El Congreso de la República aprobó por medio de la Ley 49 de 1981 el Protocolo de Adhesión al Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio, en cuyo artículo VI se establecieron las disposiciones sobre derechos antidumping y derechos compensatorios. Posteriormente, según lo dispuesto en el artículo 9 de la ley 48 de 1983, se autorizó al Gobierno para expedir las normas relativas a la protección de la producción nacional y evitar los perjuicios derivados de las prácticas desleales de comercio exterior.

Mediante los decretos 1500 de julio 11 de 1990 y 2444 del 17 de octubre de 1990 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, con el fin de facilitar el desarrollo y la aplicación de los tratados internacionales vigentes y adecuar la legislación nacional a los cambios del comercio internacional, se señalaron los organismos competentes y establecieron los procedimientos para evitar los perjuicios a la producción nacional de las prácticas desleales de dumping y subvenciones, mediante la fijación, entre otras medidas, de derechos antidumping y compensatorios. La imposición de estos derechos se hace en interés público y con propósito preventivo y correctivo, y de forma general para cualquier importador de los bienes sobre los que recaen los derechos.

En dichos decretos se estableció como autoridad investigadora al INCOMEX. No obstante, como resultado de su liquidación en el año 2000, tal competencia quedó a cargo de la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección General de Comercio Exterior, del entonces Ministerio de Comercio Exterior.

En diciembre de 1994, mediante la Ley 170 de ese año, se incorporaron a la legislación colombiana, entre otros, el Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y el Acuerdo sobre Subvenciones y medidas Compensatorias. Igualmente se aprobó el acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial de Comercio - OMC, en reemplazo de la UNCTAD.

Consecuentemente, se actualizaron las normas colombianas sobre la materia con el decreto 150 del 25 de enero de 1993, hasta la expedición del Decreto 299 de 1995 para la aplicación de derechos compensatorios. Así mismo, se renovó la norma que rige los derechos compensatorios con la expedición del Decreto 653 del 12 de abril de 2022.

La autoridad competente para efectos de las investigaciones por subsidios es la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales.

Las solicitudes de investigación por subsidios respecto a las importaciones de productos originarios de los países miembros de la Comunidad Andina, son atendidas por la Secretaría General de dicha Comunidad, de conformidad con lo establecido en la Decisión 457 del 4 de mayo de 1999.

Están facultados para presentar tales solicitudes tanto los productores nacionales como los gobiernos de los países miembros, a través de sus organismos de enlace.

Para mayor información, se presentan a continuación las normas vigentes, las cuales están desarrolladas con base en el Acuerdo de la OMC y la ley 170 del 15 de diciembre de 1994.

Subvenciones:

Decreto 653 del 27 de abril de 2022, deroga el Decreto 299 del 10 de febrero  de 1995.


Comunidad Andina
 
Subvenciones:

Decisión  457 del 4 de mayo de 1999
 
Las normas sobre dumping y subvenciones de la Organización Mundial de Comercio - OMC, se pueden consultar en la página web de la OMC y corresponden a los documentos originales de establecimiento de la OMC en Marruecos el 15 de diciembre de 1994, y que incorporaron los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales.
 
Unión Europea

Las normas sobre dumping y subvenciones de la Unión Europea, se pueden consultar en la página Europa Eur–Lex, Repertorio de la Legislación Comunitaria Vigente, sección Política Comercial, numeral 11.60.40. También se puede obtener información acerca de las decisiones tomadas en las investigaciones de dumping y subsidios.

Estados Unidos

Para información y consulta sobre las normas sobre subvenciones utilizadas por los Estados Unidos, se puede consultar la página web correspondiente al Departamento de Comercio, Import Administration.

Comunidad Andina

Para información y consulta sobre las normas respecto a subvenciones utilizadas por la Comunidad Andina, se puede consultar la siguiente aquí.

 
Fuente:
- Normas Colombianas, Diario Oficial - http://www.imprenta.gov.co
- Normas Andinas, Gaceta de la Comunidad Andina - http://www.comunidadandina.org/
 
 

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