INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIA SOLICITADA POR ECUADOR PARA LAS IMPORTACIONES DE TABLEROS DE FIBRA DE MADERA MDF, COMPRENDIDOS EN LA PARTIDA ARANCELARIA NANDINA 4411
 
Producto: “tableros de fibra de madera MDF”  clasificados por la partida arancelaria NANDINA 4411, con la siguiente descripción: “Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos”, y que abarca a las subpartidas 4411.11.00;  4411.19.00;  4411.21.00; 4411.29.00; 4411.31.00; 4411.39.00; 4411.91.00 y 4411.99.00.
 
Subpartidas Arancelarias: NANDINA 4411, Subpartidas  4411.11.00;  4411.19.00;  4411.21.00; 4411.29.00; 4411.31.00; 4411.39.00; 4411.91.00 y 4411.99.00.
 
Peticionario: Sector privado de Ecuador representado por la empresa Aglomerados Cotopaxi S.A,  en nombre de la rama de la producción nacio­nal de tableros de fibra de madera MDF de Ecuador.
 
Representatividad del peticionario: La Empresa AGLOMERADOS COTOPAXI SA., es el único productor nacional de tableros de fibra de madera de densidad media MDF y, por lo tanto, representa al 100% de la rama de producción nacional.
 
Autoridad investigadora: Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (MICIP)[1].
 
Solicitud de apertura de investigación:  Mediante comunicación remitida el 06 de Noviembre de 2002 ante el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador, el señor Diego Ponce Castro, Gerente General y representante legal de AGLOMERADOS COTOPAXI SA. (ACOSA), con dirección en Av. Naciones Unidas 1014 y Av. Amazonas, edificio Banco La Previsora, Torre A, piso 8, de la ciudad de Quito, Ecuador y en representación de la rama de la producción nacional de tableros de fibra de madera de densidad media MDF, solicitó disponer la apertura de una investigación para imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de tableros de fibra de madera de densidad media clasificados en la partida NANDINA 44.11, en la forma de "restricción cuantitativa" equivalente al promedio de importaciones de los tres últimos años, esto es, por la cantidad de 3.365,63 TM por año, por el plazo de cuatro (4) años.
 
Apertura de Investigación: De conformidad con el artículo 57 de la Resolución 052 del COMEXI,  la Subsecretaria de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, resolvió mediante Resolución N° 02 026 publicada en el Registro Oficial 719 del 5 de diciembre de 2002, declarar la procedencia y apertura de la investigación en contra de los países exportadores de los productos clasificados en la partida NANDINA  4411; Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Chile, Dinamarca, España, Estados Unidos, Perú y Venezuela; cuyas exportaciones estarían causando perjuicio importante a la producción nacional.
 
Periodo del análisis de las cifras de importaciones y daño grave: Años 1999 al 2001 y los meses transcurridos del 2002.
 
Normas de salvaguardia invocadas:  La solicitud de implementación de la medida de Salvaguardia, se fundamenta en el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y las disposiciones de la Resolución 052 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, que contiene las Normas y Procedimientos para la aplicación de medidas que permitan prevenir y contrarrestar los efectos provocados por las prácticas desleales de comercio o por el incremento de las importaciones en condiciones tales que causan o amenazan causar daño grave a la producción nacional, cuando las importaciones de un producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño grave a la producción nacional que produce bienes similares o directamente competidores, los países podrán imponer medidas de salvaguardia.
 
Solicitud de apertura de investigación
 
Mediante comunicación remitida el 06 de Noviembre de 2002 ante el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad de Ecuador, el señor Diego Ponce Castro, Gerente General y representante legal de AGLOMERADOS COTOPAXI SA. (ACOSA), en representación de la rama de la producción nacional de tableros de fibra de madera de densidad media MDF, solicitó disponer la apertura de una investigación para imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de tableros de fibra de madera de densidad media clasificados en la partida NANDINA 44.11, en la forma de "restricción cuantitativa" equivalente al promedio de importaciones de los tres últimos años, esto es, por la cantidad de 3.365,63 TM por año, por el plazo de cuatro (4) años.
 
Apertura de Investigación
 
Mediante Resolución N° 02 026 publicada en el Registro Oficial 719 del 5 de diciembre de 2002, y de conformidad con el artículo 57 de la Resolución 052 del COMEXI,  la Subsecretaria de Comercio Exterior e Integración del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, resolvió declarar la procedencia y apertura de la investigación en contra de los países exportadores de los productos clasificados en la partida NANDINA  4411; Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Chile, Dinamarca, España, Estados Unidos, Perú y Venezuela; cuyas exportaciones estarían causando perjuicio importante a la producción nacional.
 
El daño grave o amenaza de daño grave causado a la rama de producción nacional
 
La rama de la producción nacional ecuatoriana de “tableros de fibra de madera MDF”  clasificados por la subpartida arancelaria NANDINA 4411, con la siguiente descripción: “Tableros de fibra de madera u otras materias leñosas, incluso aglomeradas con resinas o demás aglutinantes orgánicos”, argumentaron como variables de daño:
Incremento de las importaciones: Con fuente en el Banco Central del Ecuador, las    importaciones totales de productos de la partida NANDINA 4411 crecieron un 427,2% pasando de 1.402,26 en 1999 a 5.990,74 toneladas en el 2001. En el período enero–octubre de 2002 las importaciones totales habrían alcanzado 4.109,78 toneladas.
 
Producción: La producción nacional de los productos idénticos, similares o directamente competidores con los importados reporta un crecimiento, en términos absolutos, en el período de los tres últimos años comprendido entre 1999 y 2001, del 34% (pasando de 25.182,04 toneladas en 1999 a 33.876,21 toneladas en el 2001), frente al 427,2% de crecimiento de las importaciones.
 
Crecimiento de la participación de las importaciones en el mercado nacional: El informe del Gobierno ecuatoriano indica que la producción nacional ha mantenido un crecimiento sostenido, y que en términos porcentuales el crecimiento de la producción sería bastante inferior al crecimiento de las importaciones. En el año 2000 la producción nacional habría crecido un 1% y en el 2001, 24%; mientras que las importaciones habrían crecido 192% y 221%, respectivamente. Es importante destacar que la Secretaría General observa que el crecimiento de la producción, con fuente en el mismo informe ecuatoriano en el año 2000, sería 8%.
 
Participación en el mercado nacional: Los productos importados reflejan una tendencia creciente, pasando del 13 por ciento en 1999, al 22 por ciento en el 2000; y, al 27 por ciento durante el 2001.
 
Inventarios y Ganancias: La empresa Aglomerados Cotopaxi S.A. reporta un aumento creciente de las existencias durante los últimos tres años, así como una tendencia descendente de las ganancias.
 
Nivel de Empleo y Salarios: Por efectos de la dolarización de la economía ecuatoriana, el salario promedio pagado por la empresa Aglomerados Cotopaxi se ha incrementado sustancialmente, debido al aumento en el costo de la mano de obra y de otros servicios, lo cual estaría afectando la competitividad de la industria nacional.
 
Medidas Provisionales
 
Mediante Resolución N° 175 de 18 de Diciembre de 2002, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, resolvió aplicar una medida de salvaguardia provisional, consistente en un derecho adicional del 15 por ciento ad-valorem, a las importaciones de tableros de fibra de madera MDF, clasificados por la partida NANDINA 4411 del Arancel Nacional, de conformidad con lo que establece el artículo 6 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y el artículo 72 de la Resolución 052 del COMEXI. La citada medida tendrá una duración de 180 días, tiempo durante el cual  la empresa AGLOMERADOS COTOPAXI S.A. deberá demostrar que está efectuando los esfuerzos necesarios para poder competir en condiciones de libre mercado con el producto importado, de acuerdo al Plan de Reajuste que, conforme a la normativa vigente, deberá presentar para que la Autoridad Investigadora pueda hacer las respectivas evaluaciones periódicas.
 
Notificación a la CAN
 
El 15 de enero de 2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador (MICIP) notificó a la Secretaría General de la CAN mediante el fax DOC 2003-17 MICIP, que según Resolución N° 175 del 18 de diciembre de 2002, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), resolvió aplicar una medida de salvaguardia provisional, consistente en un derecho adicional del 15 por ciento ad-valorem, a las importaciones de todos los orígenes (Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Colombia, Chile, Dinamarca, España, Estados Unidos, Perú y Venezuela), clasificados en la partida arancelaria NANDINA 4411, por un período de 180 días.
 
Solicitud de información adicional  de la CAN y notificación a las partes
 
La Secretaría General de la CAN, en comunicación SG-F/2.14.17/032/2003 del 16 de enero de 2003, solicitó al Gobierno del Ecuador copia del informe que sustentaba la medida de salvaguardia impuesta a las importaciones procedentes de la Comunidad Andina, según lo establece el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, el cual no fue incluido en la comunicación DOC 2003-017 MICIP del 15 de enero.
 
Asimismo, la Secretaría General indicó que el informe debía incluir información indispensable para analizar la procedencia de la medida de excepción y entre otras cosas: análisis por país de origen de las importaciones, precios de las importaciones, precios de venta de la industria nacional afectada, indicadores de producción, ventas, inventarios, capacidad instalada, empleo, utilidades, balances y estados financieros de la empresa o empresas afectadas para los últimos tres años.
 
En la misma comunicación, la Secretaría General solicitó al Gobierno del Ecuador los elementos que permitieran demostrar que las importaciones andinas fueron causantes de la perturbación a la producción nacional ecuatoriana de tableros de fibra de madera MDF. El Gobierno ecuatoriano remitió el 16 de enero de 2003, a la Secretaría General, copia del Informe preliminar 2002-216 DOC-MICIP, elaborado para conocimiento y resolución del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI).
 
Mediante comunicación SG-F/2.14.17/269/2003 del 24 de febrero de 2003, la Secretaría General, reiteró al Gobierno ecuatoriano la solicitud formulada el 16 de enero, con el fin de obtener información y verificar la misma para un mejor pronunciamiento en el desarrollo de la investigación.
 
El Gobierno ecuatoriano, mediante fax DOC 2003-40MICIP del 14 de marzo, en atención a la comunicación de la Secretaría General de fecha 24 de febrero, señaló que por motivos relacionados con días festivos y conflictos laborales suscitados en el edificio donde funciona esa Secretaría de Estado, no se pudo coordinar la visita de verificación para la fecha sugerida por la Secretaría General, y sugirió que la misma se realizara la semana del 17 al 21 de marzo.
 
La Secretaría General de la CAN, en comunicación SG/X/2.14.17/034/2003 del 17 de enero de 2003, remitió copia del fax DOC 2003-17 MICIP y del Informe 2002-216 DOC-MICIP a los demás Países Miembros (Colombia y Venezuela), solicitando comentarios sobre la medida aplicada por el Gobierno ecuatoriano.
 
El Gobierno de Colombia, mediante carta del 6 de marzo de 2003 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, remitió a la Secretaría General los “Comentarios del Gobierno de Colombia al Informe del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad del Ecuador, el cual sustenta la aplicación de una salvaguardia provisional, a las importaciones de tableros de fibra de madera MDF clasificados en la partida NANDINA 4411. De igual manera, el Gobierno de Venezuela, mediante comunicación VMC/DGCE/DREI/03/066 de fecha 14 de marzo, presentó comentarios sobre el informe del Gobierno ecuatoriano que sustentaría la medida provisional aplicada por dicho Gobierno a las importaciones de tableros de madera.
 
Determinación de la CAN
 
La secretaria general de la CAN, determinó que las importaciones de productos de la partida 4411 provenientes de la Comunidad Andina crecieron 1.485% entre el año 2000 y el año 2002, lo cual se explica principalmente por el incremento de importaciones de origen venezolano (de productos de las subpartidas NANDINA 4411.11.00 y 4411.21.00), que en el año 2002 alcanzaron 2.785 metros cúbicos (m3) en el mercado ecuatoriano, incursionando como nuevo proveedor en ese mercado, mientras que las importaciones de origen colombiano (de productos de la subpartida NANDINA 4411.11.00) fueron de 180 m3 en el año 2002. Sin embargo, la participación de las importaciones venezolanas en el 2002 no sería representativa (18%) respecto de las que provienen de terceros países (81%) en el total de importaciones.
 
En cuanto a los precios de las importaciones provenientes de los Países Miembros, la secretaria general de la CAN, determinó que los precios de Colombia y Venezuela se encuentran en el rango de productos homogéneos según los valores unitarios o precios implícitos medidos en términos CIF.
 
En cuanto a la supuesta perturbación a la producción nacional, la secretaria general realizó una estimación del consumo aparente con base en la mejor información disponible, encontrando que la participación de las importaciones procedentes de la Comunidad Andina pasó de representar en el consumo aparente el 2% en el año 2000 a un 1% en el año 2001, por lo cual su participación en el mercado nacional ecuatoriano NO es determinante dentro del comportamiento de la industria nacional.
 
El análisis realizado por la secretaria general dela CAN, NO encontró perturbación en la producción ecuatoriana de tableros de madera correspondientes a la partida NANDINA 4411 en los términos señalados en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, por lo cual mediante Resolución N° 705 del 17 de Marzo de 2003, la secretaria general de la CAN, resolvió denegar la solicitud del Gobierno del Ecuador para la aplicación de medidas correctivas a las importaciones de productos de la partida arancelaria NANDINA 4411 originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina, al amparo de lo dispuesto en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena.
 
Asimismo, ordenó suspender las medidas correctivas aplicadas por el Gobierno del Ecuador a las importaciones de productos de la partida 4411 originarios de Países Miembros de la Comunidad Andina y, devolver las garantías cobradas como resultado de la aplicación de la medida provisional, según lo indicado por la Resolución 175 del COMEXI.
 
Medidas Definitivas

El consejo de comercio exterior e inversión (COMEXI) de Ecuador, de conformidad con lo que establece el artículo 9.1 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, decidió excluir de la medida de salvaguardia, a los países en desarrollo Miembros de la Organización Mundial del Comercio y, de conformidad con el pronunciamiento de la Secretaría General de la CAN, contenido en la Resolución No. 705, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 907, de 18 de marzo de 2003, excluir de la medida de salvaguardia a los Países Miembros de la Comunidad Andina.
 
Para el resto de las importaciones, mediante Resolución N° 193 de 03 de Julio de 2003, el COMEXI decidió aplicar una medida de salvaguardia definitiva, bajo la forma de una restricción cuantitativa, consistente en una cuota de importación equivalente a 5.401 T.M. anuales, la cual fue calculada tomando en cuenta el promedio de las importaciones realizadas durante los tres últimos años representativos sobre los cuales se dispone de estadísticas. La citada medida tendrá una duración máxima de dos años, tiempo durante el cual la empresa solicitante deberá demostrar que está efectuando los esfuerzos necesarios para hacer frente a la amenaza de daño grave y competir en condiciones de libre mercado con el producto importado.
 
La administración y distribución de los cupos de importación entre países proveedores, corresponderá al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.a) del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC y, de conformidad con el artículo 12.2 del Acuerdo sobre Salvaguardias de la OMC, y con el artículo 335 del Decreto Ejecutivo 3497, la medida de salvaguardia deberá someterse a una liberalización progresiva, que regirá después del primer año de vigencia de la misma, de acuerdo al siguiente cronograma; 25% de incremento de la cuota en el primer trimestre posterior al primer año de vigencia; 25% adicional en el segundo y tercer trimestres; y, al finalizar el segundo año de vigencia de la medida, se eliminará completamente el cupo de importación.
 
Mediante Resolución N° 201 de 11 de Agosto de 2003, el COMEXI asignó las cuotas de importación para los países proveedores, asignándole a Chile una cuota de 4.752 T.M equivalentes al 97.7% del total de la cuota máxima establecida, a los otros países una cuota de 108 T.M equivalentes al 2.23% del total de la cuota, y una reserva de 540 T.M, para un total de 5.401 T.M.
 
 

[1] A la fecha (2011), está función recae sobre la Subsecretaria de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad  (MIPRO)

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