Legislación ColombianaMediante la Ley 7 de 1991 se creó el Ministerio de Comercio Exterior y en desarrollo de las leyes 49 de 1981 y 7 de 1991 se dictaron las disposiciones relacionadas con la aplicación de medidas de salvaguardia contenidas en el Decreto 809 del 21 de abril de 1994, con el fin de impulsar la modernización, la eficaz y equitativa competencia de la producción nacional, así como la eficacia y transparencia del proceso de internacionalización de la economía colombiana. Posteriormente se dictaron los decretos 2657 del 1 de diciembre de 19942038 de noviembre 6 de 1996 y 2259 de diciembre 13 de 1996, que regulaban también sobre la materia.

En diciembre de 1994, mediante la ley 170 de ese año, se incorporaron a la legislación colombiana, entre otros, el Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias. Igualmente se aprobó el acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio - OMC, en reemplazo de la UNCTAD.

Así mismo se actualizó la legislación sobre salvaguardias, en lo pertinente a los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, mediante el Decreto 152 de 1998. Para los países no miembros de la OMC, el entonces Ministerio de Comercio Exterior expidió el Decreto 1407 de julio de 1999 y el Decreto 2793 del 29 de diciembre del 2000, el cual prorrogó el decreto 1407 hasta el 30 de junio del 2001 y el decreto 1268 del 26 de junio del 2001, que prorrogó nuevamente el decreto 1407 hasta el 31 de diciembre del 2001. Mediante el Decreto 1820 del 26 de mayo de 2010 se reglamentó la Salvaguardia Bilateral.

La autoridad competente para efectos de las investigaciones por salvaguardias es la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Las solicitudes de investigación por salvaguardias respecto a las importaciones de productos originarios de los países miembros de la Comunidad Andina, son atendidas por la Secretaría General de dicha Comunidad, de conformidad con lo establecido en las decisiones 283 del 21 de marzo de 1991 , 452 del 12 de abril de 1999456 del 4 de mayo de 1999457 del 4 de mayo de 1999 y 563 del 25 de junio de 2003. Están facultados para presentar tales solicitudes tanto los productores nacionales como los gobiernos de los países miembros, a través de sus organismos de enlace.

Para mayor información, se presentan a continuación las normas vigentes, las cuales están desarrolladas con base en el Acuerdo de la OMC y la ley 170 del 15 de diciembre de 1994.

Salvaguardia:
Decreto 152 del 22 enero de 1998 
Decreto 1407 del 28 julio de 1999
Decreto 1480 del 11 de mayo de 2005
Decreto 1820 del 26 de mayo de 2010

Comunidad Andina.
Decisión 452 del 12 de abril de 1999
Decisión 563 del 25 de junio de 2003, artículo 97

Unión Europea.

Las normas sobre salvaguardias de la Unión Europea, se pueden consultar en la página Europa Eur–Lex, Repertorio de la Legislación Comunitaria Vigente, sección Política Comercial, numeral 11.60.40 y cuya dirección es:

http://www.europa.eu.int/eurlex/es/lif/ind/es_analytical_index_11.html. También se puede obtener información acerca de las decisiones tomadas en las investigaciones de salvaguardias.

Estados Unidos.

Para información y consulta sobre las normas respecto a salvaguardias utilizadas por los Estados Unidos, se puede consultar la siguiente página web correspondiente al Departamento de Comercio, Import Administration http://www.ia.ita.doc.gov/

Comunidad Andina.

Para información y consulta sobre las normas respecto a salvaguardias utilizadas por la Comunidad Andina, se puede consultar la siguiente página web http://www.comunidadandina.org/normativa.asp

FUENTE: Normas Colombianas, Diario Oficial http://www.imprenta.gov.co

Normas Andinas, Gaceta de la Comunidad Andina http://www.comunidadandina.org/

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