ARTÍCULO 1. DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia judicial proferida en el proceso ordinario laboral Nro. 11001-31-05-007-2015-00527-00, que ordenó reanudar a favor de los demandantes JOSÉ WILMAR GIRALDO BUITRAGO (C.C. Nro. 3.266.462), HERNANDO DE JESÚS RAMÍREZ † (C.C. Nro. 2.915.289), ZOILA ROSA QUIROGA DE DELGADO † (C.C. Nro 21.156.549), CECILIA OTÁLORA DE VILLAQUIRÁN † (C.C. Nro. 21.158.158), MARÍA CONSUELO ROBAYO DE FORERO † (C.C Nro. 21.164.355), MARÍA MERCEDES JIMÉNEZ DE ORDUZ † (C.C. Nro. 21.157.734), MARÍA INÉS CÁRDENAS VDA. DE SÁNCHEZ † (C.C. Nro. 21.158.749), ELVIRA VARGAS DE ROJAS (C.C. Nro. 21.164.705), ROSA EMMA BELLO DE HUERTAS (C.C. Nro. 20.248.425) y JOSÉ DAVID ABELLA GÓMEZ (C.C. Nro. 468.790), el auxilio por muerte de pensionados contenido en la convención colectiva de trabajo de 1971 y la bonificación especial de junio dispuesta en el artículo 9° de la Convención Colectiva de Trabajo de 1960, modificado por el artículo 8° de la Convención Colectiva de Trabajo de 1966, la cual no ha sido suspendida y continúa siendo girada en favor de los pensionados demandantes y/o sus beneficiarios por sustitución sin lugar a suspensión alguna, conforme la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2. Atendiendo a lo considerado y decidido en el proceso judicial, los pensionados demandantes y/o sus beneficiarios por sustitución deberán acreditar el cumplimiento de lo exigido en la normatividad convencional para el reconocimiento y pago del auxilio por muerte de pensionado, según lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
ARTÍCULO 3. GIRAR mediante depósito judicial constituido en el Banco Agrario de Colombia S.A. identificado con Nit Nro. 800.037.800-8, a órdenes del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral Nro. 11001-31-05-007-2015-00527-00, la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL TREINTA PESOS ($8.778.030), correspondiendo la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRES PESOS ($877.803) a favor de cada uno de los diez (10) beneficiarios de la decisión judicial, identificados como: JOSÉ WILMAR GIRALDO BUITRAGO (C.C. Nro. 3.266.462), HERNANDO DE JESÚS RAMÍREZ † (C.C. Nro. 2.915.289), ZOILA ROSA QUIROGA DE DELGADO † (C.C. Nro 21.156.549), CECILIA OTÁLORA DE VILLAQUIRÁN † (C.C. Nro. 21.158.158), MARÍA CONSUELO ROBAYO DE FORERO † (C.C Nro. 21.164.355), MARÍA MERCEDES JIMÉNEZ DE ORDUZ † (C.C. Nro. 21.157.734), MARÍA INÉS CÁRDENAS VDA. DE SÁNCHEZ † (C.C. Nro. 21.158.749), ELVIRA VARGAS DE ROJAS (C.C. Nro. 21.164.705), ROSA EMMA BELLO DE HUERTAS (C.C. Nro. 20.248.425) y JOSÉ DAVID ABELLA GÓMEZ (C.C. Nro. 468.790), por concepto de costas judiciales y agencias en derecho, conforme lo expuesto en la parte considerativa de esta resolución.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos legales, los recursos para atender el pago del depósito judicial señalado en el artículo anterior, con inclusión de los valores por comisión e IVA ascienden a la suma de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($8.789.454), que se encuentra respaldada con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal Nro. 81125 del 28 de agosto de 2025.
ARTÍCULO 4. RECONOCER personería a la abogada GABRIELA MORALES OROZCO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.032.443.041 y Tarjeta Profesional Nro. 264.394 del C.S. de la J, en atención a los poderes presentados y otorgados por los demandantes JOSÉ WILMAR GIRALDO BUITRAGO, ROSA EMMA BELLO DE HUERTAS y MARÍA HELENA GÓMEZ HERNÁNDEZ.
ARTÍCULO 5. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución de manera personal por medio electrónico a la apoderada de la parte demandante, la abogada GABRIELA MORALES OROZCO, identificada con la cédula de ciudadanía Nro. 1.032.443.041 y Tarjeta Profesional Nro. 264.394 del C.S. de la J, al buzón autorizado
notificaciones@silvaymorales.com en los términos del artículo 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 6. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la señora ZOILA ROSA QUIROGA DE DELGADO identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.156.549, en la Calle 4 Nro. 20 - 73, Barrio Julio Caro, en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 7. NOTIFICAR personalmente el contenido de la presente resolución a la señora CECILIA OTÁLORA DE VILLAQUIRÁN † identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.158.158, a sus herederos o causahabientes, en la Carrera 21 Nro. 1 - 29 en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 8. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA CONSUELO ROBAYO DE FORERO †, identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.164.355, a sus herederos o causahabientes, en la Carrera 11 Nro. 10 – 40, Barrio La Esmeralda en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 9. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA MERCEDES JIMÉNEZ DE ORDÚZ †, identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.157.734, a sus herederos o causahabientes, en la Calle 4 Nro. 1ª – 02, Barrio La Concepción en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 10. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora MARÍA INÉS CÁRDENAS VDA. DE SÁNCHEZ †, identificada en vida con cédula de ciudadanía Nro. 21.158.749, a sus herederos o causahabientes, en la Carrera 4 Nro. 2 – 49, Barrio La Concepción en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 11. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución a la señora ELVIRA VARGAS DE ROJAS, identificada con cédula de ciudadanía Nro. 21.164.705, en la Calle 7ª Nro. 20 – 10, Hacienda La Quinta en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.
ARTÍCULO 12. NOTIFICAR el contenido de la presente resolución al señor JOSÉ DAVID ABELLA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 468.790, en la Calle 3 Nro. 15 – 35, Barrio San Pablo en Zipaquirá (Cundinamarca), en los términos del artículo 66 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo; haciéndole saber que la presente resolución es un acto de ejecución no susceptible de recurso alguno de conformidad con el artículo 2 del Decreto 1342 del 19 de agosto de 2016.