Estado: Investigaciones por salvaguardia concluida
Producto: Vehículos tipo taxi originarios de países miembros de la Organización Mundial del Comercio, clasificados por las subpartidas arancelarias 87.03.22.00, 87.03.23.00, 87.03.31.00 y 87.03.32.00
Peticionario: Sociedad de Fabricación de Automotores S.A. – SOFASA S.A.
Expediente: SA-190-06
Recepción de Conformidad: 27 de mayo de 1999

Apertura de Investigación:

Mediante Resolución 2350 del 28 de junio de 1999 del INCOMEX, no se impusieron derechos provisionales.

Determinación Final:

El INCOMEX mediante oficio 042635 del 3 de diciembre de 1999 presentó a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el estudio técnico final y el resumen ejecutivo que contiene los resultados de la investigación, para determinar la viabilidad de aplicar la medida de salvaguardia solicitada. Este documento se puede consultar en la versión pública del presente expediente.

Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior:

El 13 de diciembre de 1999 estudió el informe técnico final presentado por el INCOMEX.

Consejo Superior de Comercio Exterior:

El 29 de febrero de 2000 conceptuó no imponer la medida de salvaguardia solicitada para las importaciones de vehículos tipo taxi.

Expediente

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   Tomo 3
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   Tomo 5
   Tomo 6
   Tomo 7
   Tomo 8
   Tomo 9
   Tomo 10

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