Producto: Hilados texturizados y sencillos de poliéster clasificados por las subpartidas arancelarias 54.02.33.00.00 y 54.02.43.00.00, respectivamente, originarios de países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

Peticionario: Enka de Colombia S.A.

Expediente: SA-

Recepción de Conformidad: Oficio 17105 del 6 de mayo de 1998

Apertura de Investigación:

Según lo establecido en la OMC referente a Salvaguardias en el marco del Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido y en concordancia con el título 2 del decreto 152 de 1998, para iniciar la investigación solamente se requiere el correspondiente recibo de conformidad de la solicitud.

Salvaguardia Provisional:

El INCOMEX recomendó al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en el informe técnico de la investigación presentado el 28 de mayo de 1998, continuar con la investigación sin imposición de medida de salvaguardia provisional.

Determinación Final:

El INCOMEX presentó a la Secretaría Técnica del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el informe técnico final sobre los resultados de la investigación para determinar la viabilidad de aplicar la medida de salvaguardia solicitada. Este documento se puede consultar en la versión pública del expediente.

Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior:

El Comité evaluó el informe presentado por el INCOMEX y presentó al Consejo Superior de Comercio Exterior una recomendación positiva para la adopción de la medida de salvaguardia.

Consejo Superior de Comercio Exterior:

En su sesión del 30 de julio de 1998 evaluó la recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y solicitó que se adelantaran consultas con los gobiernos de Corea del Sur, Estados Unidos, Tailandia, Malasia y Japón, a efectos de exponer a esos países la viabilidad de la medida y llegar a un entendimiento al respecto.

Se adelantaron consultas con los gobiernos de Corea del Sur, Tailandia y Malasia durante los días 25,28 y 29 de septiembre de 1998, sin llegar a un entendimiento sobre el tema. El 14 de octubre se iniciaron consultas con el gobierno de Estados Unidos, el cual solicitó extensión del plazo para proseguir con las conversaciones.

Determinación Final

Considerando que el Acuerdo sobre los Textiles y el Vestido de la OMC posibilita la aplicación de medidas de Salvaguardia de Transición cuando no se llegue a soluciones mutuamente convenidas en las consultas, el Consejo Superior de Comercio Exterior, mediante la Resolución 009 del 26 de octubre de 1998, determinó aplicar una medida de Salvaguardia de Transición a las importaciones de hilados sencillos de poliéster, clasificados por la subpartida arancelaria nandina 54.02.43.00.00 originarios y/o procedentes de las Repúblicas de Corea del Sur y de Tailandia.

Así mismo estableció para las importaciones de hilados sencillos de poliéster, clasificados por la subpartida arancelaria nandina 54.02.43.00.00, originarios y/o procedentes de Corea del Sur, un contingente de importación de 1.014,68 toneladas y para los originarios y/o procedentes de Tailandia, un contingente de 540,26 toneladas.

Esta medida tuvo una vigencia de un año.

Expediente Público

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  Tomo 6

Aliados estratégicos