INVESTIGACIÓN INICIAL Y REVISIÓN DE LOS DERECHOS  ANTIDUMPING IMPUESTOS POR AUSTRALIA A LAS IMPORTACIONES DE  SOPORTES DE TAPETE TEJIDO EN POLIPROPILENO, ORIGINARIAS DE  COLOMBIA, BELGICA, ARABIA SAUDITA, REINO UNIDO Y ESTADOS UNIDOS
 
Producto: Soporte de tapete tejido en polipropileno
 
Subpartida Arancelaria:  5407.20.00.00
 
Peticionario: Amoco Chemicals Pty Ltda
 
Recibo de conformidad investigación inicial: 03 de julio de 1998
 
Fecha de apertura investigación inicial:  9 de julio de 1998
 
Fecha determinación final:
 
Derechos Definitivos: Margen de dumping: 0-23%
 
Normas de Dumping Invocadas: Ley de Aduanas 1901 - XVB PARTE
 
Resumen de la investigación inicial
 
El 03 de julio 1998 de Aduanas recibió una solicitud de Amoco químicos Pty Ltda, para las medidas anti-dumping que se impondrá a las importaciones de tejidos reverso de las alfombras de polipropileno primaria de Bélgica, Colombia, el Reino de Arabia Saudí (Arabia Saudita), el Reino Unido (Reino Unido) y el Reino Unido Estados Unidos de América (EE.UU.). La solicitud alegó que las importaciones objeto de dumping de esos países estaban causando un perjuicio importante a la industria australiana de la forma de:
  1. subvaloración de los precios
  2. reducción de los precios
  3. subida de los precios
  4. pérdida de beneficios y la rentabilidad
  5. pérdida de ventas / cuota de mercado
  6. reducción de la inversión, y
  7. reducción de los niveles de empleo.
 
El Servicio Australiano de Aduanas (Aduanas) ha concluido su investigación en las cuestiones planteadas en la solicitud.
 
Siete exportadores en cinco países fueron visitados. Seis de estos exportadores presentaron comunicaciones y la información contenida en esas comunicaciones se verificó por Aduanas.
 
Aduanas también examinó la información proporcionada por todos conocidos de Australia los importadores de alfombras de polipropileno tejido de forro tejido, el australiano fabricante y un número, pero no de la alfombra los fabricantes que directamente la importación de la tela, son los usuarios de los tejidos importados y acordaron co- operar con la Aduana en esta investigación.
La investigación encontró que los productos han sido exportados a precios de dumping de cada uno de los países mencionados en la solicitud.
 
Aduanas concluyó que la industria australiana ha sufrido un perjuicio importante y que las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio importante.
 
Una declaración de los hechos que expongan los detalles de la investigación y las conclusiones se emitió el 27 de octubre de 1998. Las partes interesadas fueron invitadas a presentar sus observaciones sobre la declaración de los hechos esenciales 16 de noviembre 1998. Tras el examen de las respuestas al pliego de los hechos esenciales, la Aduana hecho una determinación preliminar positiva.
 
Un exportador ofreció a firmar un compromiso de precios.
 
Conclusiones
 
  1. Ha habido exportaciones de cada uno de los países a precios de dumping (Capítulo 5).
  2. La industria australiana ha sufrido un perjuicio (capítulo 6).
  3. las importaciones objeto de dumping han causado un perjuicio importante a la industria australiana (Capítulo 7)
  4. daño importante seguirá siendo causado a la industria australiana si las mercancías siguen siendo exportados a Australia a precios de dumping (Capítulo 7).
 
Resumen Revisión Administrativa. 
 
Este informe se refiere a una revisión de los precios de exportación, los valores normales y los precios no perjudicial (PIN) para la aplicación de tejido de polipropileno tejido principal soporte de la alfombra (reverso de la alfombra) exportados a Australia desde Bélgica, Colombia, el Reino de Arabia Saudí (Arabia Saudita), el Reino Unido (UK) y los Estados Unidos de América (EE.UU.). Las medidas fueron impuestas por primera vez el 12 de enero de 1999 después de la responsable de Aduanas Ministro (Ministro) aceptó las recomendaciones contenidas en el Servicio de Aduanas de Australia (Aduana) Medidas Informe sobre el Comercio N º 1, de fecha 18 de diciembre de 1998. Las medidas no han sido previamente revisadas.
 
Las partes afectadas podrán solicitar una revisión de los factores variables en relación con el derecho antidumping provisional en virtud de 269ZA sección de la Ley de Aduanas de 1901 (Ley).
 
El 16 de febrero 2000 los productos químicos Amoco Pty Ltda (Amoco) aplicado a la Aduana para una revisión de las medidas. Amoco declaró que la revisión se justifica por aumento de los precios del polipropileno se produjo un aumento de los valores normales.
 
Al examinar las medidas que es la política aduanera de revisar todos los factores variables relevantes para la toma de medidas.
 
Recomendaciones
 
Que el Ministro declara, de conformidad con lo dispuesto en el s. 269ZDB (1) de la dicha ley:
 
1.        Notificaciones con respecto a Colombia, Reino Unido y EE.UU. se mantienen inalteradas;
 
2.        Con efectos a partir de una fecha especificada en la declaración, los avisos en relación con Bélgica se entenderá que ha sentido, en relación a Polyweave Real NV (Polyweave) y en relación a los exportadores en general, como si el ministro había fijado diferentes factores variables en relación con Polyweave y de los exportadores en general, relacionadas con la determinación del impuesto, y
 
3.        Con efectos a partir de una fecha especificada en la declaración, los avisos en materia de Arabia Saudita se han llevado a efecto, en relación a Al Abdullatif Grupo Industrial Co Ltda (Al Abdullatif) y en relación a los exportadores en general, como si el ministro había fijado variable diferente factores en relación con Al Abdullatif y de los exportadores en general, relacionadas con la determinación del impuesto.
 
Procedimientos y Antecedentes
 
Procedimientos
 
Reseñas de las medidas antidumping se tratan en la división 5 de la Parte XVB de la ley. La División:
 
1.        Establece las circunstancias en las que puede ser un recurso interpuesto;
2.        Faculta al Director General de Aduanas (CEO) para recomendar la ampliación del alcance de una revisión en su caso;
3.        Establece el procedimiento a seguir por el CEO en la tramitación de solicitudes y preparar informes para el Ministro, y
4.        Faculta al Ministro, tras el examen de esos informes, para dejar las medidas sin alterar o modificar, si fuere necesario.
 
Las solicitudes de los exámenes de medidas anti-dumping están hechas en virtud del artículo 269ZA de la ley. Los factores variables relevantes para la toma de medidas antidumping son el valor normal, precio de exportación y del PNV de las mercancías. Cuando una aplicación se basa en uno o más de los factores variables de haber cambiado, la Aduana revisa todos los factores variables.
 
Antecedentes
 
 Las medidas antidumping impuestas a las mercancías, mediante notificación de fecha 12 de enero de 1999. Los derechos antidumping provisionales se aplican a los soportes para tapete tejidos en polipropileno exportadores tal y como se indica a continuación:
 
PAÍS EXPORTADOR
Bélgica Polyweave
Colombia Pavco SA
Arabia Saudita Al Abdullatif
Reino Unido Don & Low Ltda
EE.UU. Industrias Sintéticas Inc.
EE.UU. WAYN-Tex Inc.
   
 
 
Los derechos provisionales se aplican también, con respecto a todos los países mencionados, con todas las especificaciones de los productos exportados por todos los demás exportadores.
 
La revisión
 
El 16 de febrero 2000 Amoco solicitó a la Aduana un examen de las medidas antidumping aplicadas a las exportaciones para alfombras de Bélgica, Colombia, Arabia Saudita, Reino Unido y EE.UU.
 
Amoco alegó que los precios del polipropileno han cambiado afectando a los precios del soporte de tapete tejido en polipropileno de las alfombras en el mercados nacionales de los países exportadores de nominados y Australia. Sobre esa base Amoco afirmó que los valores normales de los productos han cambiado.
 
Aduanas estaba convencido de que las pruebas demostraban la necesidad de una revisión. La revisión fue notificado por Australia dumping Aviso ACDN) N º 2000/11 (Aduana y en el Australian Financial Review, de 29 de febrero de 2000. Los avisos de iniciación llamado a las partes interesadas a presentar observaciones a más tardar el 10 de abril 2000.
 












Valores normales
 

Aliados estratégicos