Investigación por salvaguardia

Estado: Investigación concluida
Producto: Lámina Ondulada
Subpartida Arancelaria: 7210.41.00.00
Peticionarios: CORPACERO S.A.
Expediente: SA-02-52
Norma Legal: Decreto 1407 de 1999.

Recepción de Conformidad:

El 25 de junio de 2013, se recibió de conformidad la solicitud para iniciar una investigación con el fin de establecer la procedencia para implementar una medida de salvaguardia a las importaciones de Lámina Ondulada, correspondiente a la subpartida arancelaria  7210.41.00.00.

Publicación de la solicitud:

El 29 de junio de 2013, en el periódico La Republica, CORPACERO S.A. publicó la solicitud de inicio de la investigación para una medida de salvaguardia a las importaciones de Lámina Ondulada, clasificada por la subpartida arancelaria 7210.41.00.00.

Derecho de contradicción:

Las partes interesadas presentaron su posición frente a la solicitud dentro del término de 10 días calendario, siguientes a la fecha de la publicación del aviso público, la cual fue el 15 de julio de 2013.

Determinación Final:

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en sus sesiones 261 de agosto 5 de 2013 y 267 de noviembre 29 de 2013, tras llevar a cabo la evaluación del informe técnico presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales, recomendó no aplicar la medida de salvaguardia a las importaciones de Lámina Ondulada, clasificada por la subpartida arancelaria 7210.41.00.00, por cuanto no encontró mérito para la imposición de la medida de salvaguardia solicitada.

El Gobierno Nacional, acogiendo la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión 284 del 23 de junio de 2015, mediante el Decreto 1537 del 21 de julio de 2015,  estableció un gravamen arancelario adicional de 11 puntos porcentuales, a las importaciones de láminas onduladas clasificadas por la subpartida 7210.41.00.00 y de 16 puntos porcentuales a las importaciones de láminas aleadas, clasificadas por la subpartida 7225.92.00.90 del Arancel de Aduanas, por un año a partir de la publicación en el Diario Oficial del decreto que impone la medida, la cual se realizó el 21 de julio de 2015.

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4
Tomo 5

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