MEDIDAS DE SALVAGURADIA OMC A LAS IMPORTACIONES DE  PELÍCULAS IMPRESAS EN ROLLO PARA LA FABRICACIÓN DE EMPAQUES FLEXIBLES DE POLIPROPILENO EN SU ESTRUCTURA DE “MONOCAPA” DESTINADAS A LAS MÁQUINAS EMPACADORAS Y PELÍCULAS IMPRESAS EN ROLLO PARA LA FABRICACIÓN DE EMPRESAS FLEXIBLES DE POLICLORURO DE VINILO – PVC DESTINADAS A LAS MÁQUINAS EMPACADORAS.
 
Producto 1: Películas impresas en rollo para la fabricación de empaques flexibles de polipropileno en su estructura de “monocapa” destinadas a las máquinas empacadoras (BOPP)
 
Producto 2: Ppelículas impresas en rollo para la fabricación de empresas flexibles de Policloruro de Vinilo – PVC destinadas a las máquinas empacadoras (PVC).
 
Subpartidas Arancelarias:  3920.20.90.00 y 3920.49.00.00
 
Peticionario: CELLOPRINT S.A.
 
Fecha de apertura investigación inicial:  mediante la Resolución No.001 de 11 de septiembre de 2006, del Jefe de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio e Industrias, publicada en los diarios de circulación nacional el 24 de septiembre de 2006 y en la Gaceta Oficial de la República de Panamá No. 25,642 de 29 de septiembre de 2006.
 
Fecha determinación preliminar: Gaceta Oficial Digital, jueves 12 de abril de 2007, DECRETO DE GABINETE No.7 (de 11 de abril de 2007).
 
Ssobretasa o recargo por el orden del 48,4 por ciento para películas BOPP impresas en rollo y del 63,8 por ciento para películas de PVC impresas en rollo, sobre el valor CIF de importación.
 
Fecha determinación final: Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de octubre de 2007, DECRETO DE GABINETE No.24 (de 8 de octubre de 2007)21 de mayo de 2007
 
Sobretasa  equivalente al 59.9% sobre valor CIF del producto importado, adicional al arancel NMF aplicable al producto (BOPP).
 
Sobretasa del 79.0% sobre valor CIF del producto importado, adicional al arancel NMF aplicable al producto (PVC).
 
NORMAS INVOCADAS: Párrafo 4 del artículo 12 del Acuerdo Sobre salvaguardias relativa a una medida provisional prevista en el artículo 6.


Medidas preliminares
 
Aumento de las importaciones
 
Producto 1: Películas BOPP
 
En el 2003 se importaron 57.0 toneladas métricas (TM) del producto BOPP.  Estas importaciones provienen fundamentalmente de dos mercados: China (93%) y Nicaragua (7%). Para el año siguiente (2004) las importaciones aumentaron en 20.3 TM adicionales registrando un nivel de 77.3 TM.  Las mismas provienen de China (78%) y Nicaragua (22%).  Para el 2005 se verifica un enorme incremento, elevándose el nivel de importación a 322.6 TM modificándose la distribución según país exportador (Perú un 82% y un 14% desde China). 
 
Desde el punto de vista de la relación Importación/producción, igualmente el crecimiento es considerable.  De esta forma se observa que siendo la participación  del producto importado el 9.5% de la producción nacional total del producto investigado en el 2003, esta proporción se eleva vertiginosamente hasta 55.5% en el año 2005.  Esa proporción se mantiene por el orden del 89.7% para el primer semestre de 2006, derivado de importaciones que ascienden a 285.4 TM y producción nacional de 318.2 TM.
 
Producto 2: Películas de PVC
 
En cuanto a las importaciones de películas de PVC se observa ausencia de registros hasta el año 2004.  A partir del 2005 se dan importaciones por 45.8 TM y para el primer semestre del 2006 éstas ya superan el nivel del año anterior.  Para el año 2005 las importaciones representaron el doble de la producción nacional (196.2%).  En el período más reciente (primer semestre de 2006), las importaciones constituyen la única fuente de proveedurías (67.8 TM.) ya que la producción nacional ha sido reducida a cero.
 
Ventas
 
De manera particular se observa que siendo el volumen de ventas de películas BOPP de 262.0 TM. en el año 2004, este valor disminuyó hasta 178.3 TM. para el 2005. Para el primer semestre del 2006 el volumen de ventas de BOPP muestra un valor de 41.9 TM. De esta manera, el nivel de ventas para el primer semestre del 2006 revela un comportamiento cuyo valor anual podría estar incluso por debajo de la mitad del nivel registrado el año anterior.
 
En cuanto al nivel de ventas relativo a las películas de PVC se observa una disminución a la mitad en el nivel de ventas para el año 2005 cuyo valor para éste año corresponde a 26.6 TM. Debe tenerse presente que el volumen observado para el año 2004 fue de 49.6 TM.  La situación observada en las ventas coincide igualmente con el incremento en las importaciones del producto investigado.  Para el primer semestre de 2006 las ventas internas de películas de PVC han desaparecido.
 
Mercado Interno Absorbido por las Importaciones
 
De un nivel del 9% en el año 2003, el mismo se ha incrementado hasta el 46% (primer semestre de 2006).  Eso significa un nivel de absorción de 37 puntos porcentuales durante el período de investigación en detrimento de la producción nacional de películas BOPP.  Además se aprecia que esta situación continua acentuándose incluso en el período más reciente.
 
En el caso de las películas de PVC, las importaciones registradas a partir del año 2005 han desplazado en un 66% a la producción nacional.  De acuerdo a los datos suministrados por el solicitante, no se dan registros de producción del producto para el primer semestre del 2006, lo que significa que el consumo interno es abastecido en su totalidad por el producto importado.
 
Producción
 
El nivel de producción de películas BOPP observado para el año 2004 es de 256.2 TM., el que se redujo drásticamente hasta 175.5 TM., para el 2005.  El solicitante también ha reportado que para el primer semestre de 2006 la producción para este producto no supera las 41.8 TM lo que revela un dramático retroceso en la actividad.
 
En el caso de la producción nacional de películas de PVC se aprecia igualmente una reducción importante tomando en cuenta que el valor de 50.5 TM., observado para el 2004 se redujo hasta 23.4 TM.
 
Productividad
 
La productividad relativa al producto BOPP observa un leve incremento para el año 2005.  Estos incrementos en la productividad se explican principalmente por las disminuciones más que proporcionales en la variable de empleo, en relación con las reducciones de la producción.
 
Para las películas de PVC la productividad se incrementa de manera importante, debido a la reducción drástica del personal.  Debe tenerse presente que para el período más reciente (primer semestre de 2006) la producción se ha reducido en su totalidad por lo que es irrelevante calcular este indicador para dicho período.
 
Utilización de la Capacidad Instalada
 
La capacidad instalada del solicitante para la producción del producto 1 películas BOPP ha sido estimada en 329 TM. al año.  Observamos que el nivel de utilización de la capacitad de producción del 78% para el año 2004 ha disminuido al 53% en el último año completo, representando un descenso del 32%.  Esa situación se explica por las reducciones en la producción comentadas con anterioridad.  No se reporta el valor correspondiente al primer semestre de 2006, pero las reducciones observadas en la producción de BOPP para ese período, demuestra que el uso de la capacidad instalada sigue deteriorándose en el período reciente.
 
En el caso de las películas de PVC se observa que el nivel de utilización de la capacidad  instalada se ha reducido un 54% pasando del 50% en el año 2004 al 23% en el 2005.  No obstante debe reiterarse que para el primer semestre del 2006 la utilización de la capacidad instalada para producir este producto ha sido reducida a cero al eliminarse la producción de películas de PVC.
 
Precios de las Importaciones
 
Para el primer semestre de 2006 se registró un precio promedio de 3.78 balboas por  kilogramo, lo que es ligeramente inferior al promedio verificado para el 2004 (3.83).  Observando el comportamiento trimestral para el período más reciente se observa un comportamiento estable próximo a los 4.00 balboas por kilogramo para las películas BOPP.
 
Observando el comportamiento trimestral para el período más reciente se revela una tendencia a disminuir hacia un valor cercano a los 4.00 balboas por kilogramo para las películas de PVC.
 
Estos niveles de precios observados para los productos importados, son significativamente inferiores a los registrados para el producto nacional similar durante el período de investigación.
 
Ganancias y Pérdidas
 
La caída en las ventas de estos productos (BOPP y PVC) es la principal causa de la disminución de una gran porción de los ingresos totales del solicitante, provocando que el mismo confronte pérdidas significativas en su último período fiscal  que va de julio 2005 a junio 2006.
 
Los ingresos por ventas para los productos BOPP y PVC constituyen la causa principal de la disminución de una gran porción de los ingresos totales del solicitante y por consiguiente explica en gran medida la situación de pérdidas reflejada en los estados de resultados del mismo.
 
Empleo
 
Las cifras proporcionadas por el solicitante revelan una disminución importante en esta variable para las películas de polipropileno BOPP.   Esa reducción ha sido del 32.6% para 2005 en relación con el año anterior.  Si se toma en cuenta la información reciente para el primer semestre de 2006, el nivel de empleo para el producto BOPP se ha reducido a 20 empleados, es decir, se observa una reducción adicional del 31%.
 
Se observa una reducción drástica en el caso de las películas de PVC donde el empleo ha sido reducido a la mínima expresión.  Según los datos del primer semestre reportados por el solicitante, al eliminarse la producción de películas PVC, el empleo se ha anulado también.
 
Existencias
 
La acumulación de existencias para ambos productos similares no es significativa en relación con los volúmenes de producción y por ende no es una variable cuyo comportamiento revele de manera importante la situación por la que atraviesa la rama de producción nacional.  En ese sentido puede considerarse una variable poco relevante a los efectos del análisis de daño.
 
Relación Causal
 
Se determinó que el mecanismo a partir del cual el aumento de las importaciones y el nivel de precio al que se realizan afecta la situación general para cada una de las ramas de producción nacional, se da a través de las reducciones de ventas como consecuencia de ajustes en la producción y disminución en el uso de la capacidad instalada.  De esto se derivan disminuciones en las cuotas de mercado, el empleo,  así como la dificultad para ajustar precios por efecto de los costos de producción; que ha desencadenado un marcado deterioro de la situación financiera del solicitante, pérdidas para el último estado de resultados.  Esta situación se observó también a través del deterioro de razones financieras tales como liquidez, flujo de caja y rendimiento de la inversión. 
 
Otros factores
 
Como conclusión se determina, de manera preliminar, que existe relación de causalidad entre el aumento de las importaciones y el daño grave observado en las ramas de producción nacional de películas impresas en rollo BOPP y películas impresas en rollo de PVC. De esta forma el daño no puede atribuirse a otros factores como: las exportaciones; la decisión de los importadores de no abastecerse de la producción local; la importancia de la calidad y problemas de calidad del solicitante; y la falta de eficiencia del productor nacional solicitante.  El daño es atribuible al incremento de las importaciones.
 
Sírvanse exponer la base para la determinación de que concurren circunstancias críticas en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable.
 
El marcado deterioro de la situación financiera del solicitante, en particular las pérdidas registradas para el último periodo fiscal finalizado en junio de 2006 y evidenciado a través del deterioro de razones financieras tales como liquidez, flujo de caja y rendimiento de la inversión; provocado por el drástico descenso en las ventas, el incremento de las importaciones, aunado a la pérdida de clientes adicionales y al carácter no perecedero del producto objeto de investigación, complicaría de manera irremediable el normal proceso de producción y dificultaría una reparación  posterior, de no aplicarse medidas provisionales. 
 
Se determina preliminarmente que existen pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar daño grave a la rama de producción nacional y en consecuencia circunstancias críticas en la que cualquier demora entrañaría un perjuicio o daño de difícil reparación para la industria, por lo cual existe fundamento jurídico para la aplicación de medidas provisionales para ambos productos.
 
Ofrecimiento de iniciar consultas con arreglo al párrafo 4 del artículo 12
 
La República de Panamá ofrece celebrar consultas sobre las medidas de salvaguardia provisionales en cualquier momento después de adoptada la medida.
 
Países en desarrollo Miembros a los que no se aplica la medida de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 del Acuerdo sobre Salvaguardias, así como la participación en las importaciones de cada uno de esos países y de todos ellos en conjunto.
 
Las medidas de salvaguardia provisionales no se aplican a los países en desarrollo Miembros (a excepción de China, Colombia y Perú), de conformidad con la nota 2 a pie de página al párrafo 1 del artículo 9.  La participación de cada país en desarrollo, en las importaciones de películas BOPP y de películas de PVC, es inferior al 3 por ciento, salvo China, Colombia y Perú que superan ese nivel.  La participación del conjunto de los países cuyas importaciones son inferiores al 3% en relación con las importaciones totales de películas BOPP y películas de PVC; son inferiores al 9 por ciento.
 
El 21 de mayo de 2007 la Dirección Nacional de Administración de Tratados Comerciales Internacionales y de Defensa Comercial (DINATRADEC) del Ministerio de Comercio e Industrias emitió una determinación positiva de que las importaciones de películas BOPP impresas en rollo y películas de PVC impresas en rollo clasificadas en la fracción arancelaria 3920.20.90 y 3920.49.00 del Arancel Nacional de Panamá, han aumentado durante el período de investigación enero/2003 a junio/2006 en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que constituyen la causa principal de daño grave a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores.
 
La iniciación de la investigación que condujo a esas determinaciones se notificó al Comité de Salvaguardias el 28 de septiembre de 2006, mediante el documento distribuido con la signatura G/SG/N/6/PAN/1.
 
En su Resolución Nº 003 del 21 de mayo de 2007, la DINATRADEC presenta todas las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que llegó respecto de todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho, durante la investigación.  Panamá presentará un ejemplar de esta Resolución a la Secretaría de la OMC.[1]  Entendemos que la Secretaría pondrá a disposición de los Miembros que lo soliciten, una copia de este documento. 
 
Con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 12 del Acuerdo sobre Salvaguardias, Panamá está dispuesto a celebrar consultas con los Miembros que tengan un interés sustancial como exportadores de los productos de que se trata con el fin de, entre otras cosas, examinar la información proporcionada en la presente notificación, así como el contenido de la mencionada resolución.  Lo anterior con el propósito de intercambiar opiniones sobre la medida que Panamá se propone aplicar y llegar a un entendimiento sobre las formas de alcanzar el objetivo enunciado en el párrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo.  Se pide a esos Miembros además que suministren un punto de contacto directo a fin de que Panamá pueda informarles sin tardanza de cualquier novedad acerca del objeto de las eventuales consultas.
 
Sírvanse facilitar pruebas de la existencia de daño grave o amenaza de daño grave a causa del aumento de las importaciones.
 
El análisis de la DINATRADEC respecto del daño grave causado a la rama de producción nacional que produce películas BOPP impresas en rollo y películas de PVC impresa en rollo, así como el análisis de la relación de causalidad con el aumento de las importaciones figura en las páginas 29 a 44 de la Resolución Nº 003 de 21 de mayo de 2007.
 
Sírvanse facilitar información sobre si las importaciones han aumentado en términos absolutos o en relación con la producción nacional (en el contexto del párrafo 1 del artículo 2)
 
La DINATRADEC constató que había habido un aumento de las importaciones de películas BOPP impresas en rollo y películas de PVC impresas en rollo, tanto en términos absolutos de volumen como en relación con la producción de productos similares en Panamá.  Las constataciones de la DINATRADEC respecto del aumento de las importaciones de ambos productos investigados figuran en las páginas6 a 13 de la Resolución Nº 003.
 
La DINATRADEC también realizó una determinación negativa del análisis del aumento de las importaciones para laminaciones de polipropileno impresas en rollo.  Con base a esta determinación negativa para laminaciones de polipropileno impresas, la investigación culminó sin la recomendación de imposición de medidas de salvaguardias definitivas.
 
Sírvanse describir de forma precisa el producto afectado
 
Los productos de que se trata son películas BOPP impresas en rollo y películas de PVC impresas en rollo.  En el caso de las películas BOPP impresas en rollo, son productos hechos a partir del polipropileno, constan de en su estructura "monocapa"  y se utilizan para la fabricación de empaques flexibles destinados a las máquinas empacadoras.  Estas películas constituyen un tipo de empaques flexibles utilizado principalmente en productos como snacks, cigarrillos, pequeños empaques de café y galletas, entre otros. 
 
En el caso de las películas de PVC impresas, están conformadas por películas rígidas (no estirables) en rollo para la fabricación de empaques flexibles destinadas a las máquinas empacadoras.  Este tipo de película es un producto transparente, tenaz y tiene una buena barrera al oxígeno y a la humedad.  Por su alto brillo, transparencia y por la característica de ausencia de memoria, este material se utiliza en envolturas de dulces, caramelos y pastillas tipo "twist".  No se incluyen las películas impresas de PVC rígidas tipo "blister" ni aquellas denominadas "stretch wrap".
 
Sírvanse describir de forma precisa la medida prevista
 
De conformidad con la Resolución emitida por la DINATRADEC en cuanto a las medidas más apropiadas para reparar, en un plazo de un año, el daño causado, se recomendó aplicar una sobretasa o recargo por el orden del 48,4 por ciento para películas BOPP impresas en rollo y del 63,8 por ciento para películas de PVC impresas en rollo, sobre el valor CIF de importación.  La vigencia de estas medidas incluirá el período de vigencia de las medidas de salvaguardias provisionales aplicadas desde el 12 de abril de 2007 mediante Decreto de Gabinete Nº 7 de 11 de abril de 2007.  El Consejo de Gabinete, examinará la recomendación de la DINATRADEC, y decidirá las medidas que sean necesarias adoptar para hacer frente a la situación.
Sírvanse indicar la fecha prevista de aplicación de la medida
 
De conformidad con el Artículo 4 del Decreto de Gabinete Nº 7 de 11 de abril de 2007, la Resolución Nº 003 que puso fin a la Investigación administrativa fue enviada al Consejo de Gabinete el 25 de mayo de 2007, quien conforme a su soberanía decidirá cuando lo estime conveniente resolver sobre la recomendación hecha por la DINATRADEC.  Por tanto, El Consejo de Gabinete no está sujeto a un plazo legal a partir de la recepción de una Resolución por parte de la DINATRADEC en que figure una determinación positiva de la existencia de daño grave a la correspondiente rama de producción nacional, para decidir qué medida de salvaguardia ha de adoptarse, si se adopta alguna.
 
El Consejo de Gabinete examinará la recomendación que reposa en la Resolución Nº 003 de 21 de mayo de 2007, y se pronunciará respecto a las recomendaciones de la DINATRADEC.
 
Sírvanse indicar la duración prevista de la medida
 
Como se ha indicado en el punto 4, la medida prevista en la recomendación de la DINATRADEC, tendría una duración de un (1) año, en ambos productos.
 
Si se trata de una medida cuya duración exceda tres años, sírvanse indicar la fecha prevista del examen que (en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 7) ha de realizarse a más tardar al promediar el período de aplicación de la medida, en caso de que se haya fijado ya la fecha de dicho examen
 
Como se ha indicado en el punto 4, las medidas de salvaguardia recomendadas por la DINATRADEC, para cada uno de los productos investigados no excede el año.
 
Si la duración prevista excede de un año, sírvanse indicar el plazo previsto para la liberalización progresiva de la medida
 
Como se ha indicado en el punto 4, las medidas de salvaguardia recomendadas por la DINATRADEC, para cada uno de los productos investigados no excede el año.
 
Sírvanse facilitar información sobre la prórroga de la medida de salvaguardia
 
No aplicable.
 

Aliados estratégicos