República de Indonesia

Autoridad que impone la medida: Comité de Salvaguardias de Indonesia, Ministerio de Hacienda de la Republica de Indonesia

Producto: Tejidos de algodón blanqueados y crudos

Subpartidas Arancelarias 5208.11.00.00, 5208.12.00.00, 5208.13.00.00, 5208.19.00.00, 5208.23.00.00 y 5208.29.00.00.

Peticionario: Asociación de Industrias Textiles de Indonesia (API).

Norma Legal: Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC.

Recepción de Conformidad

El 22 de Junio del 2010, la Asociación de Industrias Textiles de Indonesia (API), en nombre de sus miembros, presentó ante el Comité de Salvaguardias de Indonesia, una solicitud para la imposición de una medida salvaguardia contra las importaciones de tejidos de algodón, blanqueados y crudos. La autoridad confirmó que la rama de producción nacional objeto de investigación representó la mayoría de las mercancías objeto de investigación que se producen en Indonesia,

Publicación de la Solicitud

El 16 de julio del 2010 el Gobierno de Indonesia notificó a los Miembros de la OMC, que tras haber examinado la solicitud presentada por la rama de producción nacional, el Comité de Salvaguardias decidió iniciar una investigación a las importaciones de las siguientes mercancías:

Audiencia

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo de Salvaguardias de la OMC, la autoridad investigadora brindó a los importadores, exportadores y rama de producción nacional la oportunidad de presentar pruebas y formular observaciones. Recibieron observaciones de la Asociación de Industrias Textiles de Indonesia (API), la embajada de Malasia y la Oficina de Taipei para Asuntos Económicos y Comerciales.Análisis de la Autoridad Investigador. 

Para determinar la medida de Salvaguardia a las mercancías objeto de investigación, el comité de Salvaguardia de Indonesia, realizó un análisis durante el período objeto de la investigación entre los años 2007 al 2009.

Importaciones

Los resultados de la investigación indican que las importaciones crecieron de forma significativa de 7.953 toneladas en el 2007 a 17.128 toneladas en 2008 y en 2009 a 26.153 toneladas, equivalente a un incremento del 52.7% en comparación con 2008.

Evolución imprevista de circunstancias

Como consecuencia de una situación imprevista de rápida disminución de la demanda global y oferta excedentaria de algunos proveedores del sector textil aumentaron significativamente las importaciones de las mercancías objeto de investigación.

Por otro lado la industria nacional se vio afectada cuando el Gobierno de Indonesia, debido a los compromisos contraídos en el marco de varios acuerdos comerciales, eliminó los aranceles de importación respecto de las mercancías objeto de investigación, lo que provocó un aumento significativo de estas importaciones poniendo la rama de producción nacional en una situación más vulnerable. Si esto se hubiera previsto, las mercancías objeto de investigación estarían excluidas de estos acuerdos.

Daño grave a la rama de producción nacional

De acuerdo con los datos aportados por la rama de la producción nacional se obtuvieron los siguientes resultados: La parte de mercado de las importaciones, entre 2008 y 2009, creció considerablemente, mientras que la parte de mercado de la rama de producción nacional disminuyó de forma constante durante el mismo periodo debido al descenso continuado de las ventas en el mercado interno. Ello dio lugar a una reducción importante de la producción nacional y el incremento de las existencias.

La situación anterior causó importantes pérdidas financieras a la rama de producción nacional, la mayor de ellas en 2009 y como consecuencia de ello se tuvo que despedir a un número importante de trabajadores. La utilización de la capacidad instalada se redujo en 3 puntos indexados en 2008 en comparación con 2007 y disminuyó otros 8 puntos indexados en 2009. La reducción de la utilización de la capacidad instalada a partir de 2007 reflejaba la disminución de la producción.

De acuerdo con lo anterior, la autoridad constató que la rama de producción nacional había sufrido un daño grave por el aumento del volumen de las importaciones de las mercancías objeto de investigación.

Otros factores de daño grave

La autoridad manifestó que la parte de mercado de la rama de producción nacional solicitante no había sido absorbida por las industrias nacionales no solicitantes. También constató que gran parte de la rama de producción nacional había modernizado y renovado la maquinaria para impulsar la productividad y la capacidad de producción y por ello dicha rama podía satisfacer las necesidades del consumo nacional, por tanto la capacidad de producción de la rama de producción nacional no había sido un factor causante de daño grave. Por tanto, la autoridad confirmó que no había otros factores aparte del aumento de las importaciones que hubieran causado un daño grave a la rama de producción nacional.

Descripción de la medida de salvaguardia

Dado que la autoridad investigadora constató que el aumento del volumen de las importaciones de la mercancía objeto de investigación había causado un daño grave a la rama de producción nacional, el Gobierno de la República de Indonesia mediante el Decreto N° 58/PMK.011/2011 del Ministerio de Hacienda de la República de Indonesia, del 23 de marzo de 2011, el cual fue promulgado en esa misma fecha en el Berita Negara de la República de Indonesia No 163, decidió imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de tejidos de algodón blanqueados y crudos clasificados en las subpartidas del SA 5208.11.00.00,5208.12.00, 5208.13.00.00, 5208.19.00.00, 5208.23.00.00 y 5208.29.00.00.

Esta medida de salvaguardia se impuso en forma de derecho específico durante 3 (tres) años con el fin de proporcionar a la rama de producción nacional un amplio periodo de tiempo para que se recupere del daño grave y a fin de fomentar el reajuste. Esta medida de salvaguardia será objeto de liberación progresiva así: del 23 de marzo de 2011 al 22 de marzo de 2012, se establece un derecho específico de 116.800 Rp/kg; del 23 de marzo de 2012 al 22 de marzo de 2013, 109.500 Rp/kg y del 23 de marzo de 2013 al 22 de marzo de 2014, de 102.200 Rp/kg

De acuerdo con lo establecido en el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, los países en desarrollo quedarán excluidos de la medida porque sus exportaciones son menores del 3% de las importaciones totales en Indonesia y por ello COLOMBIA fue excluida de la aplicación de la medida de salvaguardia. 

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