INVESTIGACIÓN POR SALVAGUARDIA SOLICITADA POR ECUADOR PARA LAS IMPORTACIONES DE NEUMÁTICOS O LLANTAS DE CAUCHO CLASIFICADOS POR EL CODIGO 4011 DEL SISTEMA ARMONIZADO.
 
Producto: Neumáticos o llantas de caucho clasificados en el código 4011 del Sistema Armonizado y en la Subpartida 4011.10.00 y 4011.20.00 del Arancel nacional de Importaciones del Ecuador, con la siguiente descripción: 4011.10.00 – De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los automóviles de tipo familiar” ["break" o "station wagon"]  y los de carreras) y 4011.20.00 - De los tipos utilizados en autobuses y camiones.
 
Peticionario: Compañía Ecuatoriana del Caucho S.A. (ERCO S.A)
 
Representatividad del peticionario:  La empresa solicitante es la única empresa en el Ecuador que fabrica el producto objeto de investigación, llantas o neumáticos de caucho, por lo tanto constituye el 100% de la rama de producción nacional.
 
Producto similar o directamente competidor: El peticionario considera que los productos importados son similares a los de la producción nacional y directamente competidor con los producidos por la industria local.
 
Fecha de apertura de la investigación: El inicio del proceso de investigación, de conformidad con lo que estipula el artículo 345, inciso cuarto, del Texto Unificado de Legislación del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad y como establece la Resolución de Apertura de Investigación No. 03 053 de 31 de Octubre de 2003
 
Periodo de análisis de las cifras de importaciones y daño grave: Años 2000 al 2002 y meses del 2003.
 
Normas de salvaguardia invocadas:  Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT, de 1994 y el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio, fueron promulgados en el Registro Oficial No. 977, Suplemento, de 28 de junio de 1996.
 
Apertura de la investigación: 
 
La investigación se inicio el 31 de Octubre del 2003 (Registro Oficial Nº 202 de esa fecha) por la solicitud de la empresa ERCO S.A, única empresa fabricante del producto similar en Ecuador. Con respecto a la Subpartida 4011.10.00 para el período de investigación ha registrado un incremento del 14% entre el 200 0 y el 2001, una variación negativa entre 2001 y 2002 del 6% y de 0% entre el 2002 y 2003.
 
El comportamiento del volumen de las importaciones, de la Subpartida 4011.20.00, ha sido irregular, la tasa de variación se ha incrementado en 26% durante el periodo 2000 al 2001; sin embargo, disminuye en 21% de 2001 a 2002 para finalmente experimentar un incremento de 6% desde el 2002 hasta el 2003, ha ocasionado la perdida de participación de la empresa ERCO S.A en el mercado Ecuatoriano
 
Daño grave causado a la rama de producción nacional:
 
En el Informe Final la Autoridad Investigadora, la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industrias y Productividad, indican que el daño grave según lo manifiesta la empresa solicitante  se fundamenta en los siguientes hechos:
 
Incremento de las importaciones: Las importaciones de la Subpartida 4011.10.00 se incrementaron un 14% entre el año 2000 al 2001 y  para la Subpartida 4011.20.00 se incrementaron un 26% en este mismo período, en el periodo 2002 al 2003 experimentaron un crecimiento del 6%.
 
Comportamiento de las exportaciones: Las exportaciones de la Subpartida 4011.10.00 se han reducido en 11% en el periodo de investigación, manteniendo un comportamiento estable, con tendencia a la baja, al final del periodo de investigación.  Mientras tanto las exportaciones de la subpartida 4011.20.00 han alcanzado una variación promedio positiva del 15%, entre el 2000 y el 2003, teniendo un comportamiento irregular.
 
Pérdida en la participación de ERCO S.A en el mercado nacional: Durante el primer período de investigación es una empresa importadora con un alto porcentaje en las dos Subpartidas arancelarias, el cual disminuyen paulatinamente durante los siguientes años del periodo de investigación.
 
Producción: La producción nacional, en ambas Subpartida arancelarias, tiene una importante participación en el mercado ecuatoriano y las importaciones presentan una tendencia competitiva en relación con el mercado nacional.
 
Productividad: La demanda de mercado nacional es superior a la producción nacional, por lo que, se hace necesario recurrir a las importaciones para satisfacer dicha demanda. Por lo tanto se reducen los resultados de  esta variable durante el período de investigación.
 
Ventas: ERCO S.A informo que se redujeron las ventas de la industria nacional, la Subpartida 4011.10.00 ha alcanzado una variación negativa promedio del 3% y la Subpartida 4011.20.00 ha alcanzado una variación negativa del 14% en el período de investigación.
 
Utilidades: Las utilidades de la empresa ERCO S.A en el mercado interno ha disminuido; la Subpartida 4011.10.00 en un 3% durante el periodo investigado. De igual manera la Subpartida 4011.20.00 ha disminuido en un 14% en el período de investigación. Las utilidades en promedio de la empresa ha disminuido un 6% entre el 2000 y 2003.
 
Nivel de empleo y salarios: La empresa en cuanto al nivel de empleo y horas trabajadas durante el período de investigación se ha mantenido estable. Sin embargo la reducción de empleados durante el 2003 podría obedecer a la disminución de producción de ambas Subpartidas. Los salarios han incrementado en 13%, en promedio, durante el periodo de investigación.
 
Inventarios: ERCO S.A es una empresa con un alto porcentaje de importaciones, con el ingreso de productos importados  se incrementaron sus inventarios. Para la Subpartida 4011.10.00 alcanza una variación positiva promedio de 268%; y, para la Subpartida 4011.20.00 alcanza una variación positiva promedio de 249%, durante el periodo investigado.
 
Nivel de deterioro industria nacional: El nivel de deterioro de la industria nacional puede originarse en el difícil entorno macroeconómico que ha atravesado el Ecuador, durante el periodo de investigación; y, como consecuencia del aumento de competitividad por precios, calidad y la variedad de productos importados que tendrían mejores características tecnológicas.
 
Relación de causalidad
 
La Autoridad Investigadora, no ha podido determinar la existencia de pruebas claras que evidencien que las importaciones de bienes similares procedentes del exterior, estén causando un daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, es decir no existiría una relación de causalidad.
 
Conclusiones del Informe final
 
La Autoridad Investigadora en temas de Defensa Comercial del Ecuador (Subsecretaría de Comercio e Inversiones del Ministerio de industrias y Productividad) luego de exponer sus argumentos respecto a lo manifestado por la empresa solicitante concluyo:
 
No se ha podido determinar la existencia de pruebas claras que evidencien que las importaciones de bienes similares procedentes del exterior, estén causando un daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional.
 
Las medidas de salvaguardia constituyen remedios comerciales de excepción, permitidos por la Organización Mundial del Comercio, únicamente en condiciones extremas y circunstancias imprevistas, que deben ser aplicados como defensa necesaria, aunque transitoria, por los Miembros, ante trastornos graves e imprevistos ocasionados por el incremento significativo en el volumen de las importaciones de productos similares o directamente competidores con los producidos localmente.
 
No se encontró elementos que justifiquen la aplicación de una medida de salvaguardia a las importaciones de llantas o neumáticos de cauchos, de las Subpartidas 4011.10.00 y 4011.20.00.
 
Medida de salvaguardia definitiva
 
El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI, en sesión llevada a cabo el 27 de enero del 2004, conoció y aprobó el Informe No. 2004 – 001 DOC - MICIP, elaborado por la Subsecretaría de Comercio Exterior e Integración a través de la Dirección de Operaciones Comerciales del MICIP, respecto de la solicitud presentada por la Compañía Ecuatoriana del Caucho S. A., ERCO S. A., para la aplicación de una medida de salvaguardia; y en ejercicio de las facultades contempladas en el literal i) del artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, resolvió:

Denegar la solicitud, presentada por la Compañía Ecuatoriana del Caucho S. A., ERCO S. A., tendiente a aplicar una medida de salvaguardia a las importaciones de llantas o neumáticos de cauchos; Subpartidas: 4011.10.00 - De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los automóviles de tipo familiar ["break" o "station wagon"]  y los de carreras) y 4011.20.00 - De los tipos utilizados en autobuses y camiones; al no existir pruebas claras que permitan determinar un daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, derivado de las importaciones de bienes similares procedentes del exterior.
 
En cumplimiento del inciso segundo artículo 316 del  Título XVIII del Texto Unificado de legislación del MICIP, la Autoridad Investigadora procederá a notificar el particular al Comité de Salvaguardias de la OMC.
 
 

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