Son aquellas cuya concesión está condicionada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en lugar de importados. Estas subvenciones son prohibidas por causar distorsión en el comercio internacional, al interferir en el comportamiento de los flujos comerciales de las mercancías con los demás países.

Estas subvenciones pueden ser objeto de investigación por parte del país afectado, obligan a consultas entre el reclamante y el país que las otorga y pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC. Si mediante dicho procedimiento se confirma que la subvención es prohibida deberá suprimirse inmediatamente, en caso contrario la parte reclamante puede imponer derechos compensatorios. Si el Órgano de Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, ésta se debe suprimir o eliminar sus efectos desfavorables. También en este caso el reclamante puede imponer un derecho compensatorio.

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