Estado: examen finalizado con derechos vigentes
Producto: alcohol carburante (etanol)
Subpartida arancelaria: 2207.20.00.00 hoy en día 2207.20.00.10 según el Decreto 1881 del 30 de diciembre de 2021
País de origen: Estados Unidos de América
Peticionario: FEDEBIOCOMBUSTIBLES, en nombre de la rama de producción nacional
Expediente: ESV-249-1-1


Apertura de investigación

Mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.023 del 3 de mayo de 2022, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, ordenó el inicio del examen con el objeto de determinar si la supresión del derecho compensatorio impuesto mediante Resolución No. 069 del 30 de abril de 2020 a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.00 hoy 2207.20.00.10 (Decreto 1881 de 2021) originarias de los Estados Unidos de América, ocasionaría la repetición de la subvención y del daño que se pretendía corregir. Los derechos compensatorios establecidos mediante la resolución 069 de 2020 seguirán vigentes durante el presente examen.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior informa que mediante aviso de convocatoria, publicado en el Diario Oficial No. 52.025 del 5 de mayo del 2022, las partes interesadas podrán expresar su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes, dentro de los 30 (treinta) días contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.
 
Prórroga para recepción de cuestionarios

Mediante la Resolución 126 del 3 de junio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.057 del 6 de junio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 30 de junio de 2022 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro del presente examen quinquenal. El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o al correo electrónico lchaparro@mincomercio.gov.co o info@mincit.gov.co

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Prórroga término para práctica de pruebas

Mediante la Resolución 175 del 27 de julio de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.108 del 27 de julio de 2022, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo prorrogó hasta el día veintitrés (23) de agosto de 2022, el plazo para la práctica de pruebas dentro de la investigación administrativa abierta mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022.

Prórroga para alegatos de conclusión

Mediante la Resolución 224 del 2 de septiembre de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.145 del 2 de septiembre de 2022, la Dirección de Comercio Exterior - DCE, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, interrumpió el término para alegatos dentro de la investigación administrativa iniciada por medio de la Resolución 089 del 29 de abril de 2022. El citado término se iniciará desde el día siguiente a la finalización de la práctica de visitas de verificación.

Prórroga para envió documento de Hechos Esenciales

Mediante la Resolución 380 del 19 de diciembre de 2022, publicada en el Diario Oficial 52.253 del 19 de diciembre de 2022, la Dirección de Comercio Exterior - DCE, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 13 de enero de 2023 el término para el envío a las partes interesadas del documento de Hechos Esenciales dentro del examen por extinción iniciado con Resolución 089 del 29 de abril de 2022.

Determinación final

Mediante la Resolución 044 del 13 de marzo de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.336 del 14 de marzo de 2023, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria Turismo, dispuso la terminación del examen de extinción iniciado mediante la Resolución 089 del 29 de abril de 2022 a las importaciones de alcohol carburante (etanol), clasificadas en la subpartida arancelaria 2207.20.00.10, originarias de los Estados Unidos de América y dispuso mantener los derechos compensatorios definitivos impuestos mediante la Resolución 069 del 30 de abril de 2020, en la forma de un derecho específico de USD 0,06646 por cada kilogramo de peso neto de la mercancía sujeta al derecho, adicional al arancel aplicable a la mencionada subpartida, según el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre Colombia y los Estados Unidos de América. Los derechos compensatorios impuestos se aplicarán por un término de cinco (5) años, los cuales serán objeto de revisión en el término de tres (3) años.


Resolución por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

Mediante la Resolución No. 137 del 11 de julio de 2023, publicada en el Diario Oficial 52.454 del 12 de julio del 2023, la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, resolvió negar la solicitud de revocatoria directa formulada en contra de la Resolución No. 044 del 13 de marzo de 2023, presentada por la apoderada especial de la compañía MUREX LLC y de las asociaciones U.S. GRAINS CUNCIL, GROWTH ENERGY y RENEWABLE FUELS ASSOCIATION a través del escrito radicado con el número 1-2023-017360 del 16 de mayo de 2023.  
 

Expediente público

Tomo 90
Tomo 89
Tomo 88
Tomo 87
Tomo 86
Tomo 85
Tomo 84
Tomo 83
Tomo 82
Tomo 81
Tomo 80
Tomo 79
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Tomo 75
Tomo 74
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Tomo 71
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Tomo 68
Tomo 67
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Tomo 65
Tomo 64
Tomo 63
Tomo 62
Tomo 61
Tomo 60
Tomo 59
Tomo 58
Tomo 57
Tomo 56
Tomo 55
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Tomo 52
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Tomo 47
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Tomo 44
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Tomo 42
Tomo 41
Tomo 40
Tomo 39
Tomo 38
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Tomo 30
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Tomo 1

Aliados estratégicos