Una medida de salvaguardia bilateral se aplica cuando se ha determinado que las importaciones de una mercancía originaria de un Estado, con el que Colombia tiene vigente un acuerdo comercial, aumentan como resultado de la reducción o eliminación de un arancel aduanero en virtud del respectivo acuerdo comercial, en tal cantidad que constituyan una causa sustancial de daño grave o amenacen causar un daño grave a la rama de producción nacional que produzca mercancías similares o directamente competidoras.Estas medidas se aplicarán únicamente sobre las importaciones del producto investigado originarias de un Estado, con el que Colombia tiene vigente un acuerdo comercial y consistirán en un incremento del arancel o la suspensión de la reducción arancelaria establecida en el respectivo acuerdo comercial internacional, salvo que dentro del respectivo acuerdo se disponga algún otro mecanismo de imposición de la medida:

Guía para presentar una solicitud de Medida de salvaguardia decreto 1820

Anexo 1 Modelo Oficio Solicitud

Anexo 2 Participación Accionaria

Anexo 3 Representatividad de los peticionarios en la rama de producción nacional

Anexo 4 Empresas no participantes

Anexo 5 Información sobre los importadores

Anexo 6 Información sobre los exportadores

Anexo 7 Información sobre los consumidores intermedios

Anexo 8 Información sobre los consumidores finales

Anexo 9 Información sobre importaciones

Anexo 10 Cuadro Variables de Perturbación

Anexo 11 Información sobre inventarios, producción y ventas

Anexo 12 Estado de Resultados y Estado de Costo de Producción

I. REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INVESTIGACIÓN

Las solicitudes de investigación para la adopción de una medida de salvaguardia bilateral deben elaborarse diligenciando los formularios elaborados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y anexando la información y pruebas exigidas en los mismos. Se radican en la oficina de correspondencia del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o en las direcciones territoriales y puntos de atención de la Dirección de Comercio Exterior. La información suministrada por el peticionario debe presentarse en dos versiones la Pública y la Confidencial; así como el respectivo argumento que justifique la confidencialidad de la información. Por consiguiente la información a presentar debe cumplir como mínimo con los siguientes requisitos, contenidos en el artículo 5º del Decreto 1820 de 2010:1. Denominación y descripción de la mercancía importada, características y usos, clasificación arancelaria por la que ingresa al país y tratamiento arancelario vigente de conformidad con el acuerdo comercial internacional que se invoca.2. Denominación y descripción de la mercancía similar o directamente competidora, sus características y usos.3. Nombre, razón o denominación social, direcciones de la o las empresas o entidades representadas en la solicitud y ubicación de los establecimientos donde se produce el bien nacional en cuestión. Por lo cual, es necesario anexar:• El poder correspondiente cuando se actúe a través de apoderado.• El certificado de existencia y representación legal de los peticionarios.4. Porcentaje de la producción nacional de la mercancía similar o directamente competidora que representan la empresa o las empresas peticionarias y los documentos soportes que lleva a afirmar que son representativas de la producción nacional.5. Valor y volumen de las importaciones del país de origen, parte del acuerdo comercial internacional, por un periodo no menor de 3 años ni mayor a 5 años en el que muestren el aumento de las importaciones objeto de la solicitud de investigación, en términos absolutos o con relación a la producción nacional.6. Datos de la producción nacional de la mercancía similar o directamente competidora más recientes por un periodo no menor de 3 años ni mayor a 5 años, en volumen y valor, según se encuentren disponibles. Dicha información, en la medida de lo posible, deberá ser presentada con periodicidad semestral.respecto de los cuales exista información disponible sobre lo siguiente:7. Datos cuantitativos que permitan evaluar la existencia de un daño grave o amenaza de daño grave a la rama de producción nacional, causado por las importaciones de mercancías originarias de la otra Parte con la que se tiene el acuerdo comercial internacional objeto de la solicitud, de los últimos 3 años, respecto de los cuales exista información disponible sobre lo siguiente:

-Comportamiento de las ventas en el mercado nacional y exportaciones

-Capacidad instalada y capacidad utilizada

-Empleo

-Inventarios de la rama de producción nacional de la mercancía o mercancías similares o directamente competidores en términos absolutos y en relación con las ventas y la producción nacional.

-Estados financieros, tanto de las empresas representativas de la rama de producción nacional, como de la línea de producción de la mercanciá investigada. Cuando no sea posible contar con información sobre la línea, el efecto deberá medirse sobre la producción del grupo o gama más restringido de mercancías que incluya la mercancía nacional similar o directamente competidora.-Series de de la mercancía nacional y de la importada del país de origen parte del acuerdo comercial internacional, así como información relativa a los costos de nacionalización de la mercancía importada que permita hacer una comparación razonable entre el precio de la mercancía nacional y de la importada en el mismo nivel de comercialización. -Cualquier otra información que sustente la solicitud para la aplicación de una medida de salvaguardia bilateral.

II. ETAPAS Y PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN

2.1 Etapa de Apertura de la Investigación

Solicitud de investigación – La solicitud se debe presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MCIT) según los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 1820 de 2010 como lo contempla la “Guía para presentar una solicitud de adopción de una salvaguardia bilateral - Decreto 1820 de 2010”. Esta solicitud se radica en la ventanilla de correspondencia del MCIT.

Revisión de la solicitud - Dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud, la Subdirección de Prácticas Comerciales, revisa que los documentos presentados con la solicitud cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 1820 de 2010.

Requerimiento información adicional - Si la información suministrada inicialmente NO CUMPLE con la totalidad de los requisitos establecidos, se concede un plazo de 60 días calendario contados a partir del requerimiento, para presentar la información faltante. Si vencido ese término no se presenta la información solicitada, se considerará que el peticionario desiste de la solicitud y se ordenará su archivo.

Recepción de conformidad - Dentro de un término de 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última radicación de información, una vez se verifique que la solicitud cumple con todos los requisitos básicos exigidos en el artículo 5 del Decreto 1820 de 2010, se informará al peticionario por escrito que ha sido recibida de conformidad

Evaluación del mérito para apertura de la investigación y elaboración de Informe Técnico que conceptúa sobre la apertura de la investigación - Dentro de los veinte (20) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la expedición del recibo de conformidad, la Subdirección de Prácticas Comerciales evalúa si existe mérito para abrir la investigación y elabora el informe técnico respectivo que concluye sobre la existencia o no de mérito para iniciar la investigación.

La Subdirección de Prácticas Comerciales podrá solicitar o reunir de oficio la información y pruebas adicionales que considere necesarias para establecer la existencia del mérito. Esta información junto con la aportada inicialmente con la solicitud, se tendrá como prueba en el proceso, de abrirse la investigación.

Apertura de la Investigación - Si de la evaluación se concluye que existe mérito para iniciar la investigación, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo declarará la apertura de la investigación mediante resolución motivada que se publicará en el Diario Oficial. En caso contrario, negará la solicitud de investigación (también mediante resolución motivada) y ordenará archivar el expediente.

Remisión de copia de la Resolución de Apertura a las partes interesadas - Dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la Resolución de Apertura.

2.2.1 Salvaguardia bilateral provisional

Adopción de una medida de salvaguardia bilateral provisional - Dentro de un término de 20 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la expedición del recibo de conformidad, la Subdirección de Prácticas Comerciales evaluará la existencia de circunstancias críticas que indiquen que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable a la rama de la producción nacional y que justifiquen la adopción de una medida de salvaguardia provisional bilateral. Las conclusiones del análisis se llevarán a un estudio técnico o se incluirán en el estudio técnico de evaluación del mérito de apertura de la investigación.

Presentación del Estudio técnico ante el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior - Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del estudio técnico remitido por la Secretaria Técnica, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior emitirá la recomendación al Gobierno Nacional sobre la adopción o no de la medida.

En caso de que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior se abstenga de recomendar la aplicación de la medida al Gobierno Nacional, deberá comunicarlo por escrito a las partes interesadas, a través de la Secretaria Técnica del Comité, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo. El plazo máximo de la duración de la medida provisional será de 200 días calendario, excepto que el respectivo acuerdo comercial internacional establezca un plazo diferente.

2.2 Etapa Final de la Investigación

Convocatoria - Dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura, la Subdirección de Prácticas Comerciales convoca mediante aviso público a las partes interesadas a expresar su opinión debidamente sustentada y a aportar o solicitar las pruebas que estimen pertinentes.

Respuesta a la convocatoria - Dentro del término de 20 días calendario contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de inicio de la investigación, las partes interesadas, acreditando su legítimo interés, deberán manifestar por escrito su intención en participar de la investigación ante la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Programa de ajuste - Dentro del término de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de inicio de la investigación y en caso que el Acuerdo lo requiera, el solicitante deberá, a través de un informe que contenga los lineamientos para un programa de ajuste, sustentar los objetivos vinculados al reajuste de la rama de la producción nacional afectada por la competencia de las importaciones, que pretende lograr con la imposición de la medida de salvaguardia.

Práctica de Pruebas - Dentro del término de 60 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de inicio de la investigación, las partes interesadas presentarán pruebas ante la Subdirección de Prácticas Comerciales, sin perjuicio de la facultad de la misma de requerir información adicional en cualquier etapa del procedimiento.

Sólo se podrá presentar pruebas fuera del plazo señalado en el presente artículo por parte de las partes interesadas, cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de ella con posterioridad al vencimiento de dicho plazo y siempre que no se haya emitido resolución definitiva.

Audiencia Pública entre intervinientes - Durante el procedimiento de investigación, la Subdirección de Prácticas Comerciales convocará a las partes interesadas acreditadas a una audiencia pública con el objeto de que puedan exponer los argumentos que consideren pertinentes. A la audiencia podrán asistir terceros que no sean parte del procedimiento, siempre que soliciten su participación a la Subdirección de Prácticas Comerciales mediante documento escrito 10 días calendario antes de la realización de la audiencia.

Sólo se tendrá en cuenta la información que se presente en la audiencia si ésta es proporcionada por escrito a la Subdirección de Prácticas Comerciales dentro de los 7 días calendario siguientes a la celebración de la misma.

Envío y recepción de cuestionarios - Si la autoridad investigadora lo considera necesario, dentro de los 5 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura, se enviarán cuestionarios a las partes interesadas solicitando información adicional y pruebas relativas a la investigación. Estos deberán ser remitidos dentro de un término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de su envío. Este término se podrá prorrogar por una sola vez y para todas las partes interesadas hasta por 8 días hábiles, en virtud de una solicitud debidamente justificada.

Visitas de verificación - Se realizan en cualquier momento y antes de finalizar el término para la práctica de las pruebas. Generalmente se practican en las instalaciones de las partes interesadas con el fin de verificar, entre otros, la información aportada para el desarrollo de la investigación.

Alegatos - Las partes interesadas, por una sola vez y dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento de la práctica de pruebas, tienen la oportunidad de presentar por escrito sus opiniones relativas a la investigación y/o controvertir las pruebas aportadas a ésta.

Elaboración del informe técnico - la Subdirección de Prácticas Comerciales, elaborará este informe sobre la base de las pruebas e información recabada durante el procedimiento de investigación. Éste informe se remitirá al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior para su evaluación y deberá contener las constataciones y conclusiones sobre las cuestiones de hecho y derecho pertinentes, así como las recomendaciones sobre la medida de salvaguardia a adoptar

La Subdirección de Prácticas Comerciales dispondrá de un plazo máximo de 180 días calendario, prorrogables hasta por sesenta (60) días calendario adicionales, para concluir la investigación, plazo que se computará desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de la resolución que dio inicio al proceso de investigación.

Adopción de la determinación final - La determinación final puede ser la adopción o no de una salvaguardia bilateral definitiva, que consistiría preferiblemente en un incremento arancelario o la suspensión de la reducción arancelaria establecida en un acuerdo comercial internacional.

Las medidas de salvaguardia bilateral se aplicarán únicamente durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño o la amenaza de daño grave y facilitar el reajuste de la rama de producción nacional de que se trate. Ese período no excederá el plazo máximo estipulado en el acuerdo comercial internacional correspondiente, incluido el período durante el cual haya estado en vigencia una medida provisional.

Recomendación Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior - El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior estudiará el informe técnico presentado por la Subdirección de Prácticas Comerciales, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, y formulará la recomendación al. Consejo Superior de Comercio Exterior.

Recomendación del Consejo Superior de Comercio Exterior - El consejo determinará si recomienda o no al Gobierno Nacional la adopción de la medida definitiva. Esta recomendación deberá ser comunicada por escrito a las partes interesadas, a través del secretario del Consejo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento de dicho organismo.

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