Producto: Suéteres, cardigans, pullovers y chalecos de tejido de punto.
 
Subpartidas arancelarias:
61.10.11; 61.10.12; 61.10.19; 61.10.20; 61.10.30.10.00; 61.10.30.10.90 y 61.10.90 
 
Peticionarios: Tejidos Modelana Ltda, Tejidos Osito Ltda, Tejidos Jamer Ltda, Tejidos San Remo Ltda y otros.
 
País de Origen: República Popular China 
 
Expediente: SA - 215- 04 - 43
 
Marco Legal: Decreto 1480 de 2005
 
Recepción de conformidad: 
 
Mediante comunicación del 25 de octubre de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recibió de conformidad la solicitud de aplicacion de medidas de salvaguardia presentada por los productores nacionales de suéteres.
 
Apertura de Investigación:
 
Mediante la Resolución 0662 del 28 de noviembre de 2005, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó iniciar una investigación administrativa para establecer una medida de salvaguardia a las importaciones de suéteres, originarios de la República Popular China y correspondientes a las subpartidas arancelarias 61.10.11; 61.10.12; 61.10.19; 61.10.20; 61.10.30.10.00; 61.10.30.10.90 y 61.10.90.
 
Prórroga de cuestionarios:
 
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, por solicitud de una parte interesada, determinó mediante la resolución 004 del 13 de enero de 2006, prorrogar hasta el 26 de enero de 2006, el plazo para la presentación de los cuestionarios.
 
Determinación Preliminar:
 
El 8 de febrero de 2006, a través del Decreto 364, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó preliminarmente continuar con la investigacion administrativa, sin la imposición de medidas provisionales.
 
Determinación Final:
 
Por medio de la Resolución 0097 del 2 de mayo de 2006, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el cierre de la investigacion administrativa, sin imposición de medidas de salvaguardia definitivas, por cuanto los peticionarios no enviaron la información solicitada por este ministerio desde el 23 de diciembre de 2005 y 28 de febrero de 2006, dentro de los dos meses siguientes al último requerimiento y por ello se entiende que han dejado vencer voluntariamente el plazo previsto en el artículo 13 del Código Contencioso Administrativo y configurándose de esa manera el desistimiento tácito de la solicitud. 

Expediente

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