Investigación por salvaguardia

Estado: investigación concluida
producto: barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto
Subpartida arancelaria: 7214.20.00.00
Peticionarios: ACERÍAS PAZ DEL RIO S.A; DIACO S.A; TERNIUM COLOMBIA S.A.S; TERNIUM DEL ATLANTICO S.A.S; GRUPO SIDERÚRGICO REYNA S.A.S y SIDERÚRGICA DE OCCIDENTE – SIDOC S.A.S 
Marco legal: Artículo 97 de la decisión 563 de 2003 de la Comunidad Andina
Expediente: S-999-00-81


Recepción de conformidad:  
 
El 29 de septiembre de 2023, se recibió de conformidad la solicitud para iniciar una investigación con el fin de establecer la procedencia para implementar una medida de salvaguardia a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas por la subpartida arancelaria 7214.20.00.00 originarias de la Subregión Andina. 
 

Publicación de la solicitud:

El 6 de octubre de 2023, en el diario Portafolio Nacional, los peticionarios publicaron la solicitud de inicio de la investigación para una medida de salvaguardia a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas por la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de la Subregión Andina.
 

Derecho de contradicción:    

Las partes interesadas presentarán su posición frente a la solicitud dentro del término de 10 días siguientes a la fecha de la publicación del aviso público, lo cual es hasta el 23 de octubre de 2023.
 

Cuadro cálculo de precio


Determinación final

El Gobierno nacional, mediante Decreto 1227 del 3 de octubre de 2024, publicado en el Diario Oficial 52.898 del 3 de octubre de 2024, adoptó una medida de salvaguardia consistente en un contingente de 29.529,03 toneladas anuales a las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas para refuerzo de concreto, clasificadas en la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de los países miembros de la Comunidad Andina en su conjunto. Las importaciones de dicho producto que excedan el contingente fijado ingresarán al territorio aduanero nacional pagando un gravamen arancelario de 14,5 %.
 
La medida de salvaguardia establecida rige por el término de dos (2) años contados a partir del día siguiente de la fecha de  publicación del Decreto 1227 de 2024 en el Diario Oficial.

La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 2477 del 26 de febrero de 2025, resolvió denegar la solicitud presentada por Colombia para la adopción de medidas correctivas definitivas sobre las importaciones de barras de hierro o acero corrugadas, clasificadas bajo la subpartida arancelaria 7214.20.00.00, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Lo anterior, en el marco de la imposición de la medida de salvaguardia andina establecida en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y adoptada mediante el Decreto 1227 del 3 de octubre de 2024. En consecuencia, la citada resolución dispuso la suspensión de las medidas correctivas impuestas por Colombia en virtud de dicho decreto y ordenó la devolución de los montos cobrados durante la aplicación provisional de estas, en caso de corresponder.


Expediente público

Tomo 20
Tomo 19
Tomo 18
Tomo 17
Tomo 16
Tomo 15
Tomo 14
Tomo 13
Tomo 12
Tomo 11
Tomo 10
Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6
Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1

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