Estado: investigación en curso
Producto: perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frio, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm – perfiles para drywall
Subpartida arancelaria: 7216.61.00.00, 7216.69.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00
País de origen: República Popular China  
Peticionario: CONSORCIO METALÚRGICO NACIONAL S.A.S. - COLMENA S.A.S y MANUFACTURAS S.A.S. – MATECSA S.A.S.
Expediente: D-215-52-113

 

Apertura de investigación

Mediante Resolución No. 158 del 1º de septiembre  de 2020, publicada en el Diario Oficial No. 51.425 del 2 de septiembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo, con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de perfiles de acero aleado y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frio, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 m.m. – perfiles para drywall, originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1750 de 2015, para que dentro de los treinta (30) días contados a partir de la publicación de esta convocatoria (aviso público) expresen su interés de participar en la investigación con una posición debidamente sustentada y aporten o soliciten las pruebas que consideren pertinentes.
   

Prórroga para recepción de cuestionarios - prórroga determinación preliminar

Mediante la Resolución 195 del 15 de octubre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.468, del 15 de octubre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, prorrogó hasta el 23 de octubre de 2020 el plazo con que cuentan todas las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación. Igualmente, prorrogó hasta el 2 de diciembre de 2020 el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la presente investigación. 

El citado cuestionario podrá ser diligenciado y remitido a la Subdirección de Prácticas Comerciales de este Ministerio o a los correos electrónicos lchaparro@mincit.gov.co o info@mincit.gov.co.

 

Determinación preliminar 

Mediante la Resolución 242 del 2 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial 51.521 del 7 de diciembre de 2020, la Dirección de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, determinó continuar con la investigación administrativa iniciada mediante Resolución No.158 del 1º de septiembre de 2020, sin imposición de derechos a las importaciones de perfiles para drywall, clasificadas en las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.69.00.00, 7216.91.00.00, 7216.99.00.00 y 7228.70.00.00 originarias de la  República Popular China.

 

Determinación final

Mediante la Resolución 280 del 29 de octubre de 2021, publicada en el Diario Oficial  51.847 del  3 de noviembre de 2021, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 158 del 1° de septiembre de 2020, con imposición de derechos antidumping definitivos a las importaciones de perfiles de acero aleados y sin alear, en lámina galvanizada y galvalume, simplemente obtenidos o acabados en frío, para la construcción liviana, no estructurales, de espesores iguales o inferiores a 0,46 mm, clasificadas bajo las subpartidas arancelarias 7216.61.00.00, 7216.91.00.00 y 7228.70.00.00, originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad valorem del 37,88 %, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el importador, adicional al gravamen arancelario vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida arancelaria. Los derechos antidumping se aplicarán por un término de tres (3) años, contados a partir de la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial.


Expediente público

Tomo 40
Tomo 39
Tomo 38
Tomo 37
Tomo 36
Tomo 35
Tomo 34
Tomo 33
Tomo 32
Tomo 31
Tomo 30
Tomo 29
Tomo 28
Tomo 27
Tomo 26
Tomo 25
Tomo 24
Tomo 23
Tomo 22
Tomo 21
Tomo 20
Tomo 19
Tomo 18
Tomo 17
Tomo 16
Tomo 15
Tomo 14
Tomo 13
Tomo 12
Tomo 11
Tomo 10
Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6
Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2 
Tomo 1 

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