El artículo 61 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 33 de la Ley 1558 de 2012, estableció que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegará en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo (RNT), en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos. Este registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos y deberá renovarse anualmente dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
El Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, por el cual se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, ordenó que al Registro Único Empresarial y Social – RUES se incorporará e integrará, entre otros registros, el Registro Nacional de Turismo (RNT).
Los prestadores deberán realizar los procesos de inscripción, actualización, renovación, activación y cancelación a través de la
plataforma electrónica habilitada por las cámaras de comercio para tal fin.
El Registro Nacional de Turismo (RNT) permite establecer un mecanismo de identificación y regulación de los prestadores de servicios turísticos. Así mismo, es un sistema de información para el sector turístico. A partir de esta información, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo elabora estudios e indicadores sobre el comportamiento del sector turístico a nivel nacional e internacional, que permiten la definición de políticas, planes y programas. De igual manera, dirige la elaboración de estudios y propone estrategias tendientes a mejorar el acceso al crédito y el financiamiento del sector turístico.
Al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cabeza del Viceministerio de Turismo, le corresponde establecer la normatividad que permite regular a los prestadores de servicios turísticos y establecer de manera clara las condiciones y requisitos necesarios para la inscripción, renovación, actualización y cancelación del Registro Nacional de Turismo (RNT) y las demás condiciones para el ejercicio de la función por parte de las cámaras de comercio, de conformidad con lo señalado en el parágrafo 3° de la Ley 1558 de 2012, función que se realizan con el
Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo, quienes proponen los criterios normativos a tener en cuenta y las necesidades que se evidencian en el sector para definir políticas y normatividad referente a los prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT).
Operar sin inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT)
En el evento en que un prestador de servicios turísticos inicie sus operaciones sin la previa inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT), la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC adelantará la investigación administrativa correspondiente e impondrá sanciones, previo el trámite respectivo que iniciará de oficio o previa la presentación del reclamo, a los prestadores de servicios turísticos cuando incurran en las infracciones tipificadas en el artículo 71 de la Ley 300 de 1996 y las normas que la modifiquen y/o reglamenten.
La prestación de servicios turísticos sin la inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) conllevará a la clausura del establecimiento por parte del alcalde distrital o municipal, quien procederá de oficio o a solicitud de cualquier persona.
Prestadores de servicios turísticos – Definiciones
El artículo 3 de la Ley 2068 de 2020 define como prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica domiciliada en Colombia o en el extranjero, que, directa o indirectamente, preste, intermedie, contrate, comercialice, venda o reserve servicios turísticos a que se refiere esta ley, deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) previamente a la prestación de servicios turísticos.
Por su parte, el artículo 2.2.4.1.1.13 del Decreto 1836 de 2021 modificado, señala que los prestadores de servicios turísticos que se relacionan a continuación deben inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT):
1. Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje o alojamiento turístico
2. Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras
3. Las oficinas de representaciones turísticas
4. Los guías de turismo
5. Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones
6. Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional
7. Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas
8. Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad
9. Las compañías de intercambio vacacional
10. Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados
11. Los concesionarios de servicios turísticos en parques
12. Las empresas de transporte terrestre automotor especial, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico
13. Los operadores de parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo
14. Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos
15. Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo
16. Los organizadores de bodas destino
17. Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine
Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos
Son obligaciones de los prestadores de servicios turísticos las que se enumeran a continuación:
- Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT)
- Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo entre el 1° de enero y el 31 de marzo
- El número que corresponda al Registro Nacional de Turismo deberá ser incluido en toda publicidad del prestador de servicios turísticos, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 1558 del 10 de julio de 2012
- Ajustar sus pautas de publicidad a los servicios ofrecidos, en especial en materia de precios, calidad y cobertura del servicio
- Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades de turismo
- Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios
- Cumplir con el aporte de la contribución parafiscal correspondiente al impuesto al turismo recaudado a través de FONTUR, en el evento de ser contribuyente conforme a lo establecido en la Ley 2068 de 2020
Inscripción y renovación en el Registro Nacional de Turismo (RNT) – Decreto 1836 de 2021
A partir del 1° de marzo de 2012, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto Ley 019 del 10 de enero de 2012, los prestadores de servicios turísticos podrán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) accediendo a través de la
página de las cámaras de comercio referido a RNT.
Dando cumplimiento de los requisitos generales y específicos establecidos en el Decreto 1836 de 2021 y siguiendo los siguientes pasos:
1. Registro de usuario en el portal RNT
2. Solicitud de inscripción RNT
De igual manera, los prestadores de servicios turísticos podrán renovar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT) a través de la misma
página de cámaras de comercio, todos los años, entre el 1° de enero y el 31 de marzo, siguiendo las siguientes instrucciones:
Beneficios e incentivos tributarios de la formalización
El artículo 16 de la Ley 1558 de 2012, que trata sobre los requisitos para los incentivos, señala que únicamente los prestadores de servicios turísticos debidamente inscritos en el Registro Nacional de Turismo (RNT) podrán ser beneficiarios de los incentivos tributarios y fiscales consagrados a su favor en disposiciones de orden nacional, departamental, distrital o municipal, y que tengan por fin el estímulo, el apoyo o la promoción de la actividad turística.
La omisión continua de la norma que ordena la renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT), así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o el incumplimiento.
Formalizado el prestador de servicios turísticos con su inscripción en el Registro Nacional de Turismo (RNT), será sujeto de beneficios y estímulos tributarios, tales como:
- Menor pago del impuesto del ICA
- Acceso a las líneas de créditos especializadas en turismo
- Acceso a los recursos del Fondo Nacional de Turismo – FONTUR en calidad de aportantes de la contribución parafiscal para la promoción del turismo
- Beneficios tributarios dados para los nuevos proyectos de hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo y para los hoteles, parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo que se remodelen y/o amplíen, los cuales tendrán una tarifa preferencial del 15% sobre los ingresos percibidos en la prestación de servicios, por un término de 10 años, en los municipios de hasta 200.000 habitantes tal y como lo certifique el DANE a 31 de Diciembre de 2022 y en los municipios listados en los programas de desarrollo con enfoque territorial – PDET. (Ley 2277 de 2022)
- Participación en la contratación pública, entre otros
La omisión de la renovación del Registro Nacional de Turismo (RNT), así como el incumplimiento en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, suspenderá el incentivo tributario correspondiente al año fiscal en el cual se presente la omisión o incumplimiento.