Producto: Madera contrachapada, chapada y estratificada similar.
Subpartidas Arancelarias: Partida 4412 y subpartida 4410.10.00.00
País de Origen: Países miembros de la Subregión Andina
Peticionario: Tableros de Madera de Caldas TABLEMAC S.A. y PIZANO S.A.
Expediente: SA-239-03
Recepción de Conformidad: Oficio 01184 del13 de mayo de 1996.
Apertura de Investigación
Mediante la resolución 422 del 13 de mayo de 1996, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior abrió una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la procedencia de imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de triplex y aglomerados, originarios de países miembros de la Subregión Andina y correspondientes a la partida 4412 y subpartida arancelaria 4410.10.00.00
El marco legal es el decreto 809 de 1994 y el artículo 79 A del Acuerdo de Cartagena. Esta resolución fue publicada en la edición 420 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior. Capitulo INCOMEX, el 13 de mayo de 1996. También está publicada en el folio 544, tomo 2 de la presente investigación.
Determinación Preliminar
Mediante el Decreto 1088 del 21 de junio de 1996, el Gobierno Nacional determinó imponer una medida de salvaguardia provisional, en la forma de un gravamen arancelario de 15%, a las importaciones de madera contrachapada, madera chapada y madera estratificada similar, originarias de Bolivia, Ecuador y Venezuela y correspondientes a la partida 4412. Esta resolución fue publicada en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, Capitulo INCOMEX. También está publicada en el folio 2717, tomo 7 de la presente investigación.
La aplicación de la medida de salvaguardia establecida en el decreto 1088 de 1996, fue suspendida mediante la Resolución 434 del 21 de octubre de 1996 de la Junta del Acuerdo de Cartagena.
Mediante la Resolución 435 del 23 de octubre de 1996 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, se suspendió la aplicación de la medida de salvaguardia a las importaciones colombianas de madera contrachapada, chapada y estratificada similar comprendidas en las subpartidas arancelarias 4412.19.00; 4412.29.00; 4412.92.00; 4412.93.00 y 4412.99.00, procedentes de Ecuador.
Igualmente, autorizó al Gobierno de Colombia la aplicación de una medida correctiva a las importaciones de madera contrachapada, chapada y estratificada similar comprendidas en las subpartidas arancelarias 4412.13.00; 4412.14.00; 4412.22.00 y 4412.23.00, originarias de Ecuador, consistente en un gravamen arancelario de 15%. Esta medida solo podrá ser aplicada a las importaciones que excedan de 7.699 toneladas métricas para el periodo que va del 21 de junio de 1996 hasta el 20 de junio de 1997.
Determinación Final
El Gobierno Nacional, previa la autorización de la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante el Decreto 2042 del 7 de noviembre de 1996, estableció una medida de salvaguardia definitiva en la forma de un gravamen arancelario de 15% a las importaciones de madera contrachapada, chapada y estratificada similar comprendidas en las subpartidas arancelarias 4412.13.00; 4412.14.00; 4412.22.00 y 4412.23.00, originarias de Ecuador, consistente en un gravamen arancelario de 15% y que excedan de 7.699 toneladas métricas para el periodo que va del 21 de junio de 1996 hasta el 20 de junio de 1997. Las importaciones de las primeras 7.699 toneladas métricas, tendrán un gravamen arancelario de 0%. También se derogó el decreto 1088 de 1996.
Este decreto fue publicado en el Diario Oficial y también en el folio 3603 del tomo 9 de la presente investigación.
Expediente
Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5
Tomo 6
Tomo 7
Tomo 8
Tomo 9