Investigación por salvaguardia

Estado:    Investigación Concluída

Producto: Azúcar

Subpartidas Arancelarias: 1701.12.00.00; 1701.14.00.00; 1701.91.00.00 y 1701.99.90.00

Peticionarios: ASOCAÑA

Expediente: SA-03-68

Norma Legal: Articulo 97 de la decisión 563 de la Comunidad Andina de Naciones.
 
Recepción de Conformidad:
 
El 16 de Mayo  de 2014, se recibió de conformidad la solicitud para iniciar una investigación con el fin de establecer la procedencia para implementar una medida de salvaguardia a las importaciones de Azúcar originarias de la Subregión Andina.

Publicación de la solicitud:

El 21 de Mayo  de 2014, en el periódico Nuevo siglo, La Asociación de cultivadores de caña de Colombia-ASOCAÑA, publicó la solicitud de inicio de la investigación para una medida de salvaguardia a las importaciones de Azúcar originarias de la Subregión Andina, correspondientes a las subpartidas arancelarias  1701.12.00.00; 1701.14.00.00; 1701.91.00.00 y 1701.99.90.

Derecho de contradicción:     

Las partes interesadas podrán presentar su posición frente a la solicitud dentro del término de 10 días, siguientes a la fecha de la publicación del aviso público, la cual es hasta el 5 de Junio de 2014.

Cuadro Cálculo de Precio 

DETERMINACIÓN FINAL

El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior en su en su sesión 275 de Junio 24 de 2014, tras llevar a cabo la evaluación del informe técnico presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales, concluyó que al amparo de lo dispuesto en el del artículo 97 de la Decisión 563 de la Comunidad Andina, no recomendar la adopción de la medida de salvaguardia a las importaciones de la Azúcar, clasificada por las subpartidas arancelarias 1701.12.00.00; 1701.14.00.00; 1701.91.00.00 y 1701.99.90.00. 

Expediente Público

Tomo 1
Tomo 2
Tomo 3
Tomo 4

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