Son aquellas que dan lugar a la aplicación de derechos compensatorios, siempre que el país reclamante demuestre que tienen efectos desfavorables para sus intereses. En el Acuerdo sobre Subvenciones se definen tres tipos de efectos desfavorables que estas prácticas pueden causar: Cuando ocasionan daño a una rama de producción del país importador; cuando perjudican a los exportadores rivales de otro país en los casos en que unos y otros compitan en terceros mercados; y cuando de la aplicación de una subvención se amenace perjudicar gravemente la producción nacional del país importador.

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