Estado: investigación concluida
Producto: cebollas de bulbo rojo (cabezona roja)
Subpartida arancelaria: 0703.10.00.10
Marco legal: artículo 97 de la decisión 563 de 2003 de la Comunidad Andina
Expediente:
Inicio de la investigación:
La Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, inició de oficio una investigación para la imposición de una medida de salvaguardia a las importaciones de cebollas de bulbo rojo (cabezona roja), clasificadas bajo la subpartida arancelaria 0703.10.00.10, originarias de la Subregión Andina, en el marco del artículo 97 de la Decisión 563 de 2003 "Acuerdo de Integración Subregional Andino" (Acuerdo de Cartagena).
Comunicaciones:
Mediante oficios del 13 de febrero de 2024, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, le comunicó a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Embajada de Perú en Colombia, que se encuentra adelantando de oficio, una investigación para la imposición de una medida de salvaguardia a las importaciones de cebollas de bulbo rojo (cabezona roja) clasificadas bajo la subpartida arancelaria 0703.10.00.10, originarias de la Subregión Andina, en el marco del artículo 97 de la Decisión 563 de 2003 "Acuerdo de Integración Subregional Andino" (Acuerdo de Cartagena).
Determinación final
En la sesión 369 del 15 de marzo de 2024, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó al Gobierno Nacional, la aplicación de una medida de salvaguardia provisional a las importaciones de cebolla de bulbo rojo clasificada por la subpartida 0703.10.00.10, originarias de la Subregión Andina, por el término de dos (2) años.
En ese sentido, se expidió el
Decreto 0948 del 30 de julio de 2024, publicado en el Diario Oficial No. 52.833 de la misma fecha, por medio del cual se adoptó la correspondiente medida de salvaguardia, consistente en un contingente de 49.275,79 toneladas anuales, distribuido en 4.106,316 toneladas mensuales a cero por ciento (0%), para las importaciones de cebolla de bulbo rojo clasificada por la subpartida 0703.10.00.10, originarias de los países miembros de la Comunidad Andina, en su conjunto. Las importaciones de dicho producto que excedan el contingente mensual fijado ingresarán al territorio aduanero nacional pagando el valor correspondiente a la diferencia entre el precio base FOB de 0,241 USD/Kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último sea menor al precio base.
La Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante la Resolución 2453 del 28 de noviembre de 2024, resolvió denegar la solicitud presentada por Colombia para la adopción de medidas correctivas definitivas sobre las importaciones de cebolla de bulbo rojo, clasificadas en la subpartida arancelaria 0703.10.00.10, originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina.
Lo anterior, en el marco de la imposición de la medida de salvaguardia andina establecida en el artículo 97 del Acuerdo de Cartagena y adoptada mediante el Decreto 948 del 30 de julio de 2024. En consecuencia, la citada resolución dispuso la suspensión de las medidas correctivas impuestas por Colombia en virtud de dicho decreto y ordenó la devolución de los montos cobrados durante la aplicación provisional de estas, en caso de corresponder.
Expediente público
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1