Comprende las acciones coordinadas que deben adoptar los productores nacionales como complemento de las medidas de salvaguardia aplicadas, orientadas a mejorar las condiciones de competitividad y ajustar adecuadamente las actividades productivas a la competencia externa.

El programa de ajuste debe ser presentado por la rama de la producción nacional dentro de los 15 días siguientes a la apertura de la investigación y posteriormente evaluado por la autoridad investigadora. La verificación de su cumplimiento es requisito para la prórroga de la medida aplicada. (Decreto 152 de 1998, artículos 3 y 31).

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