Para la presentación de la solicitud, se considera proporción importante de la rama de la producción nacional por lo menos el 25% de la misma, en términos de volumen de producción del producto similar o directamente competidor del producto importado. No obstante, para la apertura de la investigación, dicho porcentaje deberá ser del 50%. (Decreto 152 de 1998, artículo 3)

EJEMPLO: Si el volumen total de producción colombiana del bien de que se trate es 100,000 toneladas, la solicitud podría presentarse por productores cuya producción conjunta sea de 25,000 toneladas; pero para la apertura de la investigación, los peticionarios deben garantizar el respaldo de otros productores que conjuntamente produzcan por lo menos 25,000 toneladas adicionales de ese mismo producto.

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