Producto: Barras de acero corrugadas

Subpartidas Arancelarias7214.20.00.00 

País de OrigenVenezuela

PeticionarioFederación Colombiana de Industrias Metalúrgicas FEDEMETAL

ExpedienteSA-850-1

Recepción de ConformidadOficio 8903 del 11 de mayo de 1995.

Apertura de Investigación

Mediante la resolución 553 del 2 de junio de 1995, el Instituto Colombiano de Comercio Exterior abrió una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la procedencia de imponer una medida de salvaguardia a las importaciones de barras de acero corrugadas, de 3/8, ½, 5/16, 5/8, 7/8, 1, 1 3/8 pulgadas y también las demás menores de 100 mm de diámetro, originarias de Venezuela y clasificadas por la subpartida arancelaria 7214.20.00.00

El marco legal es el decreto 809 de 1994 y el artículo 79 A de la Junta del Acuerdo de Cartagena. Esta resolución fue publicada en la edición 335 de la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior. Capitulo INCOMEX, el 2 de mayo de 1995. También está publicada en el folio 813 del tomo 2 de la presente investigación.

Determinación Final

En el folio 2595 y siguientes del tomo 6 de la presente investigación, se encuentra el estudio técnico final adelantado por el INCOMEX, el cual incluye la evaluación final, conclusión y recomendaciones de esta entidad, y fue enviado a la Secretaría del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior el 4 de septiembre de 1995.

Expediente

   Tomo 1
   Tomo 2
   Tomo 3
   Tomo 4
   Tomo 5
   Tomo 6

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