente,

 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

No procede recurso.

Agotamiento de notificación personal

No se requiere notificación personal para esta actuación.

La publicación se realiza teniendo en cuenta que no fue posible la entrega al  correo suministrado por la peticionaria de acuerdo con los certificados de entrega N. 23756 y N. 23752.

Oficio No. 2-2025-008536


Notificación para REPFIN LTDA EN LIQUIDACION
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

REPFIN LTDA EN LIQUIDACION


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme a los lineamientos establecidos por la Subdirección de Operaciones del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se otorgará un término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta comunicación para que preceda a cobrar los mencionados títulos de depósito en cualquier sucursal del Banco Agrario de Colombia.
 
Una vez vencido el término indicado, si no se han reclamado los recursos, se entenderá que estos prescribieron de pleno derecho a favor de la Nación, y se procederá a la cancelación de la aplicación de los títulos y se realizará su aplicación y pago a favor del Tesoro Nacional.

Interposición de recursos

No procede recurso.

Agotamiento de notificación personal

No se requiere notificación personal para esta actuación.

Oficio No. 2-2025-008535


Notificación para HECTOR RODRIGUEZ ARANGO
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

HECTOR RODRIGUEZ ARANGO


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Teniendo en cuenta lo anterior, y conforme a los lineamientos establecidos por la Subdirección de Operaciones del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se otorgará un término de veinte (20) días siguientes a la notificación de esta comunicación para que preceda a cobrar los mencionados títulos de depósito en cualquier sucursal del Banco Agrario de Colombia.
 
Una vez vencido el término indicado, si no se han reclamado los recursos, se entenderá que estos prescribieron de pleno derecho a favor de la Nación, y se procederá a la cancelación de la aplicación de los títulos y se realizará su aplicación y pago a favor del Tesoro Nacional.

Interposición de recursos

No procede recurso.

Agotamiento de notificación personal

No se requiere notificación personal para esta actuación.

Notificación auto No. 5893 del 26 de noviembre de 2025, mediante el cual se ordena seguir adelante con la ejecución, dentro del proceso No. 6583


Notificación para OCASO S.A.S NIT No. 901.615.415-1
 

Fecha de publicación del aviso: 16 de diciembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 17 de diciembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 23 de diciembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

OCASO S.A.S NIT No. 901.615.415-1
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante con la ejecución del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo llevado en contra de la sociedad denominada OCASO S.A.S, identificada con NIT No. 901.615.415-1, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a la ejecutada, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
DIANA MARCELA HIDALGO MOJICA
Coordinadora Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible notificar el auto No. 5893 de fecha 26 de noviembre de 2025 dentro del proceso No 6583 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución, por cuanto mediante oficio con radicado No. 2-2025—038577 de fecha 27 de noviembre de 2025 se envió la notificación, al correo que aparece registrado en el RUES, no siendo posible la entrega al destinatario como se logra evidenciar con el acta de envió y entrega de correo electrónico expedido por la empresa de Correspondencia Servicios Postales Nacionales obrantes a folios 84 y 85 del cuaderno original y en la cual aparece registrado “ No fue posible la entrega al destinatario”.
 
Se deja constancia que a la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación en comento.

Notificación auto No. 5743 del 28 de julio de 2025, dentro del proceso No 6447, por medio del cual se aprueba sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito


Notificación para FREDDY CIFUENTES CARDONA CC. 6.478.315
 

Fecha de publicación del aviso: 23 de septiembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 24 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 30 de septiembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

FREDDY CIFUENTES CARDONA CC. 6.478.315
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5677 de fecha 10 de junio de 2025,
dentro del presente expediente, adelantado en contra del Prestador de servicios Turísticos de nombre FREDDY CIFUENTES CARDONA identificada con la cédula de ciudadanía No. 6.478.315, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HECTOR JOSE GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible notificar el auto No. 5743 de fecha 28 de julio de 2025 dentro del proceso No. 6447 por medio del cual se aprueba sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito, por cuanto mediante oficio con radicado No. 2-2025—023495 de fecha 30 de julio de 2025 se envió la respetiva notificación al correo que aparece registrado en el RUES, no siendo posible la entrega al destinatario como se logra evidenciar con el acta de envió y entrega de correo electrónico expedido por la empresa de Correspondencia Servicios Postales Nacionales obrante a folio 265 del cuaderno original.
 
Se deja constancia que a la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación en comento.

Notificación auto No. 704 del 21 de julio de 2025, dentro del proceso No. 6591, por medio del cual se libra orden de pago por vía Administrativa de Cobro Coactivo


Notificación para UNITED ALLIANCE S.A.S. NIT. No. 901-430-286 -2
 

Fecha de publicación del aviso: 25 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 26 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de diciembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

UNITED ALLIANCE S.A.S. NIT. No. 901-430-286 -2
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: LIBRAR ORDEN DE PAGO POR VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, con NIT 900.649.119-9 y en contra de la sociedad denominada UNITED ALLIANCE S.A.S, identificada con NIT No. 901.430.286-2, por la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL PESOS ($1.816.000,00) M/CTE, más los intereses respectivos y la actualización de la obligación si a ello hubiere lugar.

SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad ejecutada el termino de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente a favor del PATRIMONIO AUTONOMO – FONDO NACIONAL DEL TURISMO – FONTUR identificado con NIT 900.649.119-9, en la cuenta de ahorros N° 400702127333 del Banco Agrario de Colombia, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

TERCERO: citar a la Sociedad deudora, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificara por correo o electrónicamente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HECTOR JOSE GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo


De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.

Se advierte al ejecutado que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.

Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible notificar el auto No. 704 de fecha 21 de julio de 2025, dentro del proceso No 6591 por medio del cual se libra orden de pago por vía Administrativa de Cobro Coactivo, por cuanto mediante oficios con radicados No. 2-2025—032514 de fecha 29 de septiembre de 2025 se envió la primera citación y mediante oficio con radicado No. 2-2025-035417 de fecha 28 de octubre de 2025 se envió la segunda citación, al correo que aparece registrado en el RUES, no siendo posible la entrega al destinatario como se logra evidenciar con el acta de envió y entrega de correo electrónico expedido por la empresa de Correspondencia Servicios Postales Nacionales obrantes a folios 24,25,26, 27 y 28  del cuaderno original.
 
Se deja constancia que a la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación en comento.

Notificación auto No. 696 del 24 de junio de 2025, dentro del proceso No 6583, por medio del cual se ordena mandamiento de pago


Notificación para OCASO S.A.S.  NIT No. 901-615-415-1
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de septiembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de septiembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

OCASO S.A.S.  NIT No. 901-615-415-1
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE: 
 
PRIMERO: LIBRAR ORDEN DE PAGO POR VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Turismo - FONTUR, con NIT 900.649.119-9 y en contra de la sociedad OCASO S.A.S identificada con cédula de ciudadanía No. CC/NIT No. 901.615.415-1, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL PESOS ($2.536.000,00) Mcte, más los intereses respectivos y la actualización de la obligación si a ello hubiere lugar.
 
SEGUNDO: CONCEDER a la sociedad ejecutada el termino de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente a favor del PATRIMONIO AUTONOMO – FONDO NACIONAL DEL TURISMO – FONTUR identificado con NIT 900.649.119-9, en la cuenta de ahorros No. 400702127333 del Banco Agrario de Colombia, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: Citar a la Sociedad deudora, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificara por correo o electrónicamente.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HECTOR JOSE GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible notificar el auto No. 696 de fecha 24 de junio de 2025 dentro del proceso No. 6583 por medio del cual se ordena mandamiento de pago, por cuanto mediante oficio con radicado No. 2-2025—022399 de fecha 23 de julio de 2025 se envió la respetiva citación al correo que aparece registrado en el RUES, no siendo posible la entrega al destinatario como se logra evidenciar con el acta de envió y entrega de correo electrónico expedido por la empresa de Correspondencia Servicios Postales Nacionales obrante a folio 25 del cuaderno original. Igualmente, mediante oficio con radicado No. 2-2025—025205 de fecha 13 de agosto de 2025 se envió la respetiva citación a la dirección física que aparece registrada en el RUES, no siendo posible la entrega al destinatario ya que fue devuelta con la causal de devolución “No RESIDE” como se logra evidenciar con la guía No. RA535359044 expedida por la empresa de correspondencia 472, como se puede observar claramente a folio No. 31 del expediente.
 
Se deja constancia que a la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación en comento.

Notificación auto No. 5677 del 10 de junio de 2025, dentro del proceso No. 6447, por medio del cual se practica la liquidación del crédito


Notificación para FREDDY CIFUENTES CARDONA - CC. 6.478.315
 

Fecha de publicación del aviso: 20 de junio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 24 de junio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 1 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

FREDDY CIFUENTES CARDONA - CC. 6.478.315
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($69.480.596,00) M/Cte, dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del prestador de servicios turísticos de nombre FREDDY CIFUENTES CARDONA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.478.315, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la prestadora de servicios turísticos de nombre FREDDY CIFUENTES CARDONA identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.478.315, por el término de tres (03) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
HECTOR JOSE GOZNALEZ ZAPATA
Coordinador Grupo Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible notificar el auto No. 5677 de fecha 10 de junio de 2025 dentro del proceso No. 6447 por medio del cual se liquida el crédito, por cuanto mediante oficio con radicado No. 2-2025-018090 de fecha 16 de junio de 2025 se le envió la respetiva notificación al correo electrónico que aparece registrado en el RUES, no siendo posible la entrega al destinatario como se logra evidenciar en el acta de envío y entrega de correo electrónico de fecha 16 de junio de 2025 expedido por la empresa de correspondencia Servicios Postales Nacionales S.A.S.  en la que se deja registrado “No fue posible la entrega al destinatario”
 
Se deja constancia que a la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación en comento.

Auto No. 5879 del 19 de noviembre de 2025


Notificación para SERGIO TRIANA TRIANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 25 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 26 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 2 de diciembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

SERGIO TRIANA TRIANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor SERGIO TRIANA TRIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.928.301 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de los deudores.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a los ejecutados, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
DIANA MARCELA HIDALGO MOJICA
Coordinadora Grupo de Cobro Coactivo
 
 
De conformidad con el Artículo 69 Inciso 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor SERGIO TRIANA TRIANA (Q.E.P.D.).

Auto No. 5819 por medio del cual se declara la prescripción de cobro y se toman otras determinaciones


Notificación para CI GOLDEN HAWK LTDA
 

Fecha de publicación del aviso: 17 de septiembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 18 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 24 de septiembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CI GOLDEN HAWK LTDA
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad CI GOLDEN HAWK LTDA identificada con NIT 900.044.117-7., derivada de la Resolución 2623 del 21 de octubre de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 

SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 6134, adelantando contra la sociedad CI GOLDEN HAWK LTDA identificada con NIT 900.044.117-7.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 6134, sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad CI GOLDEN HAWK LTDA identificada con NIT 900.044.117-7 de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a sociedad CI GOLDEN HAWK LTDA identificada con NIT 900.044.117-7 por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.

SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5819 Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 833-1 estatuto tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la mismas, dándose previamente notificación por aviso de mandamiento de pago Auto 5819.

Auto No. 5818 por medio del cual se declara la prescripción de cobro y se toman otras determinaciones


Notificación para COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOCOLPA

Fecha de publicación del aviso: 26 de septiembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 29 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de octubre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOCOLPA
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOCOLPA LTDA identificada con NIT 830.119.493-1., derivada de la Resolución No. 2592 de 19 de octubre de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 6131, adelantando contra la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOCOLPA LTDA identificada con NIT 830.119.493-1.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 6131, sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EXPOCOLPA LTDA identificada con NIT 830.119.493-1, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a sociedad COMERCIALIZADORA
INTERNACIONAL EXPOCOLPA LTDA identificada con NIT 830.119.493-1 por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.

SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5818 Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 833-1 estatuto tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues se dio previamente notificación por aviso de mandamiento de pago.

Auto No. 5816 por medio del cual se declara la prescripción de cobro y se toman otras determinaciones


Notificación para CI CONTRUCTORES CI LTDA

Fecha de publicación del aviso: 26 de septiembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 29 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de octubre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CI CONTRUCTORES CI LTDA
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad CI CONSTRUCTORES CI LTDA identificada con 830.019.133-6, derivada de la Resolución No. 2589 de 19 de octubre de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 6128, adelantando contra la sociedad CI CONSTRUCTORES CI LTDA identificada con 830.019.133-6

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 6128, sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad CI CONSTRUCTORES CI LTDA identificada con 830.019.133-6, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a sociedad CI CONSTRUCTORES CI LTDA identificada con 830.019.133-6 por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.

SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5816 Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 833-1 estatuto tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues se dio previamente notificación por aviso de mandamiento de pago.

Auto No. 5814 por medio del cual se declara la prescripción de cobro y se toman otras determinaciones


Notificación para CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA 
 

Fecha de publicación del aviso: 19 de septiembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 22 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 26 de septiembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA identificada con NIT 900.023.575-7, derivada de la Resolución 2751 del 30 de octubre de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 5969, adelantando contra la sociedad CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA identificada con NIT 900.023.575-7.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 5969, sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA identificada con NIT 900.023.575-7 de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a sociedad CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA identificada con NIT 900.023.575-7 por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.

SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5814 Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 833-1 estatuto tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente notificación por aviso de mandamiento de pago. adicional a la fecha se desconoce información de la sociedad deudora.

Auto No. 5814 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución


Notificación para CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA 

Fecha de publicación del aviso: 9 de septiembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 10 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 16 de septiembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA 
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA identificada con NIT 900.023.575-7, derivada de la Resolución 2751 del 30 de octubre de 2015, proferida por l Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Dirección: Calle 28 No.13A - 15, Bogotá D.C., Colombia Conmutador: (+57) 601 606 76 76 Línea Gratuita: (+57) 01 8000 958283 la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 5969, adelantando contra la sociedad CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA identificada con NIT 900.023.575-7.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 5969, sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA identificada con NIT 900.023.575-7 de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a sociedad CI CONTINENTAL LOGISTICS & CIA LTDA identificada con NIT 900.023.575-7 por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.

SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5814 Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 833-1 estatuto tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente notificación por aviso de mandamiento de pago. adicional a la fecha se desconoce información de la sociedad deudora.

Auto No. 5881 del 20 de noviembre de 2025


Notificación para CARLOS ENRIQUE SALCEDO GONZÁLEZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 24 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 25 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 1 de diciembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CARLOS ENRIQUE SALCEDO GONZÁLEZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante con la ejecución del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo llevado en contra del señor CARLOS ENRIQUE SALCEDO GONZÁLEZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS INDETERMINADOS, identificado en vida con cédula de ciudadanía No.3.793.306, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibidem.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que el deudor falleció.

Auto No. 5824 del 29 de agosto de 2025


Notificación para MAGDALENA MELENDEZ BERRIO
 

Fecha de publicación del aviso: 18 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 19 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de noviembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MAGDALENA MELENDEZ BERRIO
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la señora MAGDALENA MELENDEZ BERRIO identificada con la cédula de ciudadanía No. 23.139.142, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
DIANA MARCELA HIDALGO MOJICA
Coordinadora Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP - artículo 833-1 ET.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5802 del 25 de agosto de 2025


Notificación para ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 5 de septiembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 12 de septiembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5719 del 27 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA con cédula de ciudadanía N° 2.741.349 y HEREDEROS INDETERMINADOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a los ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA (Q.E.P.D.).
 

Auto No. 5793 del 25 de agosto de 2025


Notificación para DAGOBERTO FLOREZ GOMEZ
 

Fecha de publicación del aviso: 18 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 19 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de noviembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

DAGOBERTO FLOREZ GOMEZ
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor DAGOBERTO FLOREZ GOMEZ identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.048.705, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5791 del 25 de agosto de 2025


Notificación para MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE
 

Fecha de publicación del aviso: 18 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 19 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de noviembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la señora MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE identificada con la cédula de ciudadanía No. 33.125.058, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
DIANA MARCELA HIDALGO MOJICA
Coordinadora Grupo de Cobro Coactivo
 

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5790 del 25 de agosto de 2025


Notificación para IVAN PERDOMO GOMEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 18 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 19 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de noviembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

IVAN PERDOMO GOMEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor IVAN PERDOMO GOMEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.199.871, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5789 del 25 de agosto de 2025


Notificación para GILBERTO ESTRADA ALVARADO
 

Fecha de publicación del aviso: 18 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 19 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 25 de noviembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

GILBERTO ESTRADA ALVARADO
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor GILBERTO ESTRADA ALVARADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.756.543, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5798 del 25 de agosto de 2025


Notificación para OTTY HEBERTO PEREZ FRANCO
 

Fecha de publicación del aviso: 14 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 18 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 24 de noviembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

OTTY HEBERTO PEREZ FRANCO
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor OTTY HEBERTO PEREZ FRANCO identificado con la cédula de ciudadanía No. 9.064.600, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
  
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5797 del 25 de agosto de 2025


Notificación para LUIS ALBERTO HERRERA ACUÑA Y HEREDEROS INDETERMINADOS 
 

Fecha de publicación del aviso: 12 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 13 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 20 de noviembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

LUIS ALBERTO HERRERA ACUÑA Y HEREDEROS INDETERMINADOS 
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor LUIS ALBERTO HERRERA ACUÑA Y HEREDEROS INDETERMINADOS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 877.350, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
  
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5788 del 25 de agosto de 2025


Notificación para JOSE SIMON SALCEDO ROMERO Y HEREDEROS INDETERMINADOS 
 

Fecha de publicación del aviso: 14 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 18 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 24 de noviembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

JOSE SIMON SALCEDO ROMERO Y HEREDEROS INDETERMINADOS 
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor JOSE SIMON SALCEDO ROMERO Y HEREDEROS INDETERMINADOS identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.103.725, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
  
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5787 del 25 de agosto de 2025


Notificación para PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO
 

Fecha de publicación del aviso: 12 de noviembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 13 de noviembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 20 de noviembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización de la liquidación del crédito efectuada mediante auto No. 5693 de fecha 24 de junio de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la señora PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.580.202, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 

Notificar la presente providencia a la ejecutada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la actualización de la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
  
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el numeral 3 del artículo 446 del CGP.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5756 del 28 de julio de 2025


Notificación para HUVER ROMERO RODRIGUEZ
 

Fecha de publicación del aviso: 6 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de agosto de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

HUVER ROMERO RODRIGUEZ


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado HUVER ROMERO RODRIGUEZ, identificado con cedula No. 9.249.940, derivada de la Resolución No. 0071 del 28 de septiembre de 2017 proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado HUVER ROMERO RODRIGUEZ, identificado con cedula No. 9.249.940.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado HUVER ROMERO RODRIGUEZ, identificado con cedula No. 9.249.940, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial No. 0167 de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado HUVER ROMERO RODRIGUEZ, identificado con cedula No. 9.249.940, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 

HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 inciso 2 del CPACA y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente, no se han podido efectuar las notificaciones de los actos administrativos al deudor en las direcciones físicas que figuran en la carpeta administrativa.
 

Auto No. 5736 del 21 de julio de 2025


Notificación para ELIECER MOLINA ZARATE Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 6 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de agosto de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ELIECER MOLINA ZARATE Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5648 del 09 de mayo de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor ELIECER MOLINA ZARATE con cédula de ciudadanía N° 9.050.510 y HEREDEROS INDETERMINADOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a los ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 

HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor ELIECER MOLINA ZARATE (Q.E.P.D.).

Auto No. 5735 del 21 de julio de 2025


Notificación para ABEL EPIAYÚ Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 6 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de agosto de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ABEL EPIAYÚ Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5647 del 09 de mayo de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor ABEL EPIAYÚ con cédula de ciudadanía N° 1.789.699 y HEREDEROS INDETERMINADOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a los ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo
565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 

HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor ABEL EPIAYÚ (Q.E.P.D.).

Auto No. 5734 del 21 de julio de 2025


Notificación para GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 6 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de agosto de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5646 del 09 de mayo de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la señora GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA con cédula de ciudadanía N° 27.020.565 y HEREDEROS INDETERMINADOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a los ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo
565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 

HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos de la señora GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA (Q.E.P.D.).

Auto No. 5731 del 21 de julio de 2025


Notificación para AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 6 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de agosto de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5636 del 30 de abril de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE con cédula de ciudadanía N° 2.741.056 y HEREDEROS INDETERMINADOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a los ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 

HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE (Q.E.P.D.).

Auto No. 5730 del 21 de julio de 2025


Notificación para ANTONIO GÓMEZ IPUANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 6 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de agosto de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ANTONIO GÓMEZ IPUANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5635 del 30 de abril de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor ANTONIO GÓMEZ IPUANA con cédula de ciudadanía N° 1.788.192 y HEREDEROS INDETERMINADOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a los ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 

HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor ANTONIO GÓMEZ IPUANA (Q.E.P.D.).

Auto No. 5728 del 21 de julio de 2025


Notificación para DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ
 

Fecha de publicación del aviso: 6 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de agosto de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5644 del 09 de mayo de 2025, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 9.056.534, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia al ejecutado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 

HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 inciso 2 del CPACA y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente, no se han podido efectuar las notificaciones de los actos administrativos al deudor en las direcciones físicas que obran en la carpeta administrativa.

Auto No. 5726 del 21 de julio de 2025


Notificación para JOSE SIMON SALCEDO ROMERO
 

Fecha de publicación del aviso: 28 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 4 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

JOSE SIMON SALCEDO ROMERO


Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de UN MILLON UN MIL PESOS ($1.001.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor JOSE SIMON SALCEDO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.103.725, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor JOSE SIMON SALCEDO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.103.725, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
  
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor JOSE SIMON SALCEDO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía N° 19.103.725, en la dirección que figura en el presente expediente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor y de sus herederos como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5725 del 21 de julio de 2025


Notificación para MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE
 

Fecha de publicación del aviso: 28 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 4 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE


Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de NOVECIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($903.901) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.125.058, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la señora MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.125.058, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.125.058, en la dirección que figura en el presente expediente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5724 del 21 de julio de 2025


Notificación para RAFAEL AHUMADA CORONEL
 

Fecha de publicación del aviso: 20 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de agosto de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

RAFAEL AHUMADA CORONEL


Documento de consulta
Documento liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y DOS PESOS ($395.132) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor RAFAEL AHUMADA CORONEL, identificado con C.C. No. 17.855.399, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor RAFAEL AHUMADA CORONEL, identificado con C.C. No. 17.855.399, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor RAFAEL AHUMADA CORONEL, identificado con C.C. No. 17.855.399, en la dirección que figura en el presente expediente.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia de las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5723 del 21 de julio de 2025


Notificación para HERACLIO ZAPATA OSPINO Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 29 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 30 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

HERACLIO ZAPATA OSPINO Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor HERACLIO ZAPATA OSPINO, quien se identificó con CC 12.530.310 de Santa Marta (Magdalena) en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

   
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce quienes son los herederos del deudor.

Auto No. 5719 del 27 de junio de 2025


Notificación para ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 7 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL PESOS ($464.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.741.349 y HEREDEROS INDETERMINADOS, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.741.349 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.741.349 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la dirección que figura en el presente expediente.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA (Q.E.P.D.).

Auto No. 5715 del 24 de junio de 2025


Notificación para LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 24 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 25 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 31 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE 
 
PRIMERO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 6478, a cargo de la señora LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA con cédula de ciudadanía No. 27.019.630 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por el pago total de la obligación.
 
SEGUNDO: realícese la aplicación del título de depósito No. 400100009876774 de acuerdo con lo indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas dentro del presente expediente.  LIBRENSE los oficios respectivos a las entidades donde se tengan medidas cautelares decretadas en contra de la señora LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA.
 
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a los herederos indeterminados de la señora LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
QUINTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar del registro de deudores morosos del Estado (BDME) a la señora LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA, con cédula de ciudadanía No. 27.019.630.
 
SEXTO: ORDENAR el archivo del expediente No. 6478.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos de la señora LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA (Q.E.P.D.).

Auto No. 5713 del 24 de junio de 2025


Notificación para ALBA ROCIO PANCHE CLAROS
 

Fecha de publicación del aviso: 3 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 4 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 10 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ALBA ROCIO PANCHE CLAROS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de la señora ALBA ROCIO PANCHE CLAROS, identificada con cedula No. 1.106.889.454, derivada de la Resolución No. 0029 del 13 de julio de 2018, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la señora ALBA ROCIO PANCHE CLAROS, identificada con cedula No. 1.106.889.454.   
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la señora ALBA ROCIO PANCHE CLAROS, identificada con cedula No. 1.106.889.454, de conformidad con el artículo 49 de la resolución ministerial 0167 del 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la señora ALBA ROCIO PANCHE CLAROS, identificada con cedula No. 1.106.889.454, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 inciso 2 del CPACA y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente, no se han podido efectuar las notificaciones de los actos administrativos al deudor en las direcciones físicas que figuran en la carpeta administrativa.

 

Auto No. 5710 - Auto que ordena seguir adelante con la ejecución del expediente No. 6526


Notificación para AUGUSTO ANGULO LÓPEZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 4 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 7 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 11 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

AUGUSTO ANGULO LÓPEZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante con la ejecución del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo llevado en contra del señor AUGUSTO ANGULO LÓPEZ (Q.E.P.D) quien se identificaba en vida con cédula de ciudadanía No.890.649 Y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5698 del 24 de junio de 2025


Notificación para PEDRO RAFAEL BALLEN


Fecha de publicación del aviso: 22 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

PEDRO RAFAEL BALLEN
 

Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor PEDRO RAFAEL BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.107.800, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor PEDRO RAFAEL BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.107.800, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor PEDRO RAFAEL BALLEN, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.107.800, en la dirección que figura en el presente expediente.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

 

 

 

Auto No. 5697 del 24 de junio de 2025


Notificación para IVAN PERDOMO GOMEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

IVAN PERDOMO GOMEZ Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($9.340.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor IVAN PERDOMO GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 14.199.871, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor IVAN PERDOMO GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 14.199.871, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
  
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor IVAN PERDOMO GOMEZ identificado con cédula de ciudadanía N° 14.199.871, en la dirección que figura en el presente expediente.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor y de sus herederos como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5696 del 24 de junio de 2025


Notificación para DAGOBERTO FLÓREZ GÓMEZ
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

DAGOBERTO FLÓREZ GÓMEZ
 

Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS ($5.283.232) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor DAGOBERTO FLOREZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.048.705, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor DAGOBERTO FLOREZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.048.705, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
  
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor DAGOBERTO FLOREZ GOMEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.048.705, en la dirección que figura en el presente expediente.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia de las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.
 

 

 

 

Auto No. 5695 del 24 de junio de 2025


Notificación para GILBERTO ESTRADA ALVARADO
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

GILBERTO ESTRADA ALVARADO


Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL CIENTO DIECISEIS PESOS ($2.211.116) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor GILBERTO ESTRADA ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.543, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor GILBERTO ESTRADA ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.543, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor GILBERTO ESTRADA ALVARADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.756.543, en la dirección que figura en el presente expediente.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia de las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.
 

Auto No. 5694 del 24 de junio de 2025


Notificación para MAGDALENA MELENDEZ
 

Fecha de publicación del aviso: 25 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 28 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 1 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MAGDALENA MELENDEZ


Documento de consulta
Documento liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($1.697.803) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la señora MAGDALENA MELENDEZ BERRIO, identificada con C.C. No. 23.139.142, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la la señora MAGDALENA MELENDEZ BERRIO, identificada con C.C. No. 23.139.142, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
  
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora MAGDALENA MELENDEZ BERRIO, identificada con C.C. No. 23.139.142, en la dirección que figura en el presente expediente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce quienes son los herederos del deudor.

Auto No. 5693 del 24 de junio de 2025


Notificación para PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO
 

Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL PESOS ($8.243.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la señora PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.580.202, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la señora PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.580.202, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
  
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.580.202, en la dirección que figura en el presente expediente.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce la dirección de notificaciones del deudor, como se evidencia en las certificaciones de la empresa de servicio postal 472 que obran en el expediente.

Auto No. 5690 del 24 de junio de 2025


Notificación para RICARDO EPIAYU Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

RICARDO EPIAYU Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($733.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor RICARDO EPIAYU, quien se identificó con C.C. No. 15.239.999, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor RICARDO EPIAYU, quien se identificó con C.C. No. 15.239.999, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
  
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor RICARDO EPIAYU, quien se identificó con C.C. No. 15.239.999, en la dirección que figura en el presente expediente.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce quienes son los herederos del deudor.

Auto No. 5689 del 24 de junio de 2025


Notificación para DOLORES URIANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

DOLORES URIANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS ($733.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora DOLORES URIANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 20.031.575, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora DOLORES URIANA, quien se identificó con CC No. 20.031.575, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
  
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a los HEREDEROS INDETERMINADOS de la señora DOLORES URIANA, quien se identificó con CC No. 20.031.575, en la dirección que figura en el presente expediente.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce quienes son los herederos de la deudora.

Auto No. 5688 del 24 de junio de 2025


Notificación para MARTIN PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 22 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 23 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 29 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MARTIN PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL PESOS  ($733.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor MARTIN PUSHAINA (Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 17.107.800 y HEREDEROS INDETERMINADOS, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor MARTIN PUSHAINA(Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 17.107.800 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
  
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor MARTIN PUSHAINA(Q.E.P.D), identificado con cédula de ciudadanía No. 17.107.800, en la dirección que figura en el presente expediente.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce los herederos del deudor.

Auto No. 5652 del 9 de mayo de 2025


Notificación para RAFAEL AHUMADA CORONEL
 

Fecha de publicación del aviso: 20 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

RAFAEL AHUMADA CORONEL


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante con la ejecución del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo llevado en contra del señor RAFAEL AHUMADA CORONEL identificado con cédula de ciudadanía No. 17.855.399, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5651 del 9 de mayo de 2025


Notificación para MARIELA SANTAMARÍA DE NEGRETE
 

Fecha de publicación del aviso: 20 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MARIELA SANTAMARÍA DE NEGRETE


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante con la ejecución del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo llevado en contra la señora MARIELA SANTAMARÍA DE NEGRETE identificada con cédula de ciudadanía No. 33.125.058, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO:
contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR
en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5650 del 9 de mayo de 2025


Notificación para JOSÉ SIMÓN SALCEDO ROMERO
 

Fecha de publicación del aviso: 20 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

JOSÉ SIMÓN SALCEDO ROMERO


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante con la ejecución del Proceso Administrativo de Cobro Coactivo llevado en contra del señor RAFAEL AHUMADA CORONEL identificado con cédula de ciudadanía No. 17.855.399, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5648 del 9 de mayo de 2025

 

Notificación para ELIECER MOLINA ZARATE Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Fecha de publicación del aviso: 28 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 29 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de junio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ELIECER MOLINA ZARATE Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOS MILLONES NOVENTA Y SEIS MIL PESOS ($2.096.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor ELIECER MOLINA ZARATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.050.510 y HEREDEROS INDETERMINADOS, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor ELIECER MOLINA ZARATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.050.510 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor ELIECER MOLINA ZARATE, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.050.510 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la dirección que figura en el presente expediente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor ELIECER MOLINA ZARATE (Q.E.P.D.).
 

Auto No. 5647 del 9 de mayo de 2025

Notificación para ABEL EPIAYÚ Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Fecha de publicación del aviso: 28 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 29 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de junio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ABEL EPIAYÚ Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($457.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor ABEL EPIAYÚ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.789.699 y HEREDEROS INDETERMINADOS, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor ABEL EPIAYÚ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.789.699 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor ABEL EPIAYÚ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.789.699 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la dirección que figura en el presente expediente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor ABEL EPIAYÚ (Q.E.P.D.).
 
 

Auto No. 5646 del 9 de mayo de 2025


Notificación para GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 28 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 29 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de junio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL PESOS ($457.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra de la señora GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.020.565 y HEREDEROS INDETERMINADOS, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a la señora GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.020.565 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a la señora GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 27.020.565 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la dirección que figura en el presente expediente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos de la señora GEORGINA DÍAZ DE MEJÍA (Q.E.P.D.).
 
 

Auto No. 5644 del 9 de mayo de 2025


Notificación para DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ
 

Fecha de publicación del aviso: 28 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 29 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de junio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de UN MILLON SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($1.075.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.056.534, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.056.534, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tiene, formule las objeciones relativas al estado de cuenta que considere pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor DANIEL ENRIQUE ACEVEDO MARTÍNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.056.534, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 inciso 2 del CPACA y en virtud de que conforme a las pruebas que obran en el expediente, no se han podido efectuar las notificaciones de los actos administrativos al deudor en las direcciones físicas que figuran en la carpeta administrativa.
 

Auto No. 5636 del 30 de abril de 2025


Notificación para AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 7 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($456.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.741.056 y HEREDEROS INDETERMINADOS, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.741.056 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
 
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.741.056 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la dirección que figura en el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor AMÍLCAR JOSÉ MENDOZA ARGOTE (Q.E.P.D.).

Auto No. 5635 del 30 de abril de 2025


Notificación para ANTONIO GÓMEZ IPUANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 7 de mayo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 8 de mayo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

 ANTONIO GÓMEZ IPUANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL PESOS ($456.000) M/CTE., dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor ANTONIO GÓMEZ IPUANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.788.192 y HEREDEROS INDETERMINADOS, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
  
SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor ANTONIO GÓMEZ IPUANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.788.192 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.
  
TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
  
CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor ANTONIO GÓMEZ IPUANA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.788.192 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la dirección que figura en el presente expediente.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor ANTONIO GÓMEZ IPUANA (Q.E.P.D.).

Auto No. 5632 del 21 de abril de 2025


Notificación para JORGE ARTURO ESPINEL CUERVO Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Fecha de publicación del aviso: 29 de abril de 2025
Fecha de fijación del aviso: 30 de abril de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

JORGE ARTURO ESPINEL CUERVO Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5493 del 25 de octubre de 2024, dentro del presente expediente, adelantado en contra del señor JORGE ARTURO ESPINEL CUERVO con cédula de ciudadanía N° 3.265.971 y HEREDEROS INDETERMINADOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar la presente providencia a los ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor JORGE ARTURO ESPINEL CUERVO.

Auto No. 5628 del 21 de abril de 2025


Notificación para GUILLERMO HUMBERTO ALVARADO PEREZ
 

Fecha de publicación del aviso: 29 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 30 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

GUILLERMO HUMBERTO ALVARADO PEREZ


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra los HEREDEROS INDETERMINADOS del señor GUILLERMO HUMBERTO ALVARADO PEREZ, quien se identificó con CC 7.455.595, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

   
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconoce el lugar del domicilio del deudor, como se constata en la certificación del servicio postal 472, que reposa en el expediente.

Auto No. 5626 del 21 de abril de 2025


Notificación para ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Fecha de publicación del aviso: 29 de abril de 2025
Fecha de fijación del aviso: 30 de abril de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de mayo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 2.741.349 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de los deudores.
 
TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.
 
CUARTO: CONDENAR en costas a los ejecutados, previa su tasación.
 
QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.
 
SEXTO: notificar la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal. 

Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos del señor ROSENDO RODRÍGUEZ PUSHAINA.

Auto No. 5607 del 7 de marzo de 2025, "por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución dentro del proceso 6356"


Notificación para PEDRO RAFAEL BALLEN


Fecha de publicación del aviso: 20 de marzo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

PEDRO RAFAEL BALLEN


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor PEDRO RAFAEL BALLEN identificado con C.C. No. 17.107.800 en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas al ejecutado, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: notificar la presente providencia a la interesada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto  5607 Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 836 estatuto tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente  notificación por aviso de mandamiento de pago. 

Auto No. 5594 del 28 de febrero de 2025


Notificación para LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Fecha de publicación del aviso: 9 de marzo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 10 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 14 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5471 del 18 de octubre de 2024, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la señora LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA con cédula de ciudadanía N° 27.019.630 y HEREDEROS INDETERMINADOS, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso. 
 
Notificar  la  presente  providencia  a  los  ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el inc. 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en virtud de que se desconocen los herederos de la señora LEONOR MARÍA FONSECA MEJÍA (Q.E.P.D.).

Auto No. 5582 del 18 de febrero de 2025, "por medio del cual se practica la liquidación del crédito"


Notificación para LUIS ALBERTO HERRERA ACUÑA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Fecha de publicación del aviso: 27 de febrero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 28 de febrero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 6 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

LUIS ALBERTO HERRERA ACUÑA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS (2.599.000) MLCTE dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor LUIS ALBERTO HERRERA ACUÑA QEPD identificado con cedula de ciudadanía 877.350 Y HEREDEROS INDETERMINADOS, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito a HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO HERRERA ACUÑA QEPD identificado concedula de ciudadanía 877.350 por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído a HEREDEROS INDETERMINADOS DE LUIS ALBERTO HERRERA ACUÑA QEPD identificado con cedula de ciudadanía 9.064.600, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5582 Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente   notificación por aviso de mandamiento de pago. y a la fecha se desconoce información adicional del deudor y sus herederos.

Auto No. 5581 del 18 de febrero de 2025, "por medio del cual se practica la liquidación del crédito"


Notificación para OTTY HEBERTO PEREZ FRANCO 


Fecha de publicación del aviso: 26 de febrero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 27 de febrero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

OTTY HEBERTO PEREZ FRANCO 

Documento de consulta
Documento de liquidación

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: FIJAR la liquidación del crédito en la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CIENTO DIECISEIS PESOS (1.847.116) dentro del presente proceso de cobro coactivo, adelantado en contra del señor OTTY HEBERTO PEREZ FRANCO identificado con cedula de ciudadanía 9.064.600, según lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: CORRER traslado de la presente liquidación del crédito al señor OTTY HEBERTO PEREZ FRANCO identificado con cedula de ciudadanía 9.064.600, por el término de tres (3) días para que, si a bien lo tienen, formulen las objeciones relativas al estado de cuenta que consideren pertinentes o para cancelar la obligación, de conformidad con el artículo 446 del Código General del Proceso.

TERCERO: contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

CUARTO: NOTIFICAR el presente proveído al señor OTTY HEBERTO PEREZ FRANCO identificado con cedula de ciudadanía 9.064.600, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5581 Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente   notificación por aviso de mandamiento de pago. y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5580 del 18 de febrero de 2025, "por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución"


Notificación para IVAN PERDOMO GOMEZ y HEREDEROS INDETERMINADOS


Fecha de publicación del aviso: 27 de febrero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 28 de febrero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 6 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

IVAN PERDOMO GOMEZ y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor IVAN PERDOMO GOMEZ QEPD identificado con C.C. No. 14.199.871 y HEREDEROS INDETERMINADOS, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de los deudores.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas a los ejecutados, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: NOTIFICAR la presente providencia a los interesados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5580 Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 836 estatuto tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente  notificación por aviso de mandamiento de pago. adicional a la fecha se desconoce información adicional del deudor y sus herederos.

Auto No. 5579 del 18 de febrero de 2025, "por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución".


Notificación para DAGOBERTO FLOREZ GÓMEZ


Fecha de publicación del aviso: 28 de febrero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 3 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

DAGOBERTO FLOREZ GÓMEZ


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor DAGOBERTO FLOREZ GÓMEZ identificado con C.C. No 9.048.705, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas a la ejecutada, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: notificar la presente providencia a la interesada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem. 

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5579 Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 836 estatuto tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente  notificación por aviso de mandamiento de pago. adicional a remisión de comunicación a través de remisión física devuelta no existencia de dirección.

Auto No. 5578 del 18 de febrero de 2025, "por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución".


Notificación para GILBERTO ESTRADA ALVARADO


Fecha de publicación del aviso: 28 de febrero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 3 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

GILBERTO ESTRADA ALVARADO


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra el señor GILBERTO ESTRADA ALVARADO identificado con C.C. No. 3.756.543, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes del deudor.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas a la ejecutada, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: notificar la presente providencia a la interesada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5578 Contra el presente auto no procede recurso alguno de conformidad con el artículo 836 estatuto tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente  notificación por aviso de mandamiento de pago. adicional a remisión de comunicación a través de remisión física con devolución por no residencia.

Auto No. 5567 del 21 de enero de 2025, "por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución"


Notificación para MAGDALENA MELENDEZ BERRIO 

Fecha de publicación del aviso: 24 de enero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 27 de enero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 31 de enero de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MAGDALENA MELENDEZ BERRIO 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra la señora MAGDALENA MELENDEZ BERRIO identificada con cédula de ciudadanía No. 23.139.142, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de la deudora.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas a la ejecutada, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: notificar la presente providencia a la interesada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5567 no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente  notificación por aviso de mandamiento de pago. y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5551 del 16 de enero de 2025, "por medio del cual se aprueba sin modificación la liquidación del crédito efectuada mediante auto 5216 de 22 de febrero de 2024"


Notificación para BONCAFE S.A EN LIQUIDACIÓN 

Fecha de publicación del aviso: 24 de enero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 27 de enero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 31 de enero de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

BONCAFE S.A EN LIQUIDACIÓN 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la liquidación del crédito efectuada mediante auto N° 5216 del 22 de febrero de 2024, dentro del presente expediente, adelantado en contra de la sociedad BONCAFE S.A EN LIQUIDACIÓN con NIT 801.003.239-2 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.

Notificar la presente providencia a los ejecutados conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno por no haber sido objetada la liquidación, conforme a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5551 no procede recurso alguno, por no haber sido objetada la liquidación conforme lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 446 del CGP. 

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese envió físico de citaciones a notificación , ulterior  publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente  notificación por aviso de mandamiento de pago, auto de seguir adelante con la ejecución, auto por el cual se practica liquidación de crédito  y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5550 del 16 de enero de 2025, "por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución"


Notificación para PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO

Fecha de publicación del aviso: 21 de enero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 22 de enero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de enero de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

 PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ORDÉNESE seguir adelante la ejecución contra la señora PATRICIA ROSA MERCEDES CABALLERO identificada con cédula de ciudadanía No. 51.580.202, en la forma y términos consignados en el mandamiento de pago indicado en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDÉNESE continuar con la investigación de los bienes de la deudora.

TERCERO: contra la presente decisión no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

CUARTO: CONDENAR en costas a la ejecutada, previa su tasación.

QUINTO: ORDÉNESE la práctica de la liquidación del crédito y costas del proceso, una vez ejecutoriado el presente proveído.

SEXTO: notificar la presente providencia a la interesada conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo establecido en el CPACA sobre el asunto, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 Ibídem.

Interposición de recursos

De acuerdo con el auto 5550 no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 836 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente  notificación por aviso de mandamiento de pago. y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5548 del 30 de diciembre de 2024, "por medio del cual se declara la prescripción de la acción de cobro y se toman otras determinaciones"


Notificación para AIR FLOWER CI LTDA - NIT:830.096.315-8 

Fecha de publicación del aviso: 27 de enero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 28 de enero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 3 de febrero de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

AIR FLOWER CI LTDA - NIT:830.096.315-8 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad AIR FLOWER CI LTDA identificada con NIT 830.096.315-8, derivada de la Resolución No. 2441 del 13 de octubre de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 5957, adelantando contra la sociedad AIR FLOWER CI LTDA identificada con NIT 830.096.315-8. 

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 5957 contra la sociedad AIR FLOWER CI LTDA identificada con NIT 830.096.315-8 de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia. 

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad AIR FLOWER CI LTDA identificada con NIT 830.096.315-8 por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.

SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes. 

SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese envió físico de notificación en fecha 17 de enero de 2025, se presenta devolución de la misma por inexistencia de dirección el 21 de enero de 2025.

Auto No. 5505 del 6 de noviembre de 2024


Notificación para C I OPUS GROUP SAS


Fecha de publicación del aviso: 20 de marzo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

C I OPUS GROUP SAS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad C I OPUS GROUP SAS, identificada con NIT 830.109.024-8, derivada de la Resolución No. 2234 del  29 de septiembre de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 6020, adelantando contra la sociedad C I OPUS GROUP SAS, identificada con NIT 830.109.024-8.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 6020  contra sociedad C I OPUS GROUP SAS, identificada con NIT 830.109.024-8 de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad C I OPUS GROUP SAS, identificada con NIT 830.109.024-8 por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
 
SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada al ejecutado a la dirección física que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5502 del 6 de noviembre de 2024


Notificación para CUERVO E INVERSIONES SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL LTDA


Fecha de publicación del aviso: 20 de marzo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CUERVO E INVERSIONES SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL LTDA


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad CUERVO E INVERSIONES SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL LTDA, identificada con NIT 830.134.796-0, derivada de la Resolución No. 2398 del  08 de octubre de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 5952, adelantando contra la sociedad CUERVO E INVERSIONES SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL LTDA, identificada con NIT 830.134.796-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 5952  contra sociedad CUERVO E INVERSIONES SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL LTDA, identificada con NIT 830.134.796-0 de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad CUERVO E INVERSIONES SOCIEDAD DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL LTDA, identificada con NIT 830.134.796-0 por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
 
SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada al ejecutado a la dirección física que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5501 del 6 de noviembre de 2024


Notificación para ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACION


Fecha de publicación del aviso: 20 de marzo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACION


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACION, identificada con NIT 900.018.531-3, derivada de la Resolución No. 2916 del  12 de noviembre de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 6087, adelantando contra la sociedad ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACION, identificada con NIT 900.018.531-3.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 6087  contra sociedad ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACION, identificada con NIT 900.018.531-3 de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la sociedad ECOBLUM COLOMBIA EU CI EN LIQUIDACION, identificada con NIT 900.018.531-3 por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
 
SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.
 

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada al ejecutado a la dirección física que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 5453 del 7 de octubre de 2024


Notificación para COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA

Fecha de publicación del aviso: 21 de enero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 22 de enero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de enero de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECRETAR de oficio la prescripción de la acción de cobro adelantada contra la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA, identificada con NIT 830.111.139-2, derivada de la Resolución No. 1653 del 13 de agosto de 2015, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: DECRETAR la terminación del proceso administrativo de cobro coactivo contenido en el expediente No. 6160, adelantando contra la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA, identificada con NIT 830.111.139-2.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del proceso administrativo de cobro coactivo No. 6160, sobre los productos financieros y otros bienes de la sociedad COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA, identificada con NIT 830.111.139-2, de conformidad con el artículo 47 de la Resolución Ministerial 0167 del 28 de enero de 2022. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación del Grupo de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto a la COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL EL VIVERO LTDA, identificada con NIT 830.111.139-2, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 y 568 del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
 
SEXTO: ARCHIVAR el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica  que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 639 del 13 de agosto de 2024


Notificación para AUGUSTO ANGULO LÓPEZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Fecha de publicación del aviso: 11 de marzo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 12 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 18 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

AUGUSTO ANGULO LÓPEZ (Q.E.P.D) Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta
Correspondencia de salida

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT No. 830.115.297-6 y en contra del señor AUGUSTO ANGULO LÓPEZ (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 890.649 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($584.580.383) M/CTE., por concepto de doble cobro pensional indexado.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

NÚMERO DE CUENTA
CUENTAS BANCO AGRARIO
300700011442
DTN - Reintegro Gastos de Funcionamiento


, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO:
citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo mediante escrito se pueden proponer las excepciones contempladas en
el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 627 del 23 de mayo de 2024


Notificación para CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 6 de junio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 9 de junio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 13 de junio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT No. 830.115.297-6 y en contra del señor CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 5.587.437 Y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS ($65.509.611) M/CTE., por concepto de doble cobro pensional indexado.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

NÚMERO DE CUENTA CUENTAS BANCO AGRARIO
30070011442
DTN - Reintegro Gastos de Funcionamiento


, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión proceden las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 627 del 23 de mayo de 2024


Notificación para CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Fecha de publicación del aviso: 28 de febrero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 3 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT No. 830.115.297-6 y en contra del señor CELSO ANTONIO MARTÍNEZ VERGARA (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 5.587.437 Y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ONCE PESOS ($65.509.611) M/CTE., por concepto de doble cobro pensional indexado.
 
SEGUNDO:
CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

NÚMERO DE CUENTA CUENTAS BANCO AGRARIO
30070011442
DTN - Reintegro Gastos de Funcionamiento


, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo
831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo mediante escrito se pueden proponer las excepciones contempladas en
el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 615 del 6 de febrero de 2024


Notificación para HERACLIO ZAPATA OSPINO (Q.E.P.D) Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Fecha de publicación del aviso: 20 de marzo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

HERACLIO ZAPATA OSPINO (Q.E.P.D) Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta
Documento radicado

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor HERACLIO ZAPATA OSPINO (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 12.530.310 de Santa Marta (Magdalena) y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de UN MILLÓN CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS ($1.108.526) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

NÚMERO DE CUENTA - CUENTAS BANCO AGRARIO
300700011442
DTN - Reintegro Gastos de Funcionamiento


, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo mediante escrito se pueden proponer las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 605 del 20 de noviembre de 2023


Notificación para GUILLERMO EPIAYU


Fecha de publicación del aviso: 28 de febrero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 3 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

GUILLERMO EPIAYU


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor GUILLERMO EPIAYU, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.236.192 de Maicao, por la suma de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar al deudor según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo mediante escrito se pueden proponer las excepciones contempladas en
el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 598 del 20 de noviembre de 2023


Notificación para ANGEL AUGUSTO BELTRAN ROCA


Fecha de publicación del aviso: 28 de febrero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 3 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ANGEL AUGUSTO BELTRAN ROCA


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor ANGEL AUGUSTO BELTRAN ROCA, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.776.151 de Luruaco (Atl.), por la suma de UN MILLÓN SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($1.077.803) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica, o en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar al deudor según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo mediante escrito se pueden proponer las excepciones contempladas en
el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica  que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 4468 del 26 de julio 2022


Notificación para C.I. COSMOS CORPORATION S.A.


Fecha de publicación del aviso: 20 de marzo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

C.I. COSMOS CORPORATION S.A.


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

Téngase el informe Secretarial que antecede y apruébese sin modificación alguna la actualización del crédito efectuada mediante Auto N° 3927 del 03 de agosto de 2021, dentro del expediente N° 6136 adelantado en contra de C.I. COSMOS CORPORATION S.A., identificada con NIT N° 900.061.586-1, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 446 numeral 3 del Código General del Proceso.
 
Notificar la presente providencia al interesado conforme lo dispuesto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 45 de la Ley 1111 de 2006, advirtiéndole que contra la misma no procede recurso alguno en sede administrativa, conforme a lo dispuesto por el artículo 833-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el inciso final del artículo 100 del C.P.A.C.A.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada al ejecutado a la dirección física que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Notificación auto No. 4002 del 27 de agosto de 2021, dentro del proceso No. 5276, por medio del cual se declara la prescripción de la acción de cobro y se toman otras determinaciones


Notificación para SOCORRO CARABALLO VILLERO Y/O TOURS PLAYA BONITA CC. 33.151.938-0
 

Fecha de publicación del aviso: 15 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 16 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 22 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

SOCORRO CARABALLO VILLERO Y/O TOURS PLAYA BONITA CC. 33.151.938-0


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
PRIMERO: DECLARAR de oficio la prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de operadora turística señora SOCORRO CARABALLO VILLERO y/o TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 33.151.938-0, derivada de la Resolución No 1458 del 01 de septiembre de 2010, proferida por el Director de Análisis Sectorial Promoción del Ministerio de Comercio Industria Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído. 
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra de la operadora turística señora SOCORRO CARABALLO VILLERO y/o TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 33.151.938-0.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes de la operadora turística señora SOCORRO CARABALLO VILLERO y/o TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 33.151.938-0, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto de la operadora turística señora SOCORRO CARABALLO VILLERO y/o TOURS PLAYA BONITA identificada con NIT/CC 33.151.938-0, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: archivar el presente expediente una vez cumplidas las anteriores órdenes.
 
SÉPTIMO: contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el articulo 833-1 del Estatuto Tributario.
 
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible notificar el auto No. 4002 del 27 de agosto de 2021 dentro del proceso No. 5276 por medio del cual se declara la prescripción de la acción de cobro y se toman otras determinaciones por cuanto mediante oficio con radicado No. 2-2021—037396 del 31 de agosto de 2021 se envió la respetiva notificación al correo que aparece registrado en el RUES, no siendo posible la entrega al destinatario como se logra evidenciar en el certificado de comunicación electrónica No. E54884508-S expedida por la empresa de correspondencia 4/72. Misma forma se intentó notificar al correo sandraperezgarciamedicinal@hotmail.com y no se pudo entregar dicha notificación
 
Se deja constancia que a la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación en comento.

Auto No. 4059 del 17 de septiembre de 2021


Notificación para HORBELL CASTAÑO VALBUENA y/o EXCURSIONES HORBELL CASTAÑO VALBUENA
 

Fecha de publicación del aviso: 30 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 31 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 6 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

HORBELL CASTAÑO VALBUENA y/o EXCURSIONES HORBELL CASTAÑO VALBUENA


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos HORBELL CASTAÑO VALBUENA y/o EXCURSIONES HORBELL CASTAÑO VALBUENA, identificado con cédula 10.131.236, derivada de la resolución N° 0991 de 3 de agosto de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos HORBELL CASTAÑO VALBUENA y/o EXCURSIONES HORBELL CASTAÑO VALBUENA, identificado con cédula 10.131.236.

TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre bienes del prestador de servicios turísticos HORBELL CASTAÑO VALBUENA y/o EXCURSIONES HORBELL CASTAÑO VALBUENA, identificado con cédula 10.131.236, de conformidad con el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.

CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.

QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos HORBELL CASTAÑO VALBUENA y/o EXCURSIONES HORBELL CASTAÑO VALBUENA, identificada con cédula 10.131.236, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.

SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 3995 del 20 de agosto de 2021


Notificación para TRAVEL & PEOPLE Y/O OROZCO OSORIO MELISSA


Fecha de publicación del aviso: 20 de marzo de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de marzo de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de marzo de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

TRAVEL & PEOPLE Y/O OROZCO OSORIO MELISSA


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: DECLARAR la remisibilidad de la obligación a cargo del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL & PEOPLE Y/O OROZCO OSORIO MELISSA, identificado con NIT/CC 26.421.768-9, derivada de la resolución No 1334 de 1 de septiembre de 2010, proferida por la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con lo
expuesto en la parte motiva del presente proveído.
 
SEGUNDO: ORDENAR la terminación del presente proceso de cobro coactivo, adelantando en contra del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL & PEOPLE Y/O OROZCO OSORIO MELISSA, identificado con NIT/CC 26.421.768-9.
 
TERCERO: ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares decretadas dentro del presente proceso sobre los productos financieros y otros bienes del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL & PEOPLE Y/O OROZCO OSORIO MELISSA, identificado con NIT/CC 26.421.768-9, de conformidad con
el artículo 43 de la resolución ministerial 1020 de 2019. LÍBRENSE los oficios respectivos.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar el presente acto administrativo a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para lo de su competencia.
 
QUINTO: NOTIFICAR el presente auto del prestador de servicios turísticos denominado TRAVEL & PEOPLE Y/O OROZCO OSORIO MELISSA, identificado con NIT/CC 26.421.768-9, por cualquiera de los medios que indica el artículo 565 del Estatuto Tributario.
 
SEXTO: cumplida las anteriores diligencias, archívese el presente expediente.

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que la anterior comunicación enviada al ejecutado a la dirección física que figuran en el expediente administrativo ha sido devuelta por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 1845 del 29 de noviembre de 2019


Notificación para AMERICANFLOR FUSIONADA SAS EN REORGANIZACIÓN
 

Fecha de publicación del aviso: 30 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 31 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 6 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

AMERICANFLOR FUSIONADA SAS EN REORGANIZACIÓN


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No.6228-174-2019, por pago de la obligación a cargo de la sociedad AMERICANFLOR FUSIONADA SAS EN REORGANIZACIÓN identificada con el NIT.830.002.334-9.

SEGUNDO: hacer la anotación pertinente en los libros radiadores de Cobro Coactivo.
 
TERCERO: notificar ésta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del del Estatuto Tributario

Interposición de recursos

Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Auto No. 1826 del 22 de noviembre de 2019


Notificación para HOTEL BALNEARIO LAS CATARATAS Y/O EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ
 

Fecha de publicación del aviso: 25 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 28 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 1 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

HOTEL BALNEARIO LAS CATARATAS Y/O EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ


Documento de consulta
Oficina de notificación devuelto

Contenido del acto administrativo

RESUELVE: 
 
PRIMERO: ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 4462-125-2006 de fecha 26 de Abril del 2006, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de HOTEL BALNEARIO LAS CATARATAS Y/O EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ, identificada con Nit/CC 2.889.613, de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva de este Proveído.
 
SEGUNDO: ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo No 1147 de 10-08-2006, No 189 del 30-08-2010, 307 del 22-07-2013 decretadas en el presente proceso.
 
TERCERO: comunicar esta determinación a los Bancos, Cooperativas, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, a la Cámara de Comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.
 
CUARTO: hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar del registro de deudores morosos del Estado a HOTEL BALNEARIO LAS CATARATAS Y/O EFRAIN ANTONIO RODRIGUEZ, identificada con Nit/CC 2.889.613.
 
QUINTO: notificar ésta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 569 del Estatuto Tributario.

 
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
 
MARÍA CAMILA MENDOZA ZUBIRÍA
Coordinadora Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación en los presentes términos en uso de la facultad conferida por el artículo 568 del Estatuto Tributario y en virtud de que conforme a la prueba que obra en el expediente administrativo, no se pudo efectuar la notificación del acto administrativo al deudor en la dirección física que figura en el expediente.

Notificación auto No. 1820 del 21 de noviembre de 2019, dentro del proceso No. 4960-139-2014, por medio del cual se termina y archiva un expediente


Notificación para ASETUR LIMITADA NIT. 860077102-4
 

Fecha de publicación del aviso: 11 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 14 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 18 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ASETUR LIMITADA NIT. 860077102-4


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
 PRIMERO: Ordenar la terminación y archivo del expediente radicado con el No. 4960-139-2014 con fecha de 02 de abril del 2014, por prescripción de la acción de cobro de la obligación a cargo de SETUR LIMITADA con NIT. 860077102-4, de acuerdo a lo manifestado en la parte motiva del presente proveído.
 
 SEGUNDO: Ordenar el levantamiento de las medidas cautelares de embargo decretadas. Auto de embargo No. 289 del 14 de otubre de 2014 por medio del cual se decreta el embargo de los saldos bancarios, cuentas de ahorro Y CDTS o cualquier título que posea la sociedad y auto de embargo No. 314 del 27 de agosto de 2018 po0r medio del cual se decreta el embargo de saldos bancarios, cuentas de ahorros y CDTS o cualquier título que posea la sociedad.
 
 TERCERO. Comunicar esta determinación a los bancos, cooperativas, corporaciones de ahorro y vivienda, a la cámara de comercio de Bogotá y al sancionado devuélvanse los títulos que llegaren.
 
CUARTO: Hacer la anotación pertinente en los libros radicadores y comunicar a la Coordinación de Contabilidad del Ministerio para retirar del registro de morosos del Estado a ASETUR LIMITADA con NIT.  860077102-4
 
QUINTO: Notificar esta providencia en la forma indicada en el artículo 566 y 5569 del Estatuto Tributario.

 
NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE 
MARIA CAMILA MENDOZA ZUBIRIA  

Coordinadora Grupo Cobro Coactivo
 
De acuerdo con el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.
 
Se advierte a la sociedad ejecutada que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del presente aviso.
 
Se adjunta copia del auto objeto de notificación.

Interposición de recursos

Contra el presente auto no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 833-1 del Estatuto Tributario

Agotamiento de notificación personal

Esta actuación no requiere de notificación personal.
 
Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta que de acuerdo con la información que reposa en el expediente administrativo, no fue posible notificar el auto No. No. 1820 del 21 de noviembre de 2019 dentro del proceso No. 4960-139-2014 por medio del cual se termina y archiva un expediente y se ordena la prescripción oficiosa de la acción de cobro contenida en la resolución No. 0897 del 16 de junio de 2009 por cuanto mediante oficio con radicado No. 2-2021—042290 del 05 de octubre de 2021 se le envió la respetiva notificación a la dirección que aparece registrada en el RUES, no siendo posible la entrega al destinatario como se logra evidenciar en la guía No. RA338636934CO expedida por la empresa de correspondencia 4/72 en la que se deja registrada como causal de devolución dirección “No Existe
 
Se deja constancia que a la fecha se desconoce información adicional en la que pueda llevarse a cabo la notificación en comento.

Mandamiento de pago No. 737 del 25 de agosto de 2025


Notificación para MACEDONIO PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 3 de diciembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 4 de diciembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 11 de diciembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MACEDONIO PUSHAINA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor MACEDONIO PUSHAINA QEPD identificado con C.C. No. 1.788.437 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.l.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta CUENTAS BANCO AGRARIO
300700011459 DTN - OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADES

, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibidem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.
 
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 737 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. o mediante escrito que adjunte al enlace de Radicación de Correspondencia Virtual de la página www.mincit.gov.co/inicio

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación como quiera que se trata de personas indeterminadas y pese a los emplazamientos de las citaciones realizadas a través de la página web de la entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 734 del 25 de agosto de 2025


Notificación para ANASTACIA ANGULO DE HUSTADO Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 12 de diciembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 15 de diciembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 19 de diciembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ANASTACIA ANGULO DE HUSTADO Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora ANASTACIA ANGULO DE HUSTADO QEPD y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta CUENTAS BANCO AGRARIO
300700011459 DTN - OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADES


, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: Citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibidem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLAS 
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA

Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 734 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la calle 28 N° 13A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. o mediante escrito que adjunte al enlace de Radicación de Correspondencia Virtual de la página www.mincit.gov.co/inicio.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación como quiera que se trata de personas indeterminadas y pese a los emplazamientos de las citaciones realizadas a través de la página web de la entidad adicional a que se dio envió de citación a notificarse en físico con devolución por falta de datos a nomenclatura, sin que, dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 732 del 25 de agosto de 2025, modificado por el auto 5854 de 20 de octubre de 2015


Notificación para ISAAC GAMEZ OROZCO Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Fecha de publicación del aviso: 29 de diciembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 30 de diciembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 6 de enero de 2026 - 5:00 p.m.

Notificado

ISAAC GAMEZ OROZCO Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta
Documento Auto 5854

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor ISAAC GÁMEZ OROZCO identificado con cedula de Ciudadanía 3.175.210 la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total. 
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibidem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo

Interposición de recursos

De acuerdo al mandamiento de pago No. 732 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la calle 28 N° 13A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. o mediante escrito que adjunte al enlace de Radicación de Correspondencia Virtual de la página www.mincit.gov.co/inicio.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y segundo oficio citatorio a la dirección física reportada al expediente administrativo los cuales sin lograr la comparecencia de los herederos indeterminados;  también los emplazamientos de las citaciones realizadas a través de la página web de la entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 730 del 25 de agosto de 2025


Notificación para MARENA EPINAYU Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 3 de diciembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 4 de diciembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 11 de diciembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MARENA EPINAYU Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE
 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora MARENA EPINAYU identificada con C.C. No. 40.838.075 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta CUENTAS BANCO AGRARIO
300700011459 DTN - OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADES

, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibidem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 730 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la calle 28 N° 13A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C., o mediante escrito que adjunte al enlace de Radicación de Correspondencia Virtual de la página www.mincit.gov.co/inicio.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación como quiera que se trata de personas indeterminadas y pese a los emplazamientos de las citaciones realizadas a través de la página web de la entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 679 del 28 de febrero de 2025


Notificación para SERGIO TRIANA TRIANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS
 

Fecha de publicación del aviso: 8 de agosto de 2025
Fecha de fijación del aviso: 11 de agosto de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 15 de agosto de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

SERGIO TRIANA TRIANA Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

 
PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor SERGIO TRIANA TRIANA, identificado con C.C. No. 2.928.301 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de UN MILLON CIENTO CUARENTA MIL PESOS ($1.140.000) M/CTE., más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 

Número de cuenta CUENTAS BANCO AGRARIO
300700011459 DTN - OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADES

, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar a los deudores, según lo dispuesto en el artículo 826 ibídem para que comparezcan en un término de diez (10) días a notificarsen personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
 
HÉCTOR JOSÉ GONZÁLEZ ZAPATA
Coordinador Grupo de Cobro Coactivo
 
De conformidad con el Artículo 69  Ins. 2 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

Interposición de recursos

De acuerdo al Mandamiento de Pago No. 679 objeto de notificación, se CONCEDE a los ejecutados el término de quince (15) días, contados desde la desfijación del presente aviso, para que, si lo consideran, propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la calle 28 N° 13A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C. o mediante escrito que adjunte al enlace de Radicación de Correspondencia Virtual de la página www.mincit.gov.co/inicio.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación en los presentes términos, toda vez que, fue agotada la etapa de citación para la diligencia de notificación personal del Mandamiento de Pago mediante la remisión del primer y segundo oficio citatorio a la dirección física reportada al expediente administrativo los cuales fueron devueltos por la empresa de correspondencia 4/72, también mediante el envío del primer y segundo oficio citatorio al correo electrónico reportado al expediente y los emplazamientos de las citaciones realizadas a través de la página web de la entidad, sin que dentro del término otorgado para concurrir a este despacho, el representante legal, apoderado o persona debidamente autorizada para el efecto, se hayan hecho presente a notificarse personalmente.

Mandamiento de pago No. 640


Notificación para CARLOS ENRIQUE SALCEDO GONZÁLEZ (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS 
 

Fecha de publicación del aviso: 20 de junio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 24 de junio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 1 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CARLOS ENRIQUE SALCEDO GONZÁLEZ (Q.E.P.D.) Y HEREDEROS INDETERMINADOS


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, con NIT No. 830.115.297-6 y en contra del señor CARLOS ENRIQUE SALCEDO GONZÁLEZ (Q.E.P.D.), identificado con cédula de ciudadanía No. 3.793.306 y HEREDEROS INDETERMINADOS, por la suma de VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($26.547.219) M/CTE., por concepto de doble cobro pensional indexado.

SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

NÚMERO DE CUENTA CUENTAS BANCO AGRARIO
30070011442
DTN - Reintegro Gastos de Funcionamiento


, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión proceden las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 555


Notificación para DAVID GONZÁLEZ CASTRO
 

Fecha de publicación del aviso: 27 de junio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 1 de julio - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 7 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

DAVID GONZÁLEZ CASTRO


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor DAVID GONZÁLEZ CASTRO, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.070.883, por valor de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIÚN QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS ($4.321.586), más la respectiva indexación desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.

SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

NÚMERO DE CUENTA CUENTAS BANCO AGRARIO
30070011442
DTN - Reintegro Gastos de Funcionamiento


, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión proceden las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 542


Notificación para RAFAEL TORAL JIMÉNEZ
 

Fecha de publicación del aviso: 18 de junio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 19 de junio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 26 de junio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

RAFAEL TORAL JIMÉNEZ


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor RAFAEL TORAL JIMÉNEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 893.205, por valor de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS ($6.457.843), más la respectiva indexación desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que paguen la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:

NÚMERO DE CUENTA CUENTAS BANCO AGRARIO
30070011442
DTN - Reintegro Gastos de Funcionamiento


, o en su defecto para que mediante escrito propongan las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del Estatuto Tributario, para que comparezcan en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

Contra la presente decisión proceden las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, toda vez que las anteriores comunicaciones enviadas al ejecutado a la dirección física y electrónica que figuran en el expediente administrativo han sido devueltas por la empresa de correo certificado y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 463 del 26 de agosto de 2022


Notificación para MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE 

Fecha de publicación del aviso: 4 de febrero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 5 de febrero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 11 de febrero de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

MARIELA SANTAMARIA DE NEGRETE 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra de la señora MARIELA SANTAMARÍA DE NEGRETE, identificada con C.C. No. 33.125.058 por la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS UN PESOS ($438.901) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.

SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contado desde la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades

O en su defecto para que mediante escrito proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.

TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 463 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma, dándose previamente  notificación por aviso de mandamiento de pago. y a la fecha se desconoce información adicional del deudor.

Mandamiento de pago No. 458 del 26 de agosto de 2022


Notificación para JOSE SIMON SALCEDO Y HEREDEROS INDETERMINADO

Fecha de publicación del aviso: 21 de enero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 22 de enero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de enero de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

JOSE SIMON SALCEDO Y HEREDEROS INDETERMINADOS

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

PRIMERO: librar ORDEN DE PAGO POR LA VIA ADMINISTRATIVA DE COBRO COACTIVO a favor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con NIT 830.115.297-6 y en contra del señor JOSE SIMON SALCEDO ROMERO identificado con cédula de ciudadanía No.  19.103.725 por la suma de QUINIENTOS MIL PESOS  (500.000) M/CTE, más los intereses moratorios desde cuando se hizo exigible la obligación y hasta cuando se verifique su pago total.
 
SEGUNDO: CONCEDER al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente mandamiento, para que pague la suma de dinero de que trata el numeral anterior, consignando el valor correspondiente con destino al MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, NIT 830.115.297-6, en el Banco Agrario, con el código de portafolio 333, Ministerio de Comercio Industria y Turismo, unidad ejecutora 35-01-01-000 Gestión General, a la cuenta corriente, que a continuación se indica:
 
Número de cuenta Cuentas Banco Agrario
300700011459 DTN - Otras tasas multas y contribuciones no especificadas entidades
 
TERCERO: citar al deudor, según lo dispuesto en el artículo 826 del E.T. para que comparezca en un término de diez (10) días, a notificarse personalmente del presente mandamiento de pago, en caso contrario se notificará por correo o electrónicamente.

Interposición de recursos

De acuerdo con el mandamiento de pago No. 458 objeto de notificación, se CONCEDE al ejecutado el término de quince (15) días, contados desde el día siguiente a la notificación del presente aviso, para que, si lo considera, proponga las excepciones contempladas en el artículo 831 del E.T., solamente mediante escrito enviado al correo electrónico info@mincit.gov.co o escrito radicado en las instalaciones de esta entidad ubicada en la Calle 28 N° 13 A - 15, Edificio Centro de Comercio Internacional, en Bogotá D.C.

Agotamiento de notificación personal

Se realiza la notificación por aviso en los términos del artículo 568 del Estatuto Tributario en concordancia con el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, pues pese a la publicación de citaciones para notificación personal no se ha acudido para la realización de la misma,   y a la fecha se desconoce información adicional del deudor o sus herederos indeterminados.

Resolución 1914 del 4 de diciembre de 2025, "por la cual se ordena a la Zona Franca de Occidente S.A.S. Usuario Operador declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios Golden Company Agency S.A.S."


Notificación para GEOVANNY ARGENIS BARRERA CORTES, representante legal de la sociedad GOLDEN COMPANY AGENCY S.A.S.

Fecha de publicación del aviso: 26 de diciembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 29 de diciembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 5 de enero de 2026 - 5:00 p.m.

Notificado

GEOVANNY ARGENIS BARRERA CORTES, representante legal de la sociedad GOLDEN COMPANY AGENCY S.A.S.

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

ARTÍCULO 1. Ordenar a la ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A.S. USUARIO OPERADOR identificada con NIT. 900.224.887-2, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios GOLDEN COMPANY AGENCY S.A.S. identificado con NIT. 900.863.923-0, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente decisión a la señora ROSA MARIA GAMARRA AÑAZCO y/o quien haga sus veces, en su condición de Representante Legal de la sociedad ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A.S. USUARIO OPERADOR al correo electrónico: rosa.gamarra@zonafrancaoccidente.com o en la Avenida Trocal de Occidente 20 85, en el municipio de Mosquera, departamento de Cundinamarca, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente al señor GEOVANNY ARGENIS BARRERA CORTES en su condición de Representante Legal y/o quien haga sus veces de la sociedad GOLDEN COMPANY AGENCY S.A.S., al correo electrónico: gerencia@goldencompanyagency.com o en el Kilómetro 1 vía Siberia Funza, en el municipio de Cota, departamento de Cundinamarca, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Recursos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

ARTÍCULO 5. Copias. En firme la presente Resolución, la ZONA FRANCA DE OCCIDENTE S.A.S. USUARIO OPERADOR, emitirá el acto de descalificación del usuario y remitirá copia del mismo a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN ALONSO ZÚÑIGA CARVAJAL

Viceministro de Desarrollo Empresarial (E)

Interposición de recursos

Procede recurso de reposición.

Agotamiento de notificación personal

Se envió al señor GEOVANNY ARGENIS BARRERA CORTES, representante legal de la sociedad GOLDEN COMPANY AGENCY S.A.S la comunicación 2-2025-040351, que fue devuelta por la empresa de mensajería 472. De igual manera se envió la notificación al correo electrónico gerencia@goldencompanyagency.com y no fue posible su entrega.

Resolución 1543 del 2 de octubre de 2025, "por la cual se ordena a la sociedad Intexzona S.A. Usuario Operador de Zona Franca declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Servicios Grupo Logístico Cointer ZF S.A.S."


Notificación para Jesús Humberto Hernández González, gerente, o quien haga sus veces, de la sociedad Grupo Logístico Cointer ZF S.A.S.
 

Fecha de publicación del aviso: 20 de octubre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 21 de octubre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 27 de octubre de 2025 - 5:00 p.m.
 

Notificado

Jesús Humberto Hernández González, gerente, o quien haga sus veces, de la sociedad Grupo Logístico Cointer ZF S.A.S.


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1. Ordenar a la sociedad INTEXZONA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA identificada con NIT. 900.077.452-1, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Servicios GRUPO LOGISTICO COINTER ZF S.A.S. identificado con NIT. 900.890.882-1, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente decisión al señor JORGE EDUARDO CARDONA LAVERDE y/o quien haga sus veces, en su condición de Gerente General de la sociedad INTEXZONA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA al correo electrónico: lrojas@intexzona.com.co o en el Km 1 Vía Siberia - Funza, en el municipio de Cota, departamento de Cundinamarca, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente al señor JESÚS HUMBERTO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en su condición de Gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad GRUPO LOGISTICO COINTER ZF S.A.S., al correo electrónico: finanzas@grupocointer.com.co o en la Carrera 97 No. 24C - 75 Bodega 41, en la ciudad de Bogotá, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 4. Recursos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

ARTÍCULO 5. Copias. En firme la presente Resolución, la sociedad INTEXZONA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, emitirá el acto de descalificación del usuario y remitirá copia del mismo a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas de Bogotá de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.


NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNAN ALONSO ZÚÑIGA CARVAJAL
Viceministro de Desarrollo Empresarial (e)

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Agotamiento de notificación personal

Resolución No. 1543 del 02 de octubre de 2025 ha agotado el procedimiento de notificación personal al señor Jesús Humberto Hernández González, gerente de la sociedad Grupo Logístico Cointer ZF S.A.S., conforme a lo establecido en la normatividad vigente.

Notificación electrónica fallida:

Los días 3 y 6 de octubre de 2025 se procedió a enviar notificación electrónica de la Resolución No. 1543 del 02 de octubre de 2025 a los correos electrónicos: D.HERNANDEZ@GRUPOCOINTER.COM.CO y FINANZAS@GRUPOCOINTER.COM.CO

Dichos envíos resultaron fallidos, registrándose el siguiente mensaje del sistema:

“No fue posible la entrega al destinatario (Problema en la entrega al servidor de destino)”, por lo que se considera frustrado el intento de notificación por este medio.

Citación para notificación personal:

Posteriormente, el día 14 de octubre de 2025, se procedió al envío de Citación para Notificación Personal mediante correo certificado, con guía No. RA542505374CO, dirigida al señor Jesús Humberto Hernández González.

El operador postal reportó la devolución del envío, indicando como causal:

“No reside”.

Dado que se han agotado los medios ordinarios para efectuar la notificación personal sin éxito, se procede a dejar constancia formal de agotamiento de la notificación personal, por lo tanto se solicita la publicación en la página web del MinCIT. 

Resolución 1523 del 30 de septiembre de 2025, "por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, relacionada con beneficios convencionales, y se ordena el pago de costas judiciales"


Notificación para los herederos o causahabientes de las señoras: Zoila Rosa Quiroga de Delgado†, Cecilia Otálora de Villaquirán†, María Consuelo Robayo de Forero†, María Mercedes Jiménez de Ordúz†, María Inés Cárdenas vda. de Sánchez† y a la señora Elvira Vargas de Rojas
 

Fecha de publicación del aviso: 17 de octubre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 20 de octubre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 24 de octubre de 2025 - 5:00 p.m.
 

Notificado

Herederos o causahabientes de las señoras: Zoila Rosa Quiroga de Delgado†, Cecilia Otálora de Villaquirán†, María Consuelo Robayo de Forero†, María Mercedes Jiménez de Ordúz†, María Inés Cárdenas vda. de Sánchez† y a la señora Elvira Vargas de Rojas


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral Nro. 11001-31-05-007-2015-00527-00, que ordenó reanudar a favor de los demandantes JOSÉ WILMAR GIRALDO BUITRAGO (C.C. Nro. 3.266.462), HERNANDO DE JESÚS RAMÍREZ † (C.C. Nro. 2.915.289), ZOILA ROSA QUIROGA DE DELGADO † (C.C. Nro 21.156.549), CECILIA OTÁLORA DE VILLAQUIRÁN † (C.C. Nro. 21.158.158), MARÍA CONSUELO ROBAYO DE FORERO † (C.C Nro. 21.164.355), MARÍA MERCEDES JIMÉNEZ DE ORDUZ † (C.C. Nro. 21.157.734), MARÍA INÉS CÁRDENAS VDA. DE SÁNCHEZ † (C.C. Nro. 21.158.749), ELVIRA VARGAS DE ROJAS (C.C. Nro. 21.164.705), ROSA EMMA BELLO DE HUERTAS (C.C. Nro. 20.248.425) y JOSÉ DAVID ABELLA GÓMEZ (C.C. Nro. 468.790), el auxilio por muerte de pensionados contenido en la convención colectiva de trabajo de 1971 y la bonificación especial de junio dispuesta en el artículo 9° de la Convención Colectiva de Trabajo de 1960, modificado por el artículo 8° de la Convención Colectiva de Trabajo de 1966, la cual no ha sido suspendida y continúa siendo girada en favor de los pensionados demandantes y/o sus beneficiarios por sustitución sin lugar a suspensión alguna, conforme la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2. Atendiendo a lo considerado y decidido en el proceso judicial, los pensionados demandantes y/o sus beneficiarios por sustitución deberán acreditar el cumplimiento de lo exigido en la normatividad convencional para el reconocimiento y pago del auxilio por muerte de pensionado, según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

ARTÍCULO 3. GIRAR mediante depósito judicial constituido en el Banco Agrario de Colombia S.A. identificado con Nit Nro. 800.037.800-8, a órdenes del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral Nro. 11001-31-05-007-2015-00527-00, la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA PESOS ($8.778.030), correspondiendo la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($877.803) a favor de cada uno de los diez (10) beneficiarios de la decisión judicial, identificados como: JOSÉ WILMAR GIRALDO BUITRAGO (C.C. Nro. 3.266.462), HERNANDO DE JESÚS RAMÍREZ † (C.C. Nro. 2.915.289), ZOILA ROSA QUIROGA DE DELGADO † (C.C. Nro 21.156.549), CECILIA OTÁLORA DE VILLAQUIRÁN † (C.C. Nro. 21.158.158), MARÍA CONSUELO ROBAYO DE FORERO † (C.C Nro. 21.164.355), MARÍA MERCEDES JIMÉNEZ DE ORDUZ † (C.C. Nro. 21.157.734), MARÍA INÉS CÁRDENAS VDA. DE SÁNCHEZ † (C.C. Nro. 21.158.749), ELVIRA VARGAS DE ROJAS (C.C. Nro. 21.164.705), ROSA EMMA BELLO DE HUERTAS (C.C. Nro. 20.248.425) y JOSÉ DAVID ABELLA GÓMEZ (C.C. Nro. 468.790), por concepto de costas judiciales y agencias en derecho, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, los recursos para atender el pago del depósito judicial señalado en el artículo anterior, con inclusión de los valores por comisión e IVA ascienden a la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($8.789.454), que se encuentra respaldada con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 81125 del 28 de agosto de 2025.

ARTÍCULO 4. RECONOCER personería a la abogada GABRIELA MORALES OROZCO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.032.443.041 y Tarjeta Profesional Nro. 264.394 del C.S. de la J, en atención a los poderes presentados y otorgados por los demandantes JOSÉ WILMAR GIRALDO BUITRAGO, ROSA EMMA BELLO DE HUERTAS y MARÍA HELENA GÓMEZ HERNÁNDEZ.

ARTÍCULO 5. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la apoderada de la parte demandante, la abogada GABRIELA MORALES OROZCO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.032.443.041 y Tarjeta Profesional Nro. 264.394 del C.S. de la J, al buzón autorizado notificaciones@silvaymorales.com en los términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 6. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la señora ZOILA ROSA QUIROGA DE DELGADO identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.156.549, en la Calle 4 Nro. 20 - 73, Barrio Julio Caro, en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 7. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la señora CECILIA OTÁLORA DE VILLAQUIRÁN † identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.158.158, a sus herederos o causahabientes, en la Carrera 21 Nro. 1 - 29  en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 8. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA CONSUELO ROBAYO DE FORERO †, identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.164.355, a sus herederos o causahabientes, en la Carrera 11 Nro. 10 – 40, Barrio La Esmeralda en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 9. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA MERCEDES JIMÉNEZ DE ORDÚZ †, identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.157.734, a sus herederos o causahabientes, en la Calle 4 Nro. 1ª – 02, Barrio La Concepción en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 10. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA INÉS CÁRDENAS VDA. DE SÁNCHEZ †, identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.158.749, a sus herederos o causahabientes, en la Carrera 4 Nro. 2 – 49, Barrio La Concepción en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 11. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora ELVIRA VARGAS DE ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.164.705, en la Calle 7ª Nro. 20 – 10, Hacienda La Quinta en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 12. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ DAVID ABELLA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 468.790, en la Calle 3 Nro. 15 – 35, Barrio San Pablo en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JORGE EDUARDO MORALES MORALES
Secretario General (e)

Interposición de recursos

No procede recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Con el fin de continuar con la notificación de la Resolución 1523 del 30 de septiembre de 2025 y de agotar el proceso de notificación a herederos o causahabientes de las señoras:

1. Zoila Rosa Quiroga de Delgado (†)
2. Cecilia Otálora de Villaquirán (†)
3. María Consuelo Robayo de Forero (†)
4. María Mercedes Jiménez de Ordúz (†)
5. María Inés Cárdenas vda. de Sánchez (†)

Respecto a la señora Elvira Vargas de Rojas, se realizó el envío de la comunicación para notificación personal mediante servicio de mensajería, con número de guía RA541663970CO, la cual fue devuelta por imposibilidad de entrega. En consecuencia, no fue posible efectuar la entrega de la citación de notificación personal, motivo por el cual se procede a su notificación mediante aviso.

En virtud de lo anterior, se solicita la publicación del correspondiente aviso de notificación, con el fin de surtir la notificación a las personas antes mencionadas.
 

Resolución 1431 del 11 de septiembre de 2025, "por la cual se corrige un error formal en la Resolución 1392 de 4 de septiembre de 2025"


Notificación para CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO
 

Fecha de publicación del aviso: 17 de octubre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 20 de octubre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 24 de octubre de 2025 - 5:00 p.m.
 

Notificado

CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO
 

Documento de consulta
Anexo

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO PRIMERO. Corregir el contenido del artículo segundo del resuelve de la Resolución 1392 del 04 de septiembre de 2025, el cual quedara así: 

“ARTÍCULO SEGUNDO. Descontar de la suma reconocida en el artículo primero de la presente resolución, la suma de VEINTIOCHO MIL PESOS ($ 28.000) por concepto de retención en la fuente, así:”

CONCEPTO    CANTIDAD    DEDUCIDOS
(-) Retención en la fuente     3,01%    $ 28.000 
TOTALES    $ 28.000 

ARTÍCULO SEGUNDO. Corregir el contenido del artículo tercero del resuelve de la resolución 1392 de 04 de septiembre de 2025, el cual quedara así: 

“ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el pago de UN MILLÓN DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.226.064) al exfuncionario CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO, identificado con el pasaporte No. 9.973.352-7.”

ARTÍCULO TERCERO. Las demás disposiciones de la Resolución 1392 del 04 de septiembre de 2025 no son objeto de ninguna modificación quedando en firme.

ARTÍCULO CUARTO. Notificar la presente resolución al señor CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO, identificado con el pasaporte No. 9.973.352-7, con domicilio en la 248 rue de Divonne, 01210 Ornex - Francia, correo electrónico: cristian.abarzua.m1968@gmail.com, haciéndole saber que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su notificación.

Interposición de recursos

Procede el recurso de reposición ante este Despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Agotamiento de notificación personal

Dado que el señor CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO, identificado con pasaporte No. 9.973.352-7, reside en el extranjero y no ha sido posible su notificación personal por medios electrónicos ni postales —ya que el único medio de contacto registrado (correo electrónico) no ha sido leído ni abierto—, se procede a efectuar la notificación mediante publicación en la página web oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del CPACA.

La presente resolución se entenderá notificada al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio web institucional.

Resolución 1431 del 11 de septiembre de 2025, "por la cual se corrige un error formal en la Resolución 1392 de 4 de septiembre de 2025"


Notificación para CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO
 

Fecha de publicación del aviso: 19 de septiembre de 2025
Fecha de fijación del aviso: 22 de septiembre de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 26 de septiembre de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO
 

Documento de consulta
Anexo

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer por concepto de retroactivo de las prestaciones sociales causadas al 27 de febrero de 2025 al exfuncionario CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO, identificado con el pasaporte No. 9.973.352-7, la suma de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS ($1.254.064), conforme a lo previsto en la parte motiva de la presente resolución, así:  

CATÁLOGO PRESUPUESTAL    CONCEPTO     DEVENGADOS  
A 01 01 01 001 007    Bonificación por Servicios Prestados     $90.624
A 01 01 01 001 006    Prima de Servicios     $150.712
A 01 01 01 001 010    Prima de Vacaciones     $ 370.532 
A 01 01 03 001 002    Indemnización de Vacaciones     $543.019 
A 01 01 03 001 003    Bonificación Especial Por Recreación     $19.805
A 01 01 01 001 009    Prima de Navidad     $79.372 
TOTALES     $1.254.064 

ARTÍCULO SEGUNDO. Descontar de la suma reconocida en el artículo primero de la presente resolución, la suma de CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO PESOS ($ 52.404) por concepto de aporte a salud, y retención en la fuente, así:   

CONCEPTO    CANTIDAD    DEDUCIDOS
(-) Salud Allianz Seguros de Vida     4%    $ 3.625 
(-) Fosyga    1,5%    $ 20.779 
(-) Retención en la fuente     3,01%    $ 28.000 
TOTALES    $ 52.404

ARTÍCULO TERCERO. Ordenar el pago de UN MILLÓN DOSCIENTOS UN MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS ($1.201.660) al exfuncionario CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO, identificado con el pasaporte No. 9.973.352-7.

PARÁGRAFO. El pago antes relacionado se efectuará a la cuenta de ahorros internacional N° IBAN CH56 0078 8000 0510 9049 2, N° BIC BCGECHGGXXX del Banque Cantonale de Genéve – BGCE, último dato reportado en el Sistema de Nomina. 

ARTÍCULO CUARTO. Reconocer por concepto de retroactivo de auxilio de cesantías, al exfuncionario CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO, identificado con cédula de ciudadanía No. 9.973.352-7, la suma de OCHENTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 80.419), causadas a la fecha del retiro.  

PARÁGRAFO. El valor reconocido por el retroactivo del auxilio de cesantías será girado directamente al Fondo Nacional del Ahorro a la cuenta individual del exfuncionario. 

ARTÍCULO QUINTO. El gasto que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se pagará con cargo a la Sección 3501 – Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Unidad 3501-01 Gestión General – Gastos de Personal, al CDP No. 4925 del 03 de enero de 2025.   

ARTÍCULO SEXTO. Notificar la presente resolución al señor CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO, identificado con el pasaporte No. 9.973.352-7, con domicilio en la 248 rue de Divonne, 01210 Ornex - Francia, correo electrónico: cristian.abarzua.m1968@gmail.com, haciéndole saber que contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante este Despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Para los fines pertinentes agréguese copia de la presente resolución a la historia laboral respectiva.

ARTÍCULO OCTAVO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos jurídicos a partir de su ejecutoria.

Interposición de recursos

Procede el recurso de reposición ante este Despacho, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Agotamiento de notificación personal

Dado que el señor CRISTIAN MARCELO ABARZUA MELO, identificado con pasaporte No. 9.973.352-7, reside en el extranjero y no ha sido posible su notificación personal por medios electrónicos ni postales —ya que el único medio de contacto registrado (correo electrónico) no ha sido leído ni abierto—, se procede a efectuar la notificación mediante publicación en la página web oficial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del CPACA.

La presente resolución se entenderá notificada al cabo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación en el sitio web institucional.

Resolución 0877 del 7 de julio de 2025, "por la cual se ordena a la Zona Franca Internacional del Valle de Aburra S.A.S., Usuario Operador de Zona Franca, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios 1064°C S.A.S."


Notificación para ALLISTHER CARREÑO GONZALES, gerente de la sociedad 1064°C S.A.S.
 

Fecha de publicación del aviso: 17 de julio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 18 de julio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 24 de julio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

ALLISTHER CARREÑO GONZALES, gerente de la sociedad 1064°C S.A.S.


Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Ordenar a la ZONA FRANCA INTERNACIONAL DEL VALLE DE ABURRA S.A.S. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios 1064°C S.A.S. identificado con NIT. 901.436.155-3, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución. 

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente decisión al señor JUAN GUILLERMO LOPERA ROLDAN y/o quien haga sus veces, en su condición de Gerente de la sociedad ZONA FRANCA INTERNACIONAL DEL VALLE DE ABURRA S.A.S. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA al correo electrónico: gerencia@zofiva.co o en la Variante Caldas Ye de Primavera Km 1 Vía la Pintada, en el municipio de Caldas, departamento de Antioquia, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente al señor ALLISTHER CARREÑO GONZALES en su condición de Gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad 1064°C S.A.S., al correo electrónico: 1064sas2024@gmail.com o en la ZF Internacional del Valle de Aburra ZOFIVA Oficina 401, en el municipio de Caldas, departamento de Antioquia, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 

ARTÍCULO 4. Recursos. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. 

ARTÍCULO 5. Copias. En firme la presente Resolución, la ZONA FRANCA INTERNACIONAL DEL VALLE DE ABURRA S.A.S. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, emitirá el acto de descalificación del usuario y remitirá copia del mismo a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas de Antioquia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNÁN ALONSO ZÚÑIGA CARVAJAL

Viceministro de Desarrollo Empresarial (e)

Interposición de recursos

Contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición.

Agotamiento de notificación personal

De conformidad con lo dispuesto en el artículo correspondiente del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), se deja constancia de que no fue posible efectuar la notificación personal de la Resolución No. 0877 del 07 de julio de 2025, dirigida al señor Allisther Carreño Gonzales, en calidad de Gerente o quien haga sus veces de la sociedad 1064°C S.A.S.

Se intentó la notificación a través del correo electrónico 1064sas2024@gmail.com, el cual figura en los registros disponibles. Sin embargo, conforme al comprobante emitido por Servicios Postales Nacionales S.A.S. bajo el número 25573 del 09 de julio de 2025, únicamente se obtuvo un acuse de recibido, sin que se haya confirmado la aceptación del contenido de la comunicación por parte del destinatario, como lo exige la normatividad vigente para considerar válida la notificación por medios electrónicos.

Adicionalmente, al verificar la información de la sociedad ante la Cámara de Comercio, no se encontró dirección física registrada que permita realizar la notificación personal de manera presencial.

Por tanto, se declara agotada la etapa de notificación personal, y en consecuencia, se procederá a efectuar la notificación por aviso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del CPACA.

Resolución 0504 del 23 de abril de 2025, "por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, relacionada con beneficios convencionales, y se ordena el pago de costas judiciales" a favor de la señora Posidia Remedios Freile Mengual y otros 10


Notificación para AGUSTÍN ALFONSO NARVÁEZ CUJIAR 
 

Fecha de publicación del aviso: 4 de junio de 2025
Fecha de fijación del aviso: 5 de junio de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 11 de junio de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

AGUSTÍN ALFONSO NARVÁEZ CUJIAR 
 

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE:
 
ARTÍCULO 1. DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral 11001-3105-013-2015-00540-00, qué ordenó restablecer a favor de los demandantes POSIDIA REMEDIOS FREILE MENGUAL (C.C. Nro. 22.368.955), ROBERTO ANTONIO MOLINA BLANCO (C.C. Nro. 3.977.523), JOSÉ AMPARO MELÉNDEZ JIMÉNEZ † (C.C. Nro 9.052.783), ANIANO JOSÉ CARABALLO MELÉNDEZ (C.C. Nro. 5.182.465), ALFONSO MANUEL IPUANA PUSHAINA (C.C. Nro. 5.182.212), LUIS ORTEGA JIMÉNEZ (C.C. Nro. 3.977.627), AGUSTÍN ALFONSO NARVÁEZ CUJIAR † (C.C. Nro. 7.455.832), MANUEL EPIAYÚ (C.C. Nro. 17.865.543), RUBÉN PUSHAINA † (C.C. Nro. 5.182.027) y JULIO EPINAYÚ (C.C. Nro. 2.741.405), el auxilio por muerte de pensionados contenido en la convención colectiva de trabajo del año 1971, conforme la parte motiva de esta resolución.

ARTÍCULO 2. Atendiendo a lo considerado y decidido en el proceso judicial, los familiares de los demandantes deberán acreditar el cumplimiento de lo exigido en la normatividad convencional para el reconocimiento y pago del auxilio por muerte de pensionado, según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
 
ARTÍCULO 3. CONSTITUIR un depósito judicial en el Banco Agrario de Colombia S.A. identificado con Nit Nro. 800.037.800-8, a órdenes del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y a favor de los demandantes POSIDIA REMEDIOS FREILE MENGUAL (C.C. Nro. 22.368.955), ROBERTO ANTONIO MOLINA BLANCO (C.C. Nro. 3.977.523), JOSÉ AMPARO MELÉNDEZ JIMÉNEZ † (C.C. Nro 9.052.783), ANIANO JOSÉ CARABALLO MELÉNDEZ (C.C. Nro. 5.182.465), ALFONSO MANUEL IPUANA PUSHAINA (C.C. Nro. 5.182.212), LUIS ORTEGA JIMÉNEZ (C.C. Nro. 3.977.627), AGUSTÍN ALFONSO NARVÁEZ CUJIAR † (C.C. Nro. 7.455.832), MANUEL EPIAYÚ (C.C. Nro. 17.865.543), RUBÉN PUSHAINA † (C.C. Nro. 5.182.027) y JULIO EPINAYÚ (C.C. Nro. 2.741.405), en cuantía de QUINIENTOS MIL PESOS ($500.000) para cada demandante que sumando resulta en la cantidad total de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000) por concepto de costas judiciales y agencias en derecho, aprobadas mediante auto del 15 de abril de 2024, dentro del proceso ordinario laboral con radicación Nro. 11001-3105-013-2015-00540-00.
 
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, los recursos para atender el pago del depósito judicial señalado en el artículo anterior, con inclusión de los valores por comisión e IVA, ascienden a la suma de CINCO MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO PESOS ($5.011.424), que se encuentra respaldados con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 48225 del 20 de febrero de 2025.
 
ARTÍCULO 4. RECONOCER personería a la abogada GABRIELA MORALES OROZCO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.032.443.041 y Tarjeta Profesional Nro. 264.394 del C.S. de la J., en atención a los poderes presentados y otorgados por los demandantes ANIANO JOSÉ CARABALLO MELÉNDEZ, JULIO EPINAYÚ, RUBEN PUSHAINA, LUIS ORTEGA JIMÉNEZ, JOSÉ AMPARO MELÉNDEZ JIMÉNEZ, ROBERTO ANTONIO MOLINA BLANCO, y MANUEL EPIAYÚ.
 
ARTÍCULO 5. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la abogada GABRIELA MORALES OROZCO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.032.443.041 y Tarjeta Profesional Nro. 264.394 del C.S. de la J, al buzón autorizado notificaciones@silvaymorales.com en los términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
 
ARTÍCULO 6. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la señora POSIDIA REMEDIOS FREILE MENGUAL, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 22.368.955, en la calle 2 Nro. 1-49, Barrio Altos de Salinas, en Manaure (La Guajira), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
 
ARTÍCULO 7. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución al señor ALFONSO MANUEL IPUANA PUSHAINA, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 5.182.212, en la Calle 2 Nro. 1-49, Barrio Altos de Salinas, en Manaure (La Guajira), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
 
ARTÍCULO 8. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor AGUSTÍN ALFONSO NARVÁEZ CUJIAR †, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía Nro. 7.455.832, y tenía dirección en la en la Calle 13 Nro. 10-16, Barrio Venezuela, en Uribia (La Guajira), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
 

 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 
 
JORGE EDUARDO MORALES MORALES

Interposición de recursos

No susceptible de recurso alguno.

Agotamiento de notificación personal

Aviso de publicación de la Resolución No. 0504 del 23 de abril de 2025

Se informa que la Resolución No. 0504 del 23 de abril de 2025, “por medio de la cual se da cumplimiento a una sentencia judicial, relacionada con beneficios convencionales, y se ordena el pago de costas judiciales”, a favor de la señora Posidia Remedios Freile Mengual y otros 10, fue enviada el día 29 de abril de 2025 al señor Agustín Alfonso Narváez Cujiar (†), a la dirección Calle 13 No. 10-16, Barrio Venezuela, municipio de Uribia (La Guajira), con radicado 2-2025-010240.

No obstante, de acuerdo con la certificación de trazabilidad electrónica de 4-72, correspondiente a la guía RA522899448CO, la comunicación fue devuelta el 29 de mayo de 2025, agotándose así el intento de notificación personal.

En consecuencia, y conforme a lo establecido en la normativa vigente, se procede a la publicación de la mencionada Resolución en la página web institucional, con el fin de surtir la correspondiente notificación.

Resolución 1527 del 2 de diciembre de 2024, "por la cual se ordena a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios EKOSOLTEC GROUP S.A.S. EN LIQUIDACIÓN"


Notificación para OSWALDO ANTONIO NIÑO HERNÁNDEZ, gerente y/o quien haga sus veces, y al señor CESAR ALFONSO CARO CASTELLAR y/o quien haga sus veces, en su condición de presidente

Fecha de publicación del aviso: 21 de enero de 2025
Fecha de fijación del aviso: 22 de enero de 2025 - 8:00 a.m.
Fecha de desfijación del aviso: 28 de enero de 2025 - 5:00 p.m.

Notificado

OSWALDO ANTONIO NIÑO HERNÁNDEZ, gerente y/o quien haga sus veces, y al señor CESAR ALFONSO CARO CASTELLAR y/o quien haga sus veces, en su condición de presidente

Documento de consulta

Contenido del acto administrativo

RESUELVE

ARTICULO 1. Ordenar a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS  DE BARRANQUILLA  S.A.  USUARIO  OPERADOR  DE  ZONA FRANCA, declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios EKOSOLTEC GROUP S.A.S. EN LIQUIDACIÓN,  identificado con NIT. 900.970.073-3, con fundamento en Io expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente decisión al señor CESAR ALFONSO CARO CASTELLAR y/o quien haga sus veces, en su condición de Presidente de la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA al correo electrónico: sacosta@zonafrancabarranquilla.com o en la Carrera 30 Av Hamb. Piso 4 Edificio Administrativo en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 3. Notificar personalmente al señor OSWALDO ANTONIO NIÑO HERNÁNDEZ en su condición de Gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad EKOSOLTEC GROUP S.A.S. EN LIQUIDACIÓN,  al correo electrónico: oswaldo.nino@ekosoltec.com o en la Carrera 5 No. 1C - 15 Bodega H Zona Franca Barranquilla en la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, en los términos establecidos en los artículos 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de Io Contencioso Administrativo.                                                                              
ARTÍCULO 4. Recursos. De conformidad con lo establecido en el Parágrafo 4º del artículo 83 del Decreto 2147 de 2016, contra la presente Resolución sólo procede el recurso de reposición, que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades exigidas conforme a lo señalado en los artículos 76 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, es decir, deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez ( 10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, segú n el caso.

ARTÍCULO 5. Copias. Una vez emitido el acto de descalificación, la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, remitirá copia de este acto a la Dirección de Productividad y Competitividad del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y a la Dirección de Impuestos y Aduanas de Barranquilla de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
 
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LORENZO CASTILLO BARVO

Viceministro de Desarrollo Empresarial (e)

Interposición de recursos

Contra el presente acto administrativo sólo procede el recurso de reposición el cual deberá interponerse ante este Despacho por escrito, en la diligencia de notificación personal o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso.

Agotamiento de notificación personal

Asunto: agotamiento de notificación personal de la Resolución 1527 del 02 de diciembre de 2024

Cordial saludo,

De manera atenta, se informa que la Resolución 1527 del 02 de diciembre de 2024, titulada “Por la cual se ordena a la ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA declarar la pérdida de calificación del Usuario Industrial de Bienes y Servicios EKOSOLTEC GROUP S.A.S. EN LIQUIDACIÓN”, fue enviada el 04 de diciembre de 2024 al señor OSWALDO ANTONIO NIÑO HERNÁNDEZ, Gerente y/o quien haga sus veces de la sociedad EKOSOLTEC GROUP S.A.S. EN LIQUIDACIÓN al correo electrónico oswaldo.nino@ekosoltec.com y al señor CESAR ALFONSO CARO CASTELLAR y/o quien haga sus veces, en su condición de Presidente de la ZONA FRANCA  INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS DE BARRANQUILLA S.A. USUARIO OPERADOR DE ZONA FRANCA, al correo electrónico sacosta@zonafrancabarranquilla.com, conforme con lo dispuesto en el artículo segundo del referido acto administrativo y la autorización expresa otorgada para recibir notificaciones electrónicas.

No obstante, según la certificación de trazabilidad electrónica de 4-72, el destinatario no abrió el correo electrónico, motivo por el cual no se configuró la notificación electrónica. En consecuencia, el 06 de diciembre de 2024 se procedió a enviar la Citación para notificación personal No. 2-2024-032616 mediante el servicio postal certificado de 4-72. Sin embargo, la guía de trazabilidad reportó que dicho envío fue devuelto el 12 de diciembre de 2024 con la anotación “no reside”.

En vista del agotamiento de los medios de notificación personal, se solicita, respetuosamente, que se proceda a la publicación de la Resolución en la página web del Ministerio, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Agradezco su atención y quedo atenta a cualquier información adicional que se requiera.