Estado: investigación en curso
Producto: Ortoftalato de Dioctilo (DOP)
Subpartidas arancelarias: 2917.32.00.00
País de origen: República Popular China
Peticionario: CARBOQUIMICA S.A.S
Expediente: D-215-76-145


Apertura de investigación

Mediante Resolución 300 del 16 de junio de 2026 publicada en el Diario Oficial No. 53.530 del 22 de junio de 2026, ha dispuesto la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efecto en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular China.

Así mismo, la Dirección de Comercio Exterior convoca a quienes acrediten interés en la presente investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.7.6.7 del Decreto 1794 de 2020, para que las partes interesadas dentro de los 30(treinta) días hábiles contados a partir de la publicación del aviso de convocatoria publicado en el diario oficial No 53.533 con fecha 25 de junio de 2026, expresen su opinión debidamente sustentada y aporten o soliciten ante la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, las pruebas y documentos que consideren pertinentes, incluyendo la respuesta a cualquier cuestionario.

El expediente público que reposa en la sección de Defensa Comercial, contiene todos los documentos y pruebas que sirven de base para la presente investigación.            
                            
Determinación preliminar:
 
Mediante la Resolución 616 del 24 de agosto de 2026, emitida por la Dirección de Comercio Exterior, publicada en el diario oficial No 53.603 del 26 de agosto de 2026, se adoptó la determinación preliminar dentro de la investigación por dumping iniciada mediante la Resolución 300 del 16 de junio de 2026 a las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo (DOP), clasificadas en la subpartida arancelaria 2917.32.00.00, originarias de la República Popular China. De conformidad con el artículo 2o de la mencionada resolución, se determinó no imponer derechos antidumping provisionales a las importaciones de Ortoftalato de Dioctilo – DOP.


Expediente público

Tomo 10
Tomo 9
Tomo 8
Tomo 7
Tomo 6
Tomo 5
Tomo 4
Tomo 3
Tomo 2
Tomo 1

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