NVESTIGACIÓN ANTIDUMPING REALIZADA POR PERÚ EN EL MARCO DE LA COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) A LAS IMPORTACIONES DE  PERFILES Y TUBOS DE ALUMINIO, ORIGINARIAS DE  ECUADOR Y COLOMBIA.

Producto: Perfiles y tubos de aluminio
Subpartida Arancelaria:  7604.21.00.00, 7604.29.20.00, 7608.20.00.00
Peticionario: Vidriera 28 de julio S.A.C Corporación FURUKAWA
Productor Colombiano: ALUMINA S.A., Industrias Lehner y Aluminios Reynolds Santo Domingo
Recibo de conformidad: SG-F/4.3.1/1256/2001 del 11 de julio de 2001  SG-X/4.3.1/0926/2001
Fecha de apertura investigación inicial: 16 de noviembre de 2001 SECEX 56, Gaceta Oficial del 20 de noviembre de 2001.
Periodo del Dumping: junio del 2001 a julio de 2000

Margen de dumping absoluto y relativo:
En crudo:          US$ 0,62 kilogramo,  26 %.
Natural:             US$ 0,92 kilogramo,  39 %.
Color negro:      US$ 0,76/ kilogramo,  27 % 

Normas de Dumping Invocadas: Decisión 456 de 1999 de la CAN

Resumen de la Investigación

El 2 de agosto de 2001 la Secretaria General de la Comunidad Andina – CAN, dio apertura a la investigación por dumping solicitada el 28 de junio de 2001 por la empresa Peruana  Vidriería 28 de Julio S.A.C. (Corporación Furukawa) contra las importaciones de perfiles y tubos de aluminio clasificados por las partidas 7604 y 7608, originarias de las empresas Corporación de Aluminio S.A. (CEDAL) de Ecuador y Aluminio Nacional S.A. Alúmina de Colombia en el marco de la Decisión 456 de 1999 de la CAN.

Apertura de la investigación

Mediante Resolución 534 del 2 de agosto de 2001 la Secretaría General de la Comunidad Andina estableció que según la empresa solicitante, tanto la Corporación Furukawa como las empresas Alúmina y Cedal están en capacidad de producir los perfiles de aluminio anodizados requeridos por el mercado peruano, con acabados en crudo, natural y en colores negro y bronce. La calidad y las especificaciones de las aleaciones están normadas internacionalmente y las tecnologías utilizadas para los procesos de extrusión y anodizado son similares. Por ello, según la Corporación Furukawa, no se apreciarían diferencias en cuanto a los insumos utilizados, características físicas, aspectos técnicos, ni usos y aplicaciones de los perfiles.

La capa anódica puede variar dependiendo de las especificaciones finales de cada fabricante. En tal sentido, podrían considerarse dichos productos como similares; Que en su momento las importaciones de perfiles de aluminio provenientes de Colombia y Ecuador se encontraban liberadas de aranceles, siendo el arancel aplicable a terceros países del 12 por ciento del valor CIF. Hasta el 31 de diciembre de 2000, las importaciones de los productos comprendidos en la partida NANDINA 76.08, provenientes de Colombia y Ecuador, estaban afectas por un arancel del 4,5 por ciento del valor CIF; Con base en la información disponible, se estableció que las importaciones de los productos objeto de investigación comprendidas en las subpartidas 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00, provenientes de Colombia, eran significativas. Sin embargo, se pudo apreciar que no se registraban importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.10.10, 7604.29.10 y 7608.10.00, provenientes de Colombia, durante el período que la Corporación Furukawa estableció como objeto de la práctica. También se pudo observar que las importaciones provenientes de Colombia, en el año 2000, de la subpartida NANDINA 7604.10.20 no eran significativas (representando apenas un 0,2 por ciento de las importaciones de la subpartida NANDINA en el año 2000).

Asimismo, con base en la información disponible, se apreció que las importaciones de los productos objeto de investigación comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, provenientes de Ecuador, eran significativas. Sin embargo, se pudo apreciar que no se registraban importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.10.10, 7604.29.10 y 7608.10.00, provenientes de Ecuador, durante el período que la Corporación Furukawa establece como objeto de la práctica. También se observo que las importaciones provenientes de Ecuador, de la subpartida NANDINA 7604.10.20, para el año 2000, no eran significativas (representando apenas un 0,1 por ciento de las importaciones de la subpartida NANDINA en el año 2000);

Según lo dispuesto por el Capítulo III (Dumping) de la Decisión 456, y con base en la información aportada por la empresa solicitante, la Secretaría General pudo apreciar que las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00, provenientes de la empresa Alúmina de Colombia, podrían haber sido realizadas bajo prácticas de dumping en el mes de mayo de 2001, período para el cual se disponía de los valores de venta en el mercado colombiano. Los márgenes de dumping observados a nivel ex-fábrica ascenderían a US$ 0,30 kilogramo, US$ 0,29 kilogramo y US$ 0,84 kilogramo, respectivamente, equivalentes al 10 por ciento, 9 por ciento y 30 por ciento del precio de exportación, respectivamente.

Asimismo, la Secretaría General pudo observar, con base en la información aportada por la empresa solicitante, que las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, provenientes de la empresa Cedal de Ecuador, podrían haber sido realizadas bajo prácticas de dumping en el mes de mayo de 2001, período para el cual se disponía de los valores de venta en el mercado ecuatoriano. Los márgenes de dumping observados a nivel ex-fábrica ascenderían a US$ 0,30 kilogramo y US$ 0,21 kilogramo, respectivamente, equivalentes al 10 por ciento y 7 por ciento del precio de exportación, respectivamente;

Para efectos de valorar la información presentada relativa al supuesto daño sufrido por la rama de la producción peruana de perfiles de aluminio, se analizó la evolución de los volúmenes y precios de las importaciones objeto de la supuesta práctica de dumping y de los indicadores de la empresa, correspondientes a los períodos de mayo a octubre de 2000 y diciembre de 2000 a mayo de 2001. Se seleccionó el período de mayo a octubre de 2000 tomando en cuenta que la empresa inició sus operaciones en el mes de febrero de dicho año, por lo que los indicadores de los tres primeros meses de operación no necesariamente son indicativos de la actividad normal de la empresa. El período de diciembre de 2000 a mayo de 2001 se seleccionó considerando que son los últimos seis meses para los que se dispone de información. Ambos períodos incluyen un total de 6 meses calendario. Siendo que el producto no es estacional, el análisis no es afectado por el hecho de que los períodos no correspondan a similares meses del año.

Con base en la información que proporcionó la Corporación Furukawa, pudo apreciarse que no existió un supuesto daño a la empresa en lo relativo al volumen de sus ventas. Sin embargo, sí se apreció una caída en el precio promedio de venta de los perfiles de aluminio en el Perú, el que habría decrecido en 15 por ciento entre los períodos bajo análisis. Dicha caída en los precios de la Corporación Furukawa sería coincidente con la caída en los valores CIF por kilogramo de las importaciones provenientes de Colombia y Ecuador, de los productos objeto de la solicitud, de 8 por ciento y 4 por ciento, respectivamente. Ello podría haber conllevado a la empresa peruana a la necesidad de igualar los precios de sus productos con los precios de los productos importados, a efecto de ser competitivo en el mercado peruano y mantener su participación en el mismo. Dicha caída podría haber reducido la brecha entre el precio de venta y los costos de la empresa y podría haber afectado los beneficios de la empresa solicitante y afectar su actual proyecto de reconversión de su línea de perfiles de aluminio.

Dado que los perfiles y los tubos de aluminio se fabrican en una misma línea de producción, el supuesto daño o amenaza de daño ocasionado a la producción nacional por las importaciones provenientes de las empresas Alúmina de Colombia y Cedal de Ecuador bajo supuestas prácticas de dumping, tendrían un efecto acumulado en la empresa solicitante. Por ello, las solicitudes de la Corporación Furukawa para que se investiguen las importaciones de perfiles y tubos de aluminio, provenientes de Colombia y Ecuador, deberían ser analizadas en forma conjunta en lo relativo al supuesto daño o amenaza de daño.

Conclusión de la apertura

La Secretaria General de la Comunidad Andina- CAN con la Resolución 534 del 2 de agosto de 2001, PUBLICADA EN LA Gaceta Oficial 695, dio inicio a la investigación por dumping  a las importaciones de perfiles y tubos de aluminio, clasificadas por la subpartida NANDINA  7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00, procedentes únicamente de las empresas Aluminio Nacional S.A. (ALUMINA) de Colombia y Corporación de Aluminio S.A. (CEDAL) de Ecuador.

Preliminar

La empresa peruana Vidriería 28 de Julio S.A.C. (Corporación Furukawa) solicitó a la Secretaría General de la Comunidad Andina, al amparo de la Decisión 456 de la Comisión, que se realizara una investigación para determinar la procedencia de aplicar medidas antidumping a las importaciones de perfiles y barras de aluminio (comprendidos en la partida NANDINA 76.04) y tubos de aluminio (comprendidos en la partida NANDINA 76.08), provenientes de las empresas Aluminio Nacional S.A. (Alúmina) de Colombia y la Corporación Ecuatoriana del Aluminio (Cedal) de Ecuador, por afectar a la producción nacional destinada a su mercado interno. Adicionalmente, solicitó la aplicación de medidas provisionales.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 27 de la Decisión 456, la Secretaría General emitió con fecha 2 de agosto de 2000, la Resolución 534, que fuera publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 695 del 6 del mismo mes y año, mediante la cual resolvió iniciar investigaciones antidumping a las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o exportados por la empresa Alúmina, y de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o exportados por la empresa Cedal, por estar causando y amenazando causar daño a la rama de la producción nacional peruana de similares productos destinados a su mercado. Asimismo, la referida Resolución determinó que dichas investigaciones se realizaran en forma conjunta.

La Secretaría General comunicó oficialmente la Resolución 534 a los Gobiernos de los Países Miembros, a la Corporación Furukawa y a las demás partes involucradas conocidas, mediante las comunicaciones nro. SG-X/4.3.1/1078/2001, SG-F/4.3.1/1479/2001, SG-X/4.3.1/1088/2001 y SG-X/4.3.1/1089/2001, de agosto de 2001; y remitió a las autoridades del País Miembro exportador copia de las respectivas versiones públicas de la solicitud, las mismas que fueron puestas a disposición de las restantes partes interesadas en la investigación.

La Secretaría General remitió cuestionarios a las empresas Corporación Furukawa, Alúmina, Cedal, Corporación Miyasato S.A. (Corporación Miyasato), Corporación de Vidrios y Aluminios Corrales S.A.C. (Coviaco) y Negociación Comercial Santa María S.A. (Necopsa). Adicionalmente, la Secretaría General solicitó información relevante para la investigación a las autoridades de los Países Miembros involucrados. Cumplieron con remitir la información solicitada, todas las empresas y las siguientes autoridades nacionales: el Ministerio de Comercio Exterior (MINCOMEX) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia; el Ministerio de Industria, Comercio, Integración y Pesca (MICIP) y el Banco Central del Ecuador (BCE); y el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales (MITINCI) y la Superintendencia de Aduanas (ADUANAS) del Perú.

Asimismo, de acuerdo a lo previsto en la Sección E de la Decisión 456, la Secretaría General realizó, entre el 10 de diciembre de 2001 y el 12 de enero de 2002, visitas de verificación a las empresas Corporación Miyasato, Corporación Furukawa, Alúmina y Cedal. No se realizaron visitas de verificación a las empresas Necopsa y Coviaco, toda vez que éstas no manifestaron su consentimiento para su realización.
Mediante comunicación nro. SG-X/4.3.1/00207/2002 de fecha 15 de febrero de 2002, la Secretaría General remitió a las partes interesadas el informe de hechos esenciales a que se refiere el artículo 38 de la Decisión 456. Por su parte, las empresas Corporación Furukawa, Cedal y Corporación Miyasato remitieron sus observaciones y comentarios, los que han sido considerados en el respectivo Informe;

Luego a solicitud de la Corporación Furukawa y mediante Resolución Viceministerial 009-2001-MITINCI/VMINCI del 3 de septiembre de 2001, publicada en el diario El Peruano del día 9 del mismo mes y año, el Gobierno del Perú aplicó una medida de salvaguardia provisional consistente en un derecho ad-valorem FOB del 12 por ciento a las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio aleados y sin alear, comprendidos en las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00.00, originarios y procedentes de Bolivia, Colombia, Ecuador y Venezuela.

La Secretaría General, mediante Resolución 559 de fecha 31 de octubre de 2001, dispuso la suspensión del procedimiento establecido en el artículo 109 del Acuerdo de Cartagena, para las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio originarios de la Comunidad Andina, mientras se adelantaba la investigación antidumping abierta mediante la Resolución 534; así como la suspensión inmediata de la aplicación de las medidas correctivas adoptadas sobre las importaciones de perfiles, barras y tubos de aluminio, aleados y sin alear, originarios de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

Con respecto a la empresa, Alúmina de Colombia en su momento atendió aproximadamente el 30 por ciento de la demanda colombiana total del producto objeto de investigación y exportó el 35 por ciento de sus ventas a Perú, Ecuador, Venezuela, Estados Unidos, Centroamérica, República Dominicana, las Islas Francesas, Cuba, Puerto Rico y España.

Con base en la información acopiada sobre las importaciones correspondientes al período de 1998 a junio de 2001, se identifico como clientes de la empresa Alúmina en el Perú, a la Corporación Miyasato S.A.C., Josfel Comercial S.A.C., Ventanas Listas Corporation S.A. y Coviaco (ex Roalsa). Asimismo, se identificaron como clientes de la empresa Cedal en el Perú, a Necopsa que fuera su cliente hasta el mes de octubre de 2000; Coviaco que fuera su cliente hasta enero de 2001; y, a la Corporación Miyasato que fuera su cliente desde marzo de 2001.
Es importante destacar que  Alúmina y Cedal exportaron al Perú, principalmente, perfiles y tubos de aluminio de acabado mill finish, mate y negro, de aleación AA 6063, y de espesores superiores a 1 mm e inferiores a 5 mm, similares a los que producía la Corporación Furukawa, dichos productos se considerarán objeto de la investigación.

Importaciones de los productos objeto de investigación

Con base en la descripción de los productos consignados en los registros de ADUANAS, no se pudo diferenciar plenamente los productos objeto de la investigación del resto de productos comprendidos en las subpartidas 7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00 que no son objeto de investigación. En tal sentido, se procedió a depurar de la información presentada por ADUANAS, los registros con valores FOB promedio por kilogramo superiores a US$ 6,00 kilogramo, por considerar que éstos no corresponden a productos similares a aquellos objeto de investigación; así como aquellos registros de importación cuyo importador fueran empresas dedicadas a otros giros de negocio diferentes a la importación y venta de perfiles y tubos de aluminio y cuyos productos o servicios no utilizan mayoritariamente los productos objeto de investigación, como son las empresas de los sectores químico, petrolero y minero.

Si bien en el año 1998 las importaciones de los productos comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.21.00, 7604.29.20.00 y 7608.20.00, provenientes de la empresa Alúmina, representaban la casi totalidad de las importaciones de dichas subpartidas provenientes de la Comunidad Andina; en el primer semestre de 2001, representaron el 15 por ciento, el 38 por ciento y el 22 por ciento, respectivamente. Por su parte, las importaciones de las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, procedentes de la empresa Cedal, representaron en este último período el 18 por ciento y 26 por ciento, respectivamente, después de representar, en 1999, el 7 por ciento y 28 por ciento, respectivamente.

Determinación del margen de dumping

Los precios de exportación estimados para las importaciones de perfiles y tubos de aluminio con acabados mill finish, mate y negro, para el período de julio de 2000 a junio de 2001, provenientes de la empresa Alúmina, fueron de US$ 2,57 kilogramo, US$ 3,01 kilogramo y US$ 3,18 kilogramo, respectivamente.

Los precios de exportación estimados para las importaciones de perfiles y tubos de aluminio con acabados mill finish, mate y negro, para el período de julio de 2000 a junio de 2001, provenientes de la empresa Cedal, fueron US$ 2,53 kilogramo, US$ 2,80 kilogramo y US$ 2,81 kilogramo, respectivamente.

Que los valores normales estimados para las ventas en Colombia, de perfiles y tubos de aluminio con acabados mill finish, mate y negro, para el período de julio de 2000 a junio de 2001, de la empresa Alúmina, fueron US$ 2,85 kilogramo, US$ 3,00 kilogramo y US$ 3,25 kilogramo, respectivamente;

Los valores normales estimados para las ventas en Ecuador, de perfiles y tubos de aluminio con acabados mill finish, mate y negro, para el período de julio de 2000 a junio de 2001, de la empresa Cedal, fueron US$ 2,70 kilogramo, US$ 3,09 kilogramo y US$ 3,20 kilogramo, respectivamente.

Los márgenes de dumping estimados para importaciones de los perfiles y tubos de aluminio, provenientes de la empresa Alúmina, de acabados mill finish, mate y negro, para el período de julio de 2000 a junio de 2001, equivalen al 10,89 por ciento del precio de exportación, 0 por ciento y 2,20 por ciento, respectivamente. Los márgenes de dumping estimados para importaciones de los perfiles y tubos de aluminio, provenientes de la empresa Cedal, de acabados mill finish, mate y negro, para el período de julio de 2000 a junio de 2001, equivalen al 6,72 por ciento (US$ 0,17 kilogramo) del precio de exportación, 10,35 por ciento (US$ 0,29 kilogramo) y 13,92 por ciento (US$ 0,39 kilogramo), respectivamente.

La Secretaria General de la Comunidad Andina pudo establecer que en los márgenes de dumping estimados no se aprecia que las importaciones de perfiles y tubos de aluminio de acabado mate, provenientes de la empresa Alúmina, durante el período de investigación de la práctica, hayan sido realizados bajo prácticas de dumping. Asimismo, no se aprecia que las importaciones de Perú, de tubos de aluminio de acabado negro, provenientes de la empresa colombiana, realizadas en similar período, tengan un margen de dumping significativo.
Sin embargo, para el período objeto de investigación se aprecia la existencia de márgenes significativos de dumping en las importaciones de los perfiles y tubos de aluminio de acabado mill finish, provenientes de la empresa Alúmina; y, en las importaciones de perfiles y tubos de aluminio de acabados mill finish, mate y negro, provenientes de la empresa Cedal, respectivamente.

Determinación del daño

Que el incremento de las ventas internas de perfiles y tubos de aluminio objeto de investi­gación, de la Corporación Furukawa, entre el primer semestre de 2001 respecto del primer semestre de 2000, del 803 por ciento, es superior al incremento del 74 por ciento registrado, entre dichos períodos, por la demanda nacional aparente de dichos productos en el Perú. Ello ha conllevado a un desplazamiento de las importaciones totales de perfiles y tubos de aluminio objeto de investigación, independientemente de su procedencia, que registraron para dicho período, una caída del 25 por ciento, a favor de los productos peruanos.

Entre el segundo semestre de 2000 y el primer semestre de 2001, las importaciones de perfiles y tubos de aluminio objeto de dumping han reducido su participación, tanto respecto a la demanda nacional aparente del Perú (- 9 por ciento) como a las ventas internas de la Corporación Furukawa (- 63 por ciento).

De lo anteriormente señalado, no se observa la existencia de un daño en el volumen de las ventas internas de la Corporación Furukawa de los perfiles y tubos de aluminio objeto de investigación, las mismas que en el período objeto de investigación se habrían incrementado en forma significativa respecto de la demanda nacional aparente, y habrían desplazado a las importaciones de dichos productos, independientemente de su procedencia, así como a las importaciones de los productos objeto de prácticas de dumping.

Los valores ex-fábrica proporcionados por la Corporación Furukawa y aquellos estimados con base en las facturas de venta, para el segundo semestre de 2000 y primer semestre de 2001, son iguales o muy similares, lo que permite suponer que los valores ex-fábrica no correspondían a dicho nivel comercial. En el primer semestre de 2000, la diferencia entre los precios ex-fábrica y los precios de venta según factura de la Corporación Furukawa, de los perfiles y tubos de aluminio según acabado, fluctuaban entre US$ 0,12 kilogramo y US$ 0,16 kilogramo;

Entre el primer semestre de 2000 y el primer semestre de 2001, los valores de venta de la Corporación Furukawa, según factura, han caído para los perfiles y tubos de aluminio, de acabados mill finish, mate y negro, en 17 por ciento, 19 por ciento y 21 por ciento, respectivamente. Por ello, se puede señalar que se apreció, para el período objeto de investigación, un daño en los precios de la Corporación Furukawa en su calidad de productor.

En conclusión, y con base en la información disponible, no se aprecia para el período objeto de investigación, el supuesto daño alegado por la Corporación Furukawa en lo relativo al volumen de ventas, las mismas que se habrían incrementado en niveles superiores a los incrementos de la demanda nacional aparente de Perú, de los perfiles y tubos de aluminio. Dichas ventas habrían desplazado a las importaciones de similares productos, tanto en términos absolutos, como en su participación en la referida demanda nacional aparente. Asimismo, no se observa el daño alegado por la Corporación Furukawa en la caída en inventarios de la empresa, siendo que esta caída podría explicarse al haber producido la empresa productora peruana inicialmente para disponer de un inventario para la atención de sus pedidos, el mismo que en el curso de los meses siguientes habría logrado su nivel de mercado.

Sin embargo, sí se observa un daño en los niveles de los precios de los perfiles y tubos de aluminio de acabados mill finish, mate y negro de la Corporación Furukawa, los que son inferiores a los costos en que incurre la empresa para la producción de los referidos productos, lo que habría afectado la situación financiera de la empresa.

Relación de causa a efecto entre la práctica de dumping y el daño alegado por la empresa

La empresa FAM ha sido la única empresa productora peruana de perfiles y tubos de aluminio hasta 1999. En febrero de 2000, la Corporación Furukawa adquiere la planta de perfiles y tubos de aluminio e inicia, en marzo de 2000, sus ventas en el mercado peruano. Cabe anotar que, entre 1999 y los primeros meses de 2000, al no existir un productor en el mercado peruano, éste fue abastecido mediante importaciones. Asimismo, se ha observado que entre 1999 y 2000 se han realizado cambios en las estructuras empresariales de las partes interesadas y en las estructuras de distribución de los perfiles y tubos de aluminio en el mercado peruano.

El ingreso de la producción peruana de perfiles y tubos de aluminio conllevó a una caída en los volúmenes de las importaciones entre el primer semestre de 2000 y el primer semestre de 2001. En este último semestre, la producción nacional cubrió el 62 por ciento de la demanda del Perú de dichos productos.

Si bien se observó que las importaciones de perfiles y tubos de aluminio, provenientes de Cedal, de acabados mill finish, mate y negro, así como las importaciones de perfiles y tubos de aluminio de acabado mill finish, provenientes de Alúmina, se realizaron bajo prácticas de dumping, no se observó que éstas hayan generado un daño importante a la rama de la producción peruana durante el período objeto de investigación en lo que respecta a los volúmenes de producción, ventas e inventario de la Corporación Furukawa.

En lo referente al efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, se observó que los valores de venta en Perú, de los perfiles y tubos de aluminio importados de la empresa Alúmina y Cedal, objeto de prácticas de dumping, fueron inferiores a los valores de venta de la Corporación Furukawa. Sin embargo, dicha comparación de precios no se realizó en un mismo nivel comercial siendo que los valores de venta de la Corporación Furukawa incluyen todas sus ventas de productos, tanto en su calidad de productor, como de distribuidor.
Entre el primer semestre de 2000 y el primer semestre de 2001, los valores de venta de la Corporación Furukawa, según factura, cayeron para los perfiles y tubos de aluminio, de acabados mill finish, mate y negro, en 17 por ciento, 19 por ciento y 21 por ciento, respectivamente, a efecto de colocarse al nivel de los precios de los productos importados. Sin embargo, se apreció que los valores de venta de los perfiles y tubos de aluminio de la empresa peruana fueron superiores en 8 por ciento, a aquellos productos importados por Perú, bajo prácticas de dumping, provenientes de la empresa Alúmina; y, asimismo, superiores en 13 por ciento promedio, a los valores de venta de aquellos productos importados por Perú, bajo prácticas de dumping, provenientes de la empresa Cedal. La caída de precios registrada en los valores nacionalizados de los perfiles y tubos de aluminio de acabado mill finish, provenientes de la empresa Alúmina, ha sido del 9 por ciento entre el segundo semestre de 2000 y el primer semestre de 2001, y del 2 por ciento promedio para los perfiles y tubos de aluminio con acabados mill finish, mate y negro, provenientes de la empresa Cedal.

De otra parte, se aprecio que el precio promedio ponderado de la Corporación Furukawa, en el período objeto de investigación, fue similar al valor nacionalizado promedio ponderado de los productos objeto de investigación importados por el Perú. Sin embargo, cabe recordar que el valor promedio de venta de la Corporación Furukawa corresponde a los valores de venta de la empresa en su función de productor, como de distribuidor. Por lo cual, el valor de venta de la Corporación Furukawa en su calidad de productor sería incluso menor hasta en un 3,4 por ciento;

Los precios en el mercado peruano conllevaron a que la Corporación Furukawa vendiera sus productos por debajo de los costos de la línea de producción de perfiles y tubos de aluminio, a efecto de competir en el mercado peruano y lograr una participación significativa de mercado para consolidarse como proveedor importante previo a la entrada en operación de su nueva planta de extrusión de productos de aluminio. La diferencia entre los precios en el mercado peruano y los costos de la Corporación Furukawa ha generado que se acentúen las pérdidas del productor peruano y que esto lo afecte financieramente. Cabe señalar que, según la Corporación Miyasato, la empresa productora peruana no es competitiva en su mercado interno por su ineficiencia en la producción de los productos objeto de la solicitud. Ello estaría confirmándose por los costos más altos que enfrenta el productor peruano respecto de las empresas colombiana y ecuatoriana; y, por el hecho de que, durante el periodo de investigación, sus costos han sido en promedio superiores a sus precios.

Con base en lo anteriormente señalado, se observó una relación de causa y efecto entre los valores de venta de la Corporación Furukawa y los valores de venta de los productos importados por el Perú, de las empresas Alúmina y Cedal, que conllevaron una baja en los precios del productor peruano. Sin embargo, ésta no ha sido la única ni la principal causa del daño alegado por la Corporación Furukawa. Los bajos precios han agravado la situación financiera de la empresa, de por sí debilitada por sus problemas de eficiencia en la línea de producción de los perfiles y tubos de aluminio, reflejada en sus altos costos de producción y por problemas financieros internos.

De otra parte, si bien durante el segundo semestre de 2000 y el primer semestre de 2001, las importaciones de perfiles y tubos de aluminio de acabado mill finish, provenientes de la empresa Alúmina, han sido equivalentes al 3 por ciento de la demanda nacional aparente del Perú de dichos productos, dicha empresa produjo con una baja utilización de su capacidad instalada y destinó una parte importante de su producción a la exportación. La empresa Alúmina no mantiene inventarios destinados a la exportación, los que se producen bajo pedido.
En conclusión, no se observó que las exportaciones de perfiles y tubos de aluminio de la empresa Cedal constituyan una amenaza de daño a la rama de la producción peruana de dichos productos, por no disponer de capacidad para incrementar significativamente sus exportaciones al Perú. Sin embargo, sí se observó que las exportaciones de perfiles y tubos de aluminio de acabado mill finish de la empresa Alúmina, pueden constituir una amenaza de daño a la rama de la producción peruana de dichos productos, debido a que la empresa está en disponibilidad de incrementar su producción sin incurrir en mayores costos, y los menores precios de la empresa Alúmina respecto de los de la Corporación Furukawa podrían conllevar a incrementos en sus exportaciones al Perú.

Determinación de los derechos antidumping

Teniendo en cuenta que los precios de venta de la Corporación Furukawa no pudieron considerarse como valores de referencia para la determinación de la cuantía de los derechos antidumping, en razón a que éstos son inferiores a sus costos, no corresponden al mismo nivel comercial al que se estarían ofertando los productos de las empresas Alúmina y Cedal y, según el productor peruano, están formados como consecuencia de los menores precios de los productos importados objeto de dumping, y a que los costos de la Corporación Furukawa tampoco pudieron considerarse como valores de referencia para la determinación de la cuantía de los derechos antidumping, por ser consecuencia de ineficiencias en la línea de producción de los perfiles y tubos de aluminio, se asumieron como valores de referencia para la determinación de la cuantía del derecho, el valor del producto nacionalizado provenientes de países que no están siendo investigados por prácticas de dumping.

Para ello se consideraron las importaciones provenientes de empresas de países de Sudamérica no investigadas por prácticas antidumping, El valor nacionalizado de venta promedio ponderado de las importaciones provenientes de las referidas empresas de los países de la Comunidad Andina y Brasil, es de US$ 3,36.

El factor de ajuste encontrado en el caso de los perfiles y tubos de aluminio de acabado mill finish para la empresa Alúmina, 0,85 por ciento; y, para los productos de acabado mill finish, mate y negro de la empresa Cedal, 0,90 por ciento, 1,00 por ciento y 1,00 por ciento, respectivamente.

Los valores CIF estimados son US$ 2,71 kilogramo para las importaciones de perfiles y tubos de aluminio con acabado mill finishprovenientes de la empresa Alúmina; y US$ 2,89 kilogramo, US$ 3,19 kilogramo y US$ 3,20 kilogramo, para las importaciones de perfiles y tubos de aluminio con acabados mill finish, mate y negro, provenientes de la empresa Cedal, respectivamente. Comparando dichos valores de referencia con los valores CIF promedio ponderado de los productos importados objeto de prácticas de dumping, se obtuvieron como diferencias para las importaciones de los productos objeto de dumping con acabado mill finish, provenientes de la empresa Alúmina, US$ 0,06 kilogramo; y para los productos importados por Perú de la empresa Cedal, con acabados mill finish, mate y negro, US$ 0,20 kilogramo, US$ 0,23 kilogramo y US$ 0,23 kilogramo, respectivamente.

En el caso de las importaciones de perfiles y tubos de aluminio de acabado mill finish, provenientes de la empresa Alúmina, el precio de referencia estimado es inferior al valor CIF de las importaciones del referido producto, no corresponde aplicar un derecho antidumping a efecto de evitar las distorsiones en la competencia generadas por las prácticas de dumping;

De otra parte, la diferencia estimada entre el valor de referencia de los perfiles y tubos de aluminio con acabado mill finish, provenientes de la empresa Cedal, y el valor CIF de dichas importaciones, es superior al margen de dumping estimado para dicho producto, dicho derecho debe aplicarse hasta un monto equivalente al referido margen de dumping (US$ 0,17 kilogramo). Sin embargo, siendo la diferencia de US$ 0,23 kilogramo estimada para los perfiles y tubos de aluminio con acabados mate y negro importados por el Perú, de la empresa Cedal, inferior a los márgenes de dumping estimados para las importaciones de dichos productos, este valor constituirá el monto de los derechos antidumping que se aplicarán a dichas importaciones.

Conclusión General

Como resultado de la investigación la Secretaria General de la Comunidad Andina- CAN,  mediante la Resolución 609  del 22 de marzo de 2002 resolvió denegar la solicitud de la empresa Vidriería 28 de Julio S.A.C. para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de perfiles y tubos de aluminio, comprendidos en las subpartidas  NANDINA  7604.21.00, 7604.29.20 y 7608.20.00 producidos o vendidos por la empresa Aluminios Nacionales S.A. (Alúmina) de Colombia.

Por otra parte autorizó al Gobierno del Perú, para aplicar por dos (2) años, derechos antidumping de US$ 0,23 kilogramo, a las importaciones de perfiles y tubos de aluminio, de aleación AA 6063, de espesor entre 1 mm y 5 mm y con acabados mate y negro, comprendidos en las subpartidas NANDINA 7604.29.20 y 7608.20.00, producidos o vendidos por la empresa Corporación Ecuatoriana del Aluminio (Cedal) de Ecuador.
 

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